El STJ anuló un fallo de la Cámara Civil de Bariloche que había avalado una multa por una obra


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la nulidad de un fallo que había dictado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche- que en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo-, impidió la petición de recurrir administrativamente ante el Presidente del Concejo Municipal, la multa de $13.874, impuesta por la realización de una construcción en forma antirreglamentaria sin pagar previamente la sanción impuesta.


El máximo Tribunal de la provincia hizo lugar a un recurso de apelación que había presentado el contribuyente y dispuso reenviar la causa a la Cámara de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo fallo ajustado a derecho.

La pretensión tenía por objeto se les conceda la apelación planteada ante el Presidente del Concejo Municipal, en los términos del artículo 51 del Código de Faltas,  exceptuando el previo pago de la multa, contra la resolución administrativa municipal impuesta por el Juzgado de Faltas, por la cual se impuso una sanción de multa “bajo apercibimiento de reclamar su pago” o “ejecutar demolición” del sector antirreglamentario construido.

Lo Jueces del STJ “advirtieron que tal como lo adelanta la Procuradora General que el fallo recurrido no reúne los recaudos procesales y de fondo para ser considerado como tal”.”

Señalaron que “las conclusiones a las que arriba la sentencia en su voto mayoritario son: 1.- la multa no aparece desmesurada y 2.-no se dan las condiciones para soslayar el cumplimiento del principio contenido en el artículo 51 del Código de Faltas. Pero tal pronunciamiento no acompaña ningún fundamento doctrinario o jurisprudencial que sostenga el razonamiento judicial por el cual llega a tales afirmaciones.”

Dijeron que “la pretensión de los contribuyentes tiene como objeto obtener una declaración judicial que le permita agotar la vía administrativa para luego tener expedita la revisión judicial en resguardo de sus derechos que entiende afectados y que ante tal reclamo la Cámara evita toda argumentación referida al derecho de defensa de los actores, a la aplicabilidad o no del artículo 51 del Código de Faltas y en ambos casos las razones de una y otra decisión.”

“La Sentencia en crisis, no analiza los hechos denunciados y además carece de motivación suficiente en las afirmaciones que realiza. No evalúa de ninguna manera la negativa de la Administración permitiendo de esa manera que quede firme una sanción coartando de tal manera el acceso a la jurisdicción y tampoco argumenta cómo entiende garantizado el derecho defensa o cómo los actores han perdido tal derecho. Y si entendiera que no existe restricción al acceso a la justicia tampoco lo enuncia ni lo funda”, afirmaron los Dres Víctor Hugo Sodero Nievas,  Alberto Balladini y Roberto Maturana.

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