PROCESAMIENTO POR INCUMPLIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

El Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi dictó el Procesamiento de un hombre, mayor de edad, vecino de esta localidad, por considerarlo presunto autor del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar (/Ley 13.944 del C.P.).
El Magistrado imputó al ahora procesado, haber incumplido con los deberes de asistencia familiar que le competen en relación a la cobertura de las necesidades  de sus tres hijas menores,las que implican vestimenta, habitación, asistencia, recreación y gastos de enfermedad. La niñas viven  con su madre. El hecho imputado se ubica entre el mes de Junio de 2.008 hasta Abril de 2.011.



Antecedentes

Se dió inició a las  actuaciones con la denuncia penal formulada por la madre de las menores  quién ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria  -UFAP- sostuvo que en el período comprendido entre junio del 2008 hasta el 15 de abril del 2011, fecha en la que la denunciante compareció ante la UFAP, el padre de sus hijas no aportaba la cuota alimentaria correspondiente.  Adjuntó las partidas de nacimiento que acreditan el vínculo.
Al momento de ejercer su defensa el encartado relato distintas circunstancias que impidieron cumplir con su obligación alimentaria, manifestando en su descargo  que en diversas oportunidades habia entregado mercaderias varias para las niñas-.

Fundamentos de la Resolución


Ha consigando el Juez Gaimaro Pozzi."... cabe señalar en primer lugar,  que la obligación alimentaria se encuentra inserta en el propio deber insoslayable inherente a todo padre de familia, independientemente del camino que los cónyuges hubieran elegido para sus respectivas vidas maritales, deber que por otra parte, rescata la Ley para transformarlo en obligación y sancionar su incumplimiento.
Lo cierto es que la cuota alimentaria, es en cuanto a su incumplimiento, una prueba más de cargo, que lleva a concluir el dolo en el accionar del encartado, advirtiéndose en forma clara su voluntad de no cumplir con las  obligaciones alimentarias, respecto de sus hijos menores.
La obligación de prestar alimentos surge de los artículos 265; 267 y 372 del Código Civil, los que reglamentan que los padres tienen la obligación de criar a sus hijos, alimentándolos y educándolos. El deber de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los niños en manutención, vestimenta, habitación, asistencia, recreación y gastos de enfermedad.
En suma, las constancias analizadas demuestran la intención del encartado de sustraerse a sus obligaciones alimentarias, ya que, lejos de preocuparse por las necesidades de los menores, adopta una actitud indiferente frente a las mismas.Al respecto se han reunido los elementos probarios necesarios para esta etapa del proceso.Entre ellos el informe del Servicio Social del Poder Judial del que surge que el ahora procesado  cuenta con buenas condiciones habitacionales y logra cubrir junto con su familia todas sus necesidades básicas. Esta situación contrasta con el progresivo descompromiso con las necesidades de las tres hijas nacidas de la unión con la denunciante, quienes se hallan notoriamente afectadas por la distancia material y afectiva interpuesta por su padre
En consecuencia,  teniendo en consideración la provisoriedad propia de esta etapa procesal, es posible tener por acreditado el hecho, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del artículo 281 del ordenamiento ritual...."

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