Los parlamentarios fundamentan su trabajo y para ello se apoyan en el marco que la Ley establece. Así, destacan que a nivel nacional, la comercialización de productos veterinarios se encuentra regulada por la Ley 13.636 y 19.303, el Decreto 583/67, la Resolución SENASA N° 1994/2000 y su modificatoria Resolución SENASA N ° 609/2007, las cuales establecen, entre otras cuestiones, que estos productos solo podrán ser expendidos en establecimientos habilitados para este fin y deben contar con un profesional veterinario matriculado como responsable técnico. Otro aspecto esencial a tener en cuenta es la necesidad de una autoridad de aplicación de la Ley, encargada de su reglamentación, fiscalización y sanción.
Los legisladores establecen la creación de las “Farmacias Veterinarias”, las cuales permitirán que el expendio de productos zooterápicos sea una acción supervisada por el profesional a cargo. Para finalizar, sostienen que las medidas incorporadas deben ser cumplidas con obligatoriedad, o, de lo contrario, las infracciones serán aplicadas de acuerdo con lo que la normativa indique.
Social Plugin