El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el Defensor Oficial Dr. Marcelo Álvarez Melinger en representación de Manuel Ángel Collueque y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 14/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche como autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por uso de arma y lesiones graves, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 166 inc. 1 y 2, 12 y 28 C.P.).
Contra lo decidido, el Defensor Oficial Dr. Marcelo Álvarez Melinger, en representación del prevenido, dedujo recurso de casación que fue declarado admisible por la Cámara y y en el que la defensa planteó en lo sustancial que el fallo puesto en crisis carece de razón suficiente, por lo que viola el art. 200 de la Constitución Provincial, que prescribe que las sentencias deben ser fundadas. Agrega que en el proceso vigente las pruebas deben ser analizadas según el sistema de la libre convicción (art. 369 in fine C.P.P.) y, por último ataca la calificación legal dada al hecho.
El STJ opinó que “luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios recursivos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado por la defensa, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”
El Superior Tribunal de Justicia concluyó que “el Defensor Oficial sólo plasma una opinión divergente a la conclusión del a quo. Es decir, solo fija su posición defensista desde su óptica, pero sin lograr desacreditar el fundamento del fallo ni demostrar el yerro del Tribunal cuando aprecia la prueba o aplica el derecho sustantivo.”
Con respecto a los hechos que fueron investigados, se acreditó en el expediente judicial que Collueque, junto con dos personas más, el día 18 de septiembre de 2011, a la hora 01.00, ascendieron al vehículo taxi conducido por José Alberto Añual y, luego de amenazarlo aquel con un arma blanca –cuchillo-, se apoderaron ilegítimamente de una billetera con 73 pesos. Ante la resistencia de la víctima, el prevenido le asestó un puntazo con el arma blanca y le ocasionó una lesión de carácter grave.
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