Bloque Alianza busca reafirmar derechos de Río Negro sobre sus propios recursos hidrocarburíferos

El bloque de legisladores de la Alianza Concertación presentó hoy el proyecto de ley que reafirma el pleno ejercicio, por parte de la provincia de Río Negro, del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio, en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño.
La iniciativa parlamentaria, cuya presentación anticipó días atrás el presidente de la bancada, Bautista Mendioroz, propone disponer la no aplicabilidad del decreto Nº 1.277, emitido el 25 de julio pasado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se reglamenta la Ley Nacional Nº 26.741, en manifiesta violación de la autonomía provincial y con afectación de los intereses políticos, económicos y sociales de la provincia de Río Negro.
El proyecto de la Alianza puntualiza que la Constitución Nacional establece claramente en el artículo 124 que corresponde a las provincias el domino originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, mientras qula Constitución de Río Negro define en su artículo 70 que la provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo.

Pero, el Poder Ejecutivo Nacional acaba de establecer mediante el decreto Nº 1277 un claro avasallamiento a lo normado en ambas cartas magnas, porque por medio de ese instrumento, que reglamenta la Ley Nacional Nº 26.741 mediante la cual se reestatiza la empresa YPF, e incorpora el denominado “reglamento del régimen de soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”, se produce una manifiesta violación de la autonomía provincial afectando intereses de carácter político, económico y social.

Mediante esa norma el Gobierno nacional establece un nuevo diseño de política estratégica para el sector petrolero en nuestro país sin ninguna participación de las provincias, invadiendo competencias, derechos y facultades de estas, establecidas por la Constitución Nacional y la legislación vigente en la materia”, señaló el bloque de la Alianza en el proyecto de ley que ingresó hoy a la Legislatura rionegrina.

Consideró que “estamos ante un claro retroceso político e institucional que degrada la concepción misma del federalismo de concertación que entendemos debe regir en la materia, ya que la sanción de la “Ley Corta” cumplió con un histórico reclamo de las jurisdicciones provinciales, restituyendo la administración de las áreas petroleras a las provincias en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional”.

Agregó que “es hoy que el Gobierno nacional actual la elimina con este decreto que, entre otras facultades, en su capítulo VI se arroga la potestad de anular o caducar concesiones o permisos de explotación de hidrocarburos en territorio provincial debiendo sólo “notificar” a la autoridad provincial de la sanción adoptada”.

También observó que en el artículo 27 se establece la posibilidad de fijar precios de referencia, dejando la puerta abierta a que el Gobierno nacional intervenga en el mercado energético como ya lo ha hecho en el del gas con los resultados palpables de desinversión que se están observando en el sector.




Se adjunta copia textual del proyecto de ley


FUNDAMENTOS

La Constitución Nacional, luego de su reforma en 1994 establece claramente en el artículo 124 que “...corresponde a las provincias el domino originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Por otra parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 70 define que...”la provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo....”.

El Poder Ejecutivo Nacional acaba de establecer mediante el Decreto Nº 1277 del 25 de julio pasado, un claro avasallamiento a lo normado en ambas Cartas Magnas; dado que, por medio de ese instrumento, que reglamenta la Ley Nacional Nº 26.741 mediante la cual se re estatiza la empresa YPF, e incorpora el denominado “Reglamento del Régimen de Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”, plexo normativo mediante el cual se produce una manifiesta violación de la autonomía provincial afectando intereses de carácter político, económico y social.

Mediante esa norma el Gobierno Nacional, establece un nuevo diseño de política estratégica para el sector petrolero en nuestro país sin ninguna participación de las Provincias, invadiendo competencias, derechos y facultades de estas, establecidas por la Constitución Nacional y la legislación vigente en la materia.

Por otra parte, el Decreto en cuestión, también va en contrario de lo que establece la ley nacional Nº 26.197, denominada “ley corta”, que en su artículo 1º menciona que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial” ...y que en el 2º artículo establece taxativamente ..." a partir de la promulgación de la presente ley, (esto es el 3 de enero de 2007) las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraran en sus respectivos territorios y en el mar territorial del que fueran ribereñas , quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos que haya otorgado o aprobado el Estado Nacional".

