Continua vigente el viejo DNI para salir del país.


Luego de varias versiones encontradas que sindicaban que el viejo DNI ya no se podía utilizar para salir del país noticiasdelbolson dialogo con el comandante Daniel Larraburu segundo jefe del escuadrón 35 de Gendarmería Nacional con asiento en El Bolsón, el funcionario explicó detalladamente que documento deja de tener validez desde hoy y cual continua con validez como el viejo DNI verde.

Consultado Larraburu punto por punto fue explicando cual es la reglamentación vigente.
¿Para salir del país, cómo puedo saber si poseo algún tipo de impedimento o restricción?

La verificación de impedimentos y/o restricciones de salida, las puede solicitar directamente el interesado presentando documento que acredite identidad y/o por intermedio de un tercero, muñido de un poder especial para gestionar ante Migraciones.


¿Existe algún inconveniente si debo volver al país, pero mi documental de viaje ha expirado?

Los ciudadanos argentinos que retornen al Territorio Nacional con un documento de viaje que hubiere expirado, podrán ingresar sin ningún tipo de inconveniente, pues no puede negársele el ingreso al país a ningún nacional argentino que acredite su condición de tal. Asimismo, los pasaportes vencidos en el exterior, o bien se los puede renovar ante la autoridad consular argentina o deberán ser improntados al ingresar al país.


¿Es válido un pasaporte renovado en el exterior?

Los pasaportes MERCOSUR de argentinos residentes en el exterior, emitidos en la República Argentina por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de plazo vencido o próximo a vencer, conforme lo establece la Resolución 1266/2011 del Registro Nacional de las Personas, podrán ser prorrogados por las Autoridades Consulares por única vez, al solo efecto de posibilitar el ingreso de sus titulares al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar el nuevo pasaporte.


¿Necesito autorización para salir del país siendo menor de edad emancipado?

Las personas argentinas que no posean aun 18 años de edad, pero que se encuentren emancipados por matrimonio, no necesitaran autorización de viaje para menores.


¿Qué documentación puedo utilizar para viajar?

Los documentos hábiles de viaje por excelencia son: Pasaporte y/o Cedula de Identidad emitida por Policía Federal Argentina y/o Documento Nacional de Identidad, cualquiera de ellos de acuerdo al lugar donde se dirija - país limítrofe o no - y estando en forma legal y vigente. Asimismo, y respecto de las Libretas de Enrolamiento y/o Libretas Cívicas, las mismas son legales dentro del Territorio Nacional Argentino, no obstante a los fines de egresar del país, las mismas deben encontrarse en perfecto estado de conservación y si la foto se condice con la fisonomía actual del portador, en principio podrían ser utilizados a tales fines. Debe tenerse en cuenta al respecto, que el plazo de caducidad de estas documentales se da por la antigüedad del documento con relación directa a la fisonomía de la persona que lo porta (transformándose ello en una situación netamente subjetiva la cual encuadra dentro de los poderes discrecionales que poseen los controles migratorios fronterizos).


¿Puedo utilizar una Cédula Provincial para viajar?

En principio no son documentos de viajes habilitantes, empero, encontramos dos casos muy notorios y excepcionales, dados por “Acuerdos de Turismo” que habilitan a transitar con dichos estados, que son Chile y Bolivia.


¿Qué documentación necesito para salir del país siendo menor de 18 años?

Respecto de las documentales necesarias para menores de 18 años, a los fines de egresar del Territorio Nacional Argentino, la misma resulta ser: Pasaporte y/o D.N.I. y/o Cedula de Identidad cualquiera de ellos en forma legal y vigente, más partida o certificado de nacimiento y/o libreta de casamiento a fines de corroborar vínculo (en caso que acompañe alguno o ambos padres), y/o autorización de viaje de menores para egresar del país si viaja solo o en compañía de terceros, la cual deberá estar realizada conforme las previsiones surgidas de la Disp. DNM Nº 31.100/05. Detalle pormenorizado del tema en el link de régimen de ingreso y egreso de país.


¿Qué ocurre si soy menor de 16 años y no he actualizado el DNI?

Conforme Decreto 538/2004, se establece que las personas que hayan alcanzado la edad de 16 años (y no hayan renovado su Documento Nacional de Identidad) accederán a una extensión de la validez del D.N.I. por un plazo determinado de 180 días corridos a partir de tal fecha - fecha de nacimiento/cumpleaños - con fines de poder utilizar tal documento con propósitos de egreso del país durante tal periodo excepcional.


¿Tienen plazo de validez las Cédulas de la Policía Federal Argentina?

