Es por ello que, en la sesión del día 15 de marzo de 2012 , en el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Carlos de Bariloche se aprobó la Ordenanza 2278-CM-12 ; la misma establece en su artículo 1º Se Declara a la ciudad de San Carlos de Bariloche “Libre de la exploración y explotación de las sustancias hidrocarburíferas y minerales de primera y segunda categoría”, como son, conforme la descripción del artículo 3°, inciso a, del Código de Minería de la Nación: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolframio, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio.
En la citada ordenanza se enuncia que “ante los últimos acontecimientos referidos al impulso de la actividad minera en la provincia de Río Negro, es oportuno ratificar y comunicar al Poder Ejecutivo Provincial y a la población en general, la vigencia de la prohibición de la actividad minera de primera y segunda categoría, en todo el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche, posicionamiento que también debe aplicarse a todo el Departamento”.
Asimismo es de público conocimiento el compromiso asumido por nuestro Gobernador en ese mismo sentido cuando declaró ante la misma comunidad: “Estamos absolutamente convencidos de que en todo el Departamento de San Carlos de Bariloche no pueden haber exploraciones de petróleo ni de minería, que afecten el medio ambiente”, afirmó al respecto,
para luego remarcar: “Bariloche está fuera de cualquier tipo de explotación que tenga que ver con riesgos para el medio ambiente, por más rentable que fuere”. Por lo que anunció: “que se revertirá la concesión a YPF del área Ñirihuau” (a 20 kilómetros al sureste de la ciudad de San Carlos de Bariloche) “por falta de la inversión comprometida”, destacando además que “también hay entre los fundamentos de la decisión una medida de protección ambiental”.
Es por todo ello que se postula y decide, que atento a lo enunciado por nuestro Gobernador y a lo solicitado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Carlos de Bariloche que cualquier tipo de actividad que tenga como finalidad la explotación de recursos hidrocarburíferos o mineros de primera y segunda categoría, no pueden desarrollarse en el Departamento Bariloche.
Por ello:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º: Se prohíbe en todo el Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro la prospección, exploración, explotación, desarrollo, industrialización, preparación y extracción de sustancias hidrocarburíferas y minerales de primera y segunda categoría.
Artículo 2º: Se invita a los municipios de dicho Departamento a adherir a la presente ley.
Artículo 3º: De forma.
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