Vivienda única y permanente

El legislador del Frente para la Victoria Cesar Miguel acompañado por los legisladores Pedro Pesatti y Martín Doñate, han presentado el pasado 22 de febrero, ante la legislatura de la provincia de Río Negro, un proyecto de ley que contempla la adhesión a la ley nacional 26.493 que prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la ley nacional 24.734, denominada “Ley Pierri” y modifica parcialmente la ley 3396.

La ley nacional 24.734 y provincial 3396 contemplan la regularización dominial de la vivienda única – casa única y permanente- y se limita a los inmuebles edificados urbanos a favor de los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1/1/92.

En abril del año 2009 se sancionó la ley nacional 26.493 mediante la cuál se prorroga dicho plazo a la fecha 1º de enero de 2009 permitiendo de esta manera la posibilidad material de que aumentar la cantidad de posibles beneficiarios de ésta ley que puedan iniciar los trámites correspondientes a fin de obtener la escritura del inmueble donde habitan.

La “Ley Pierri” consiste en un mecanismo administrativo para regularizar la situación de ocupaciones comenzadas en fecha no posterior al 31 de diciembre de 2006 (conforme la última modificación de la ley nacional 26.493). Solo sirve para terrenos urbanos (no rurales) que se usen para vivienda única y permanente. Con un costo menor en el procedimiento por tratarse de un trámite administrativo, no es necesario que hayan pasado 10 o 20 años desde que se ocupó el inmueble, convierte desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura notarial expedida en virtud de la ley, una posesión de mala fe en una de buena fe (art. 12, ley 3396). Esto da mayor seguridad jurídica.

De no existir planteos judiciales transcurridos 10 años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura notarial expedida en virtud de ésta ley, produce de pleno derecho (o sea, automáticamente) que el dominio (es decir, la propiedad) pase al ocupante.

Destacando los legisladores que : ”Tanto por razones de índole política como técnica, la ley 3396 no ha sido seriamente ejecutada en la jurisdicción de la provincia de Río Negro, ocasionando un grave perjuicio a sus habitantes referidos a la temática de la vivienda, y generando una responsabilidad legal y política para el Estado rionegrino por la grave distancia de la brecha de implementación existente entre la norma y su ejecución.”

Es importante destacar que debe priorizarse la sanción y ejecución de leyes que refieran al reconocimiento de derechos humanos fundamentales, y el acceso a la vivienda única es uno de ellos. Así, el art. 14 de la Constitución Nacional reconoce que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a una vivienda digna. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC- , - Tratado con jerarquía Constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- prescribe en el primer párrafo del art. 11: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Por todo lo expuesto anteriormente, los legisladores destacan y entienden que “la regularización dominial de la viviendas única y permanente en la que actualmente viven muchos rionegrinos es un derecho que trae aparejado por demás el respeto por otros derechos humanos imprescriptibles e inalienables como son el derecho a la vida y a la dignidad humana, pues ello implican una mejora en la calidad de vida y una posible planificación social, económica y productiva de las familias involucradas”