Procesamiento de Fabián Perez, por Homicidio Culposo

El Juez de Instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi, Secretaría del Dr. Bernardo Campana dictó el procesamiento de José Fabián Perez, argentino, mayor de edad, por considerarlo presunto autor de Homicidio Culposo . El hecho investigado por el Magistrado ocurrió el 11 de enero de 2012, aproximadamente a las 19 horas en esta localidad. En esa oportunidad el ahora encartado se encontraba en el patio de su vivienda, acompañado por su hermano y Horacio Facundo Caucau, en un momento determinado y sin querer disparó un arma de fuego de puño, presumiblemente una pistola 9mm. El proyectil impactó en Horacio Facundo Caucau, precisamente en el plano lateral de su antebrazo derecho, atravesó el antebrazo, impactó en tórax derecho de la víctima a nivel 5° y 6° arco costal anterior, línea axilar media, ingresó a la cavidad toráxica y produjo lesiones que provocaron la muerte de Caucau quién falleció el día 12 de enero de 2012 a la hora 1:59 en el Hospital Zonal .
El resultado mortal se produjo por la imprudencia del ahora procesado. Al manipular y disparar un arma de fuego, realizó una conducta peligrosa para las personas que lo acompañaban, acción que no se encontraba autorizada por la ley y que resulta atrevida y riesgosa de conformidad a las circunstancias del caso. No cumplió los deberes de cuidado que las circunstancias le imponian (entre los que pueden indicarse: abstenerse de manipular el arma frente a terceros, verificar en su caso que estuviese el arma descargada y controlar que el cañon no apuntara a ninguno de sus acompañantes) lo que fue causa del disparo y el resultado mortal.

Antecedentes y Fundamentos

Al momento de ejercer su defensa material, brindó explicaciones en relación al modo en que sucedió el hecho investigado, mencionando, entre otros conceptos, que no tuvo intención de matar a la víctima

Se inició la investigación a partir del procedimiento policial. Consta allí que el 11 de enero de 2011 a las 19:15 hs. se comunicó el ciudadano J. V. manifestando que en el Pasaje Gutierrez y Mascardi había una persona tirada "con un golpe en la cabeza". La prevención entonces se presentó en el lugar, y siendo las 19:25 observó la presencia de Facundo Caucau que estaba en el suelo sobre la vereda y presentaba una lesión de arma de fuego sobre el torso, en el costado lateral derecho. Identificaron además al sujeto que acompañaba a Caucau, el cual vestía una remera de la Selección Argentina, se trataba de José Fabián Perez. Consta que no fue habida el arma utilizada.
Ha consignado el Juez Gaimaro Pozzi :"...Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de homicido culposo (art 84 primer párrafo del C.P.), lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos de los arts. 281 y 285 del ordenamiento ritual.

En este sentido mencionó que "la policia encontró a José Fabián Perez junto a la víctima. El secuestro de la vaina servida se realizó en el domicilio del imputado. El estudio de nitrodermotest arrojó resultado positivo con respecto a la mano izquierda de José Fabian Perez lo que indica que habría tenido el arma de fuego cuando esta se disparó. Consta además que el encartado al llegar los bomberos y el personal policial estuvo pendiente de lo que Caucau manifestara y que el mismo estaba consternado (según el informe médico) Resulta a su vez fundamental lo testimoniado por R. A. P.

Calificación legal:

Consideró el Magistrado: " toda vez que por su imprudencia en el manejo de un arma de fuego (posiblemente una pistola calibre 9 mm por la vaina encontrada en el lugar) JOSÉ FABIAN PEREZ produjo un disparo que fue la causa del fallecimiento de HORACIO FACUNDO CAUCAU he de encuadrar su comportamiento en las disposiciones del art. 84 del C.P.. Sostengo su imprudencia por cuanto resulta de lo ocurrido (la herida y el fallecimiento de Caucau) que Perez de alguna forma manipuló el arma cuando la misma estaba cargada y su cañon apuntaba al damnificado. Realizó así un comportamiento de riesgo que no estaba permitido e hizo de esa forma caso omiso a los deberes de cuidado que le correspondian por el solo hecho de contar con el arma de fuego en cuestión. Como se le ha hecho saber en la intimación, Perez realizó una conducta peligrosa para las personas que lo acompañaban, acción que no se encontraba autorizada por la ley y que resulta atrevida y riesgosa de conformidad a las circunstancias del caso. No cumplió los deberes de cuidado que las circunstancias le imponian (entre los que pueden indicarse: abstenerse de manipular el arma frente a terceros, verificar en su caso que estuviese el arma descargada y controlar que el cañon no apuntara a ninguno de sus acompañantes). En definitiva su accionar fue causa del disparo y del resultado mortal.
El procesamiento del imputado se dispuso sin prisión preventiva pero en atención a la gravedad del hecho y la condena anterior que el mismo registra el Magistrado consideró necesario mantener la caución real que le fuere impuesta , ello con el objeto de garantizar que Perez se mantenga a derecho y concurra al tribunal las veces que le sea requerido.