Quien mate a una persona por violar una ley vial podrá recibir como castigo hasta 12 años de reclusión y una inhabilitación por el doble de la pena para conducir un vehículo.
La Cámara de Diputados deberá debatir sobre el proyecto que modifica el Código Penal para que vayan a la cárcel quienes sean encontrados responsables de una muerte durante un siniestro de tránsito.
El Senado aprobó hoy por unanimidad y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica el Código Penal para condenar con penas de prisión los homicidios cometidos en accidentes de tránsito.
Con el voto favorable de los 47 senadores presentes, se aprobó la iniciativa que establece penas de 4 a 12 años de prisión a quienes cometan infracciones de tránsito que tengan como consecuencia la muerte de terceros.
Las modificaciones al Código Penal también incluyen penas de reclusión, multas, inhabilitación y prestación de servicios comunitarios.
La senadora del Peronismo Federal y titular de la Comisión de Justicia, Sonia Escudero, señaló que con esta iniciativa se busca "reafirmar la plena vigencia de normas que protegen los bienes jurídicos".
En este sentido, manifestó que en el texto hay "innovaciones legislativas y endurecimiento punitivo" y destacó como algo nuevo en materia de seguridad vial la pena del servicio comunitario.
Entre cosas, se aplicarán multas al que conduzca un automotor a velocidad superior a 60 kilómetros por hora en zonas urbanas; a 80 kilómetros por hora en zona rural, semiautopista y autopista; y a 50 kilómetros por hora en las encrucijadas urbanas sin semáforo o en proximidad de establecimientos escolares y deportivos.
El Senado decidió ayer por unanimidad hacer un giro en la legislación y estableció penas mucho más severas para los accidentes de tránsito que tengan como consecuencias muertes o lesiones de terceros y en lo que se pruebe conductas negligentes. Fue a pedido de las agrupaciones que nuclean a familiares de víctimas de accidentes de tránsito (como Madres del Dolor). “Si pudo haberse evitado, entonces no es un accidente”, dijo la senadora oficialista Nancy Parrilli, quien motorizó los cambios en el Código Penal.
El proyecto de ley que tuvo media sanción –pasó a Diputados– es el resultado de la fusión de varias iniciativas de legisladores de todos los bloques, por eso fue votado unánimemente.
Además de endurecer las penas, los senadores hicieron algunas innovaciones en el Código Penal como establecer como castigo el servicio o trabajo comunitario no remunerado a favor del Estado o de una entidad de bien público para los que sin matar o provocar lesiones pongan en peligro la vida de otros. Estas nuevas penas serán de seis meses a dos años y se deberán cumplir tareas sociales por 32 a 64 horas mensuales.
Quien se niegue a cumplirlas deberá ir a la cárcel. “Se pretende que el infractor recapacite, por eso deberá someterse a exámenes psicofísicos y a tratamientos psicológicos si fuera necesario”, explicó Escudero.
La otra innovación es la incorporación al Código Penal de la realización o promoción de “picadas”, es decir, las carreras de autos o motos en rutas. En este caso, la pena irá de tres meses a seis años.
El proyecto endurece las condenas en casos de homicidio ocasionado por una “conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor” y prevé sanciones de tres a ocho años de prisión. De esta manera, todas las penas superan los tres años y no podrá haber excarcelación (hoy los castigos van de dos a cinco años).
En caso de que trate de un tipo de homicidio agravado el castigo asciende “a cuatro hasta 12 años y una inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena”. La norma considera homicidio de tipo agravado aquellos casos en los que el conductor maneje a una velocidad “superior a los 60 kilómetros, en zona urbana, 80 kilómetros en zona rural, semi-autopista y autopista, 50 kilómetros en los cruces urbanos sin semáforo” o “al cruzar una bocacalle en una de cuyas cuadras se encuentre una escuela”.
En caso de lesiones “por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor” se establece una pena de uno a cuatro años de prisión o multa de 10 mil a 50 mil pesos e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
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