El titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante, ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de Luis Humberto Muñoz, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple respecto de Hilario Marcelo María (arts. 45 y 79 del Código Penal del Código Penal y arts. 281, 287 y cctes. del Código Procesal Penal).
El magistrado dispuso además, en la continuidad de la investigación, comisionar un empleado policial que determine la existencia de otras personas que hallan visto el ataque sufrido por María de manos de Muñoz debiendo en forma inmediata comunicar cualquier novedad al Tribunal.
Con respecto al hecho investigado, se le imputa a Muñoz, haber sido quien el 18 de marzo de 2012 aproximadamente a las 22.30 habría agredido con un arma blanca, más precisamente un cuchillo de unos 20 cm. de hoja, a Hilario Marcelo María, en ocasión de encontrarse en calle 25 de mayo s/n entre Independencia y Belgrano de General Conesa, provocándole en la ocasión, una herida cortante irregular en su forma, de 7 cm. aproximadamente, localizada en zona externa del hipocondrio derecho (próximo al hígado), por la que debió ser trasladado al Hospital Artémides Zatti de la ciudad de Viedma con pronóstico reservado.
Como consecuencia de las lesiones ocasionadas por Luis Humberto Muñoz, María murió el 25 de marzo de 2012 a hs. 09.15, conforme lo certificado de donde se desprende que el deceso de la víctima se produjo por paro cardíaco, posterior a un síndrome séptico producto de lesión por arma blanca, que atravesó peritoneo y tórax.
Según constancias judiciales, un grupo de personas, empleados golondrina que trabajan en la cebolla en General Conesa y que se alojan en un albergue de la Localidad, habrían protagonizado una riña con otro grupo de personas que los comenzó a agredir y en un momento determinado habrían herido de un puntazo al encargado del alojamiento del personal, Hilario Marcelo María.
Para el Juez Penal “el panorama desde el plano testimonial, documental y pericial y las probanzas reunidas, resultan idóneas para ubicar al encartado en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su autoría responsable en el suceso por el cual dio muerte a María Hilario Marcelo.”
El magistrado interpretó que “en las condiciones de tiempo y lugar descriptas y habiendo detectado Muñozla presencia de María, el imputado acometió contra éste asestándole una certera puñalada que lo dejó seriamente herido.”
“Observo la acreditación de las lesiones que sufriera la víctima, las que fueran ocasionadas en el marco de una embestida de parte del imputado Muñoz quien, mientras otros sujetos golpeaban a María, no dudó en asestarle un cuchillazo que comprometió seriamente órganos vitales de la víctima, situación que luego de unos días lo condujera a la muerte”, sostuvo el Dr. Bustamante.
“Respecto del arma utilizada por Muñoz para ultimar a Hilario Marcelo María, tengo para mi que ha sido el cuchillo descripto por los testigos quiénes describieron el arma como bastante grande, -un “terrible cuchillo” dijo un testigo-, siendo aquél según sus expresiones, de una hoja de aproximadamente 20 centímetros”, afirmó.
“En cuanto a la autoría resultan esclarecedores los testimonios, en particular el de un testigo que además de describir con precisión el cuchillo que tenía en su poder Muñoz, observó cuando golpeaban a Hilario Marcelo María y vio cuando uno de los agresores, al que describe, le pegó el puntazo a la víctima, vale resaltar que éste mismo testigo, al momento de practicar una diligencia de reconocimiento en rueda de personas, señaló sin hesitación a Muñoz como el agresor, como aquel que portaba el cuchillo con el cual hirió de muerte a María”, valoró el magistrado.
“En relación a los testimonios, debo destacar la importancia de la relación entre ellos que servirá al análisis para lograr una secuencia continua y detallada del hecho investigado. Vale destacar también que todos los testigos han dado una descripción similar de aquello que vieran, subrayando siempre con claridad la imputación respecto de Muñoz“”, puntualizó el Dr. Bustamante.
“Frente a dicho panorama, -agregó-, la versión del encartado no representa impedimento alguno –en el estado actual del sumario-, en tanto no hay elementos que permitan suponer adecuadamente la existencia de una hipótesis de legítima defensa, conforme lo que pareciera sugerir desde su declaración indagatoria y tomando en cuenta que cuando se invoca esa causal de exculpación, entiendo que no es viable desde que no hay elementos que sustenten el relato de Muñoz respecto de lo acontecido el día del hecho.”
“En tal sentido observo la ausencia de lesiones en el imputado que hagan suponer una actividad violenta de parte de María o el grupo que con el estaba”, precisó el Dr. Bustamante.
Respecto de la prisión preventiva indicó que “el encierro cautelar se impone en virtud de la peligrosidad demostrada por el encausado, quien no dudó en arremeter contra su víctima indefensa y a la que otras personas golpeaban y todo ello en presencia de varios testigos que señalaron tal actividad”, indicó el Juez.
“Por otra parte, existe un riesgo para la investigación, toda vez que el encartado ha demostrado tener una conducta violenta y aún quedan testigos por brindar su declaración, ello en tanto se hace necesario comisionar a un empleado policial que determine la existencia de otras personas que hallan visto el ataque, frente a ello, está claro para el tribunal, que en caso de recuperar la libertad, probablemente amedrentará a aquellos eventuales testigos, a fin de evitar que se produzca más prueba de cargo”, concluyó el magistrado.
Social Plugin