Denunciaron a un juez que no autorizó un aborto


El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, junto a Casa de la Mujer Puerto Madryn y Fundación Madre Luna, presentaron la semana pasada una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra el juez penal José Oscar Colabelli, quien presta funciones en los tribunales del noroeste chubutense.


Argumentan una resolución de febrero pasado (posteriormente revocada por un tribunal superior), en la que negó a una niña de 12 años el derecho a acceder a una práctica médica legal (aborto no punible), priorizando “sus convicciones personales por sobre el derecho provincial, nacional e internacional”.
La resolución criticada se origina ante un pedido de la fiscal general de la Circunscripción Judicial de Esquel de autorización, “en los términos del artículo 279 del C.P.P. a fin de preservar material biológico a extraer del cuerpo de una niña de 12 años de edad, por presentar un embarazo producto de una violación”.
Según la funcionaria, demandó taxativamente “la medida prevista en el Código Procesal Penal, en tanto se trataba de una de las prácticas de aquellos abortos legales previstos, tal como sentara jurisprudencia el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut en el año 2010, que no requieren autorización judicial”.
En contrapartida, el juez Colabelli sostuvo que “del modo como se plantea la solicitud significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir, la realización de un aborto”.
A criterio de las organizaciones denunciantes, “lo llamativo y alarmante del caso es que, de modo ilegítimo, es el propio juez quien judicializa la práctica de aborto no punible”.
Se recordó al respecto que “para acceder al aborto legal previsto desde el año 1921 en el CPN, en el inciso 2 del artículo 86, dice que no debe exigirse denuncia alguna y mucho menos su autorización judicial, conforme los artículos 5 y 8 de la Ley Provincial XV, Nº 14. La imposición de otro trámite no es procedente, pues significaría incorporar un requerimiento adicional a los estrictamente previstos en el CPN”.
En consecuencia “toda actividad que en un sentido contrario efectúe cualquier funcionario público implica un ataque directo a los derechos fundamentales de la mujer que ve impedido o retrasado el ejercicio de su derecho”.

Condiciones

Cuando concurren las circunstancias que habilitan a solicitar un aborto no punible, el Estado “tiene el deber de poner a disposición de las mujeres las condiciones médicas y sanitarias necesarias para llevarlo a cabo de manera accesible y segura”.
Además, debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas “la demora puede ocasionar riesgos para la vida o salud de la mujer. Este último factor, y de acuerdo con el principio de efectividad de los derechos –la operatividad y eficacia del derecho en sí mismos-, constituye un elemento indispensable también a tener en cuenta”.
La jurisprudencia de los más altos tribunales de justicia del país, y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut entre otros, los protocolos legales vigentes en la provincia, la doctrina mayoritaria y con mayor reconocimiento, las recomendaciones de los Organismos de Naciones Unidas y la reciente condena al Estado Argentino en el caso L.M.R., establecen que los casos de aborto permitidos en el CPN, es decir, las excepciones contempladas en el artículo 86 del CPN, no deben ser de ningún modo judicializadas.

 El mismo juez Colabelli estuvo separado de su cargo por un jury.