Las Cédulas emitidas por Policía Federal Argentina, es la relacionada con las cedulas emitidas conforme Normativa Mercosur (las cuales tienen plazo de validez al dorso) y las que fueron emitidas en forma anterior (estas no poseen plazo de caducidad expreso, el mismo, solo se da por la diferencia surgida de la fisonomía del portador y la foto de la documental).


¿Es posible viajar si tengo una “Precaria”?

Respecto de las Radicaciones Precarias emitidas conforme a los alcances establecidos en el art. 20 de la Ley 25.871, a los fines de confeccionar el egreso e ingreso legal del país, podrán ser utilizadas por los extranjeros siempre que sean acompañadas por la documental pertinente. Cabe agregar, que las mismas tendrán vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta la resolución de la solicitud de radicación.


¿Puede salir un menor del país acompañado solamente de algún mayor que ostente su tutela?

Una cuestión de suma importancia es, tener bien claro las diferencias entre quienes detentan la patria potestad y quienes poseen la tutela (ello a los fines de egresar con menores de edad). Tendrán la plena potestad a los fines del egreso del país acompañando menores, quienes posean la patria potestad, no así, quienes solo posean la tutela. Conforme previsiones legales surgidas del Código Civil, la patria potestad encierra todos los derechos y obligaciones respecto de las potestades para con los menores de edad, no así la tutela, la cual se encuentra en un rango menor (respecto de derechos y obligaciones).


¿Cómo puede salir un menor del país si se desconoce el paradero de alguno de sus padres?

Cuando uno de los padres y/o quien detenta la patria potestad sobre el/los menor/es, no sea habido (se desconozca su paradero y/o símil) deberá darse intervención a un Juez competente, quien ejerciendo las facultades conferidas por ley, tomara los recaudos pertinentes respecto de tal situación y podrá otorgar venia supletoria para autorizar la salida.


¿Cómo puede salir un menor del país si al menos uno de sus padres es menor de 18 años y a su vez los mismos no están casados?

Cuando nos encontramos ante un viaje al exterior, conformado por un grupo familiar, cuyos padres del menor (o uno de ellos) sean menores de 18 años, y no se encuentren casados conforme las leyes argentinas vigentes, deberán solicitar respecto de la autorización de viaje para su/s hijo/s menor/es de edad, la anuencia del Sr. Juez competente quién otorgará una venia judicial con carácter de supletoria.


Si soy argentino NO residente en la República Argentina, naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida. ¿Qué documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso del territorio nacional?

1- Ingreso

a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.

b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO".

2 - Egreso

a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.

b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.

3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.

a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.

b) Para el caso de solicitar una "Residencia Temporaria", la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de "Residencia Permanente". En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.

4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:

a) Los pedidos de admisión como "Residentes Transitorios" que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.

b) Los pedidos de admisión como "Residentes Temporarios", previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.

c) Los pedidos de admisión como "Residentes Permanentes" no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.


Si soy argentino NO residente en la República Argentina, naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad. ¿Qué documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso del territorio nacional?

Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.

1- Ingreso

En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO - 180 DIAS" manuscrita bajo el sello.

En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.

2 - Egreso

Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país.


Si soy argentino residente con DOBLE CIUDADANÍA ¿que documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso del territorio nacional?

Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

1 - Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).

La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda "ARGENTINO" consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.

2 - Reingreso:

Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.

En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO", sin especificarse plazo alguno.

Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda "ARGENTINO" y el tipo y número de documento, al momento de su salida.


Si soy argentino naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad ¿que documentación debo presentar al momento del ingreso o egreso del territorio nacional?

1 - Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, para salir del país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente.

2 - Reingreso:

a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno. En el caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina, DNI, LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación al titular del documento, al momento de su ingreso.


¿Qué debo hacer para ingresar al país con bienes muebles?

Todas las cuestiones concernientes a bienes muebles deberán canalizarse por intermedio de la Dirección General de Aduanas, no obstante ello, las personas que retornen al país con fines de radicarse nuevamente (ya sea ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia legal en el país) e intenten ingresar con bienes muebles, deberán canalizar tal situación mediante Promoción Migratoria, Coordinación de Admisión.


¿Qué documentación se necesita para sacar del país el cuerpo sin vida de una persona?

Cuando el cuerpo de una persona sin vida deba ser trasladado al exterior, se deberá tramitar la salida del mismo por intermedio de la Dirección General de Aduanas, por no ser de competencia de la Dirección Nacional de Migraciones.


¿Qué documentación se necesita para salir del país con medicamentos y/o alimentos?

Respecto a toda consulta relacionada con cuestiones sanitarias, comestibles, y afines, se deberá contactarse con Sanidad de Frontera u Organismos relacionados con dichas cuestiones. No resulta ser ello orbita de la Dirección Nacional de Migraciones.