En función de un hábeas corpus interpuesto por un colectivo de abogados que indicó que cuatro personas se encontraban alojadas en dos calabozos que resultaban un agravio para la condición humana, el Juez Martín Lozada le dio trámite a dicha acción, y realizó una inspección en sede del establecimiento. Allí pudo constatar que cuatro internos se encontraban alojados en dos celdas de un tamaño extremadamente reducido, a punto tal que tan sólo es posible ubicar allí una sola cama.
Verificó, asimismo, que dos de aquéllos estaban obligados a dormir en el suelo.
Las celdas en cuestión, además, carecen de luz eléctrica, motivo por el cual los internos que las habitan están compelidos a permanecer sin luz en el interior de su perímetro.
El magistrado constató, además, que los sistemas de carga y descarga de las letrinas de esos recintos no funcionan, lo que los obliga a convivir con sus propios excrementos.
Los techos de ambas celdas, además, gotearían cada vez que lllueve sobre su superficie.
De acuerdo a lo señalado por el Juez Lozada: "Tales condiciones contrarían los instrumentos legales y constitucionales ya indicados al alcanzar un alto nivel mortificante que no puede dejar de ser aquí sopesado. Lo cual me lleva a la necesidad de disponer su inmediata reparación. Reparación que, en primer término, inexorablemente debe traer aparejada la orden de no alojar personas en dichos espacios -celdas 24 y 25- hasta tanto no se adopten las modificaciones materiales que permitan dotarlas de luz y de un adecuado funcionamiento de carga y descarga de los inodoros allí emplazados. Asimismo, deberá ser supervisado el sector correspondiente al techo de las mismas en ocasión en que se produzca una lluvia en esta ciudad, a fin de verificar la hipótesis alegada por los internos, o aquella indicada por el director del establecimiento, en torno a la existencia o inexistencia de goteras proveniente de la zona de su techo".
Y agregó: "Por lo demás, soy de la opinión de que resulta francamente imposible cumplir con los preceptos constitucionales, amén de la legislación internacional de aplicación obligatoria para la República Argentina, del modo que aquí se ha venido examinando"
"Dicho de otro modo: si la cárcel local encuentra dificultades de gestión, producto de falta de presupuesto, superpoblación, y/o de sus escasos espacios disponibles para el alojamiento y actividades cotidianas de los internos, pues entonces deberán articularse los mecanismos administrativos que correspondan, que exceden a este Poder Judicial, para descomprimir la situación de hacinamiento, obtener plazas en otros establecimientos y generar los espacios que habiliten la recreación de la que todo detenido debe gozar. Pero nunca, en ningún caso, podrá resolverse en contra de los derechos que, pese a la restricción ambulatoria transitoria que padecen, continúan siendo titulares los allí alojados".
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