Homicidio en Río Chico, condenan a 4 años de prisión al imputado.

La Cámara Criminal Segunda le impuso esa pena a Joaquín Collihuin, de 19 años, porque consideró que es el autor del homicidio culposo de Diego Cañupán. El hecho ocurrió el 16 de agosto del año pasado en una fiesta popular, que se realizó en la comisión de fomento de Río Chico, en la Línea Sur.
Los jueces de la Cámara Criminal Segunda César Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos resolvieron condenar a 5 años de prisión a Joaquín Alexis Collihuín porque consideraron que se comprobó su responsabilidad en la muerte de Diego Ariel Cañupán.
El fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier y el abogado querellante, Mario Altuna, en representación de la madre de la víctima, habían pedido al Tribunal que le impongan la pena mínima por el delito de homicidio. La oficina de prensa local del Poder Judicial de Río Negro difundió ayer la sentencia.
A Collihuín se lo juzgó por el hecho que ocurrió el 16 de agosto de 2010, minutos antes de las 5, en un baile popular que se desarrollaba en el galpón de la Comisión de Fomento de la localidad de Río Chico, en la Línea Sur de la provincia.
Según la acusación fiscal, Collihuín se dirigió al exterior del salón donde se realizaba el baile, en compañía de Cañupán y lo agredió aplicándole cuatro puñaladas en el cuerpo con un cuchillo de 15 centímetros de hoja.
La víctima, de 21 años, presentaba dos cortes proferidos en área precordial, en axila derecha; un corte que atravesó la parrilla costal e ingresó al tórax; y un corte transversal infroarterial de diez centímetros. Cañupan regresó herido al salón, donde cayó al suelo. Luego, falleció como consecuencia de las heridas ocasionadas por el imputado.

Descargo
Los jueces recordaron en la sentencia que el imputado sostuvo en el juicio que no conocía a Cañupán. Dijo que “estuvo tomando en el baile del sábado, del domingo, apostando en las carreras, cuando tomó whisky y vino. Después de las carreras siguió tomando en un bar hasta que cerró”.
Sostuvo que estaba borracho. Dijo que no sabía si fue al baile del domingo. Tampoco recordó haber estado con María Laura Rojas, a la que conoce de la escuela.
Afirmó ante el Tribunal que no fue con cuchillo al baile. Indicó que el arma secuestrada no es suya. Recordó que estaba en Ñorquinco y un milico le dijo: Mataste a uno”.
Altuna, apoderado de la querellante Seferina Cañupan, pidió al Tribunal que se le imponga la pena más benigna al acusado.

Alegato
El Fiscal de Cámara alegó que la autopsia prueba el hecho. Dijo que el arma secuestrada tiene un ancho compatible con las lesiones certificadas por la autopsia.
Indicó que el hisopado de sangre de la víctima permitió identificar el ADN, también en la zapatilla del imputado.
Dijo que sirve como atenuante, no para la inconsciencia porque demostró estar orientado en tiempo y espacio: se probó que el imputado sacó del salón a la víctima; luego anduvo a caballo y se resistió. Además hay un motivo: el baile con la novia debe haber molestado a Cañupán. Por eso, el fiscal pidió que por la alcoholización se imponga la sanción mínima por homicidio a Collihuín.

Defensa
El defensor Rodolfo Rodrigo afirmó que no discute la materialidad ni la autoría, dado que en la zapatilla y campera del imputado se halló sangre de Cañupán, aunque advirtió que el informe de ADN refiere a que encontró dos sangres, la del imputado y la del occiso.
Afirmó que imputabilidad importa comprender, no solo entender. Señaló que el hecho ocurrió en un fin de semana de fiesta, que habitualmente consisten en carreras, bebida y pelea.
Sostuvo que al momento del hecho estaba alcoholizado, por lo tanto, no comprendió sus actos. Y pidió que sea absuelto. O, en última instancia, afirmó que eventualmente se trata de homicidio culposo.

