Una trabajadora que realizaba tareas de limpieza en un supermercado de la ciudad de Viedma sufrió un accidente laboral mientras se encontraba en funciones y, tras la lesión, no obtuvo inicialmente el reconocimiento de la indemnización correspondiente por parte del sistema de riesgos del trabajo. El hecho derivó en una demanda judicial que permitió revisar la situación.
El accidente ocurrió cuando la mujer se desplazaba por una escalera del establecimiento comercial y su calzado se enganchó en el borde de aluminio de una alfombra. Para evitar una caída, se sostuvo de la baranda y apoyó todo el peso de su cuerpo sobre la pierna izquierda, lo que provocó una lesión en el tobillo.
Como consecuencia del episodio, la trabajadora presentó una disminución en la movilidad del tobillo afectado y dolor persistente. Luego del hecho, recibió atención médica a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que incluyó estudios por imágenes y un proceso de rehabilitación.
La Comisión Médica interviniente reconoció en un primer momento la existencia del accidente laboral, pero posteriormente concluyó que las lesiones diagnosticadas no guardaban relación causal ni temporal con el hecho denunciado. En base a ese criterio, resolvió que no correspondía el pago de una indemnización por secuelas.
Ante esa resolución, la trabajadora inició una acción judicial ante el fuero laboral del Poder Judicial de Río Negro, con el objetivo de que se reconociera el vínculo entre el accidente ocurrido en el supermercado y las limitaciones físicas que persistían.
Durante el proceso, la Cámara del Trabajo designó una pericia médica oficial. La profesional interviniente evaluó a la trabajadora y analizó su historia clínica, determinando la existencia de una restricción funcional en el tobillo izquierdo, acompañada de dolor ante determinados movimientos y la presencia de una cicatriz.
El informe pericial concluyó que la lesión, consistente en un esguince con rotura parcial de ligamento, resultaba compatible con el mecanismo del accidente descripto. El tribunal valoró además que la trabajadora no presentaba limitaciones físicas previas al inicio de la relación laboral.
Finalmente, la Justicia laboral resolvió que correspondía el pago de la indemnización por la incapacidad reconocida y ordenó a la aseguradora abonar el monto establecido, junto con los intereses acumulados hasta la fecha fijada en la sentencia.

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