Acreditado
Lanfranchi dijo en su voto, al que adhirieron sus pares del Tribunal, que quedó acreditado con certeza que el 16 de agosto de 2010, aproximadamente a las 5, en inmediaciones del galpón de la Comisión de Fomento del paraje Río Chico, Departamento Ñorquincó, Cañupan recibió cuatro puñaladas.
De inmediato, el joven lesionado regresó al salón, cayó al suelo, falleciendo por shock hipovolémico producido por herida del ventrículo cardíaco izquierdo. “Quedó también probado que el ejecutor de las heridas, una de ellas fatal, es el acusado”, sostuvo Lanfranchi.
El juez advirtió que “cuando se produjo el lance fatal, el autor se encontraba sumamente alcoholizado, como consecuencia de la ingesta durante dos días”. Y citó los testimonios de testigos que recordaron esa situación por el contexto de fiesta que había en el paraje.
Lanfranchi dijo que un testigo allegado a la familia del imputado, afirmó que esa noche en el baile Collihuín “estaba muy tomado, entre mucha gente ebria, y que él para cuando ocurrió el hecho ya se había ido a dormir a la camioneta”.
Mirna Santana, abuela del imputado, aseveró que estaba demasiado tomado, a la una estaba perdido. Respondió que esto lo sabe porque estaba preocupada, se lo quería llevar del baile, y le pidió que no tomara más. Pero él no la conoció diciéndole: “Usted no se meta”.

La novia
Lanfranchi señaló que, según testigos, el imputado había estado bailando, aproximadamente media hora, con María Laura Rojas, novia de Cañupán, quien observaba desde inmediaciones de la puerta del galpón.
“Quedó también probado que, finalizado aquel encuentro, el imputado se retiraba cuando se encontró cerca de la puerta con Cañupán, y que ambos salieron”, indicó Lanfranchi.
Un primo de la víctima, afirmó en el juicio que en un momento entró Rojas diciendo: “Están por pelear afuera”. “Demostrativo que tras la salida de Cañupan y Collihuin, también lo hizo ella”, añadió.
“Las circunstancias de hecho señaladas permiten saber que el imputado se alcoholizó voluntariamente. También inferir la probabilidad que la ebriedad haya sido completa, condición en la que, sin llegar a la inconsciencia, la perturbación le impidió comprender acabadamente la criminalidad de su accionar”, afirmó Lanfranchi.
“En este último orden hemos convenido, en la deliberación, que la prueba rendida es insuficiente como para superar la perplejidad. Esto es permite cuanto menos dudar si acaso comprendió efectivamente. Oscilación de nuestro pensamiento que debe admitirse a favor del imputado”, aseguró.

Evaluación
Observó que se trata de un joven, que recientemente había cumplido los 18 años, criado en sitio de escasa población y que demanda ingentes esfuerzos para subsistir –Paraje Chacay Huarruca-, jornalero, que aún así ha concurrido hasta el segundo año de enseñanza secundaria, sin haberse anotado observación alguna de su conducta.
Dijo que hay pruebas que “nos han permitido inferir que el autor, se ha comportado con índices de ebriedad completa (segundo período), con ausencia de autocrítica, pérdida de la inhibición de sus impulsos, notoria alteración de las funciones cognitivas y volitivas”, indicó.
“De allí que se justifique la condena solo en los límites de lo probado, esto es de la ejecución de las heridas fatales en estado de embriaguez completa y voluntaria, y de incomprensión e incapacidad de conducción, de la acción dañosa no preordenada”, concluyó el juez.
Lanfranchi dijo que al graduar la pena “atiendo en sentido cargoso a la existencia del profundo dolor en las víctima sobreviviente, la madre. Y ausencia de ataque con algún efecto lesivo por parte del damnificado directo, de tan solo 21 años de edad”.
Y tuvo en cuenta como atenuante, el escaso nivel social, económico y cultural del autor, su juventud, ausencia de antecedentes e inobjetable informe de abono. “De allí que el caso, dada su naturaleza, justifique la imposición de cuatro años de prisión”, destacó.

Publicar un comentario

0 Comentarios