Estamos ante un claro retroceso político e institucional que degrada la concepción misma del federalismo de concertación que entendemos debe regir en la materia, ya que la sanción de la “Ley Corta” cumplió con un histórico reclamo de las jurisdicciones provinciales, restituyendo la administración de las áreas petroleras a las provincias en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional, y es hoy, el gobierno nacional actual quien la elimina con este Decreto que entre otras facultades, en su capítulo VI se arroga la potestad de anular o caducar concesiones o permisos de explotación de hidrocarburos en territorio provincial debiendo sólo “notificar” a la autoridad provincial de la sanción adoptada. Y en su artículo 27 establece la posibilidad de fijar precios de referencia, dejando la puerta abierta a que el Gobierno Nacional intervenga en este mercado energético como ya lo ha hecho en el del gas con los resultados palpables de desinversión que se están observando en el sector.
A partir de la sanción de la denominada “Ley Corta”, la provincia de Río Negro sancionó en 16 de octubre de 2007 el decreto de Naturaleza legislativa Nº 3/2007, transformado luego en la ley Q Nº 4.296 que procede a “... Reafirmar el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de toda normativa de las Leyes Nº 17.319 y Nº 26.197....” (conf. Art. 1º) para luego “...Declarar de utilidad pública e interés social a toda actividad hidrocarburíferas que se desarrolle en el territorio provincial, en los términos de la Ley Nacional Nº 17.319, sus modificatorias y complementarias, a todos los efectos legales que correspondan...” (Art. 2º)

La citada Ley provincial Q Nº 4.296 al determinar la autoridad de aplicación de sus preceptos, le asigna tal responsabilidad al Ministerio de Producción, facultándolo para: “... reglamentar y regular sobre todas las materias que le competen como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 17.319, sus modificatorias y complementarias, en especial: a) determinar las zonas de la provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, b) anular concursos, c) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización y ejercicio del poder de policía sobre toda la actividad hidrocarburífera, d) establecer los procedimientos de constitución de servidumbres y fijar las compensaciones y actualizaciones reconocidas a los propietarios superficiarios, e) declarar la caducidad y/o nulidades de los permisos y concesiones, la presente enumeración es meramente enunciativa...”.

Al finalizar el artículo 3º de la ley Q Nº 4.296, claramente se establece que “... La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo Provincial...”, todo lo que claramente nos muestra lo exorbitante de lo dispuesto por el criticado decreto nacional Nº 1277/2012.

En septiembre del 2010, se sancionó por esta Legislatura la ley Q Nº 4571, que bajo las atribuciones conferidas a la provincia por dicha norma nacional fijaba las bases y condiciones de la convocatoria pública de empresas concesionarias para larenegociación de concesiones hidrocarburíferas en la provincia de Río Negro. Posteriormente, a solicitud de la comunidad de Catriel a la que se unieron el resto de los municipios petroleros de la provincia se produjo un importante debate con participación de todos los sectores políticos, sociales empresariales y sindicales que concluyó en la sanción de la ley 4680 -en agosto del 2011- que condicionaba la permanencia de las empresas hidrocarburíferas en el proceso de renegociación de concesiones a requisitos tales como: Remediación ambiental de las áreas afectadas; Compre rionegrino con contratación prioritaria de trabajadores, profesionales proveedores y empresas radicadas en Río Negro: obligatoriedad de apertura de una sede permanente en el parque industrial o en el ejido urbano de la localidad donde la empresa desarrollara su actividad; etc.. Todo lo antedicho deviene en abstracto con la sanción del Decreto Nacional Nº 1277/2012.-

También podemos decir que el decreto de marras va en contra de la reciente Ley 26.741 que establece el Consejo Federal de Hidrocarburos que estará compuesto por la Nación y las Provincias y tiene entre sus funciones ...”Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;......Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.”.

Así dadas las cosas entendemos, que la solución ante este avasallamiento de nuestra autonomía provincial es disponer por imperio de una ley, que el decreto Nº 1277/12 del Poder Ejecutivo Nacional no sea aplicable en nuestra provincia, hasta tanto el gobierno nacional se avenga a acordar con Río Negro una política petrolera que permita un ejercicio armónico de las competencias e intereses de la Provincia y la Nación.


Por ello:

Autor: Bloque Alianza Concertación para el Desarrollo



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Dominio originario y administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en el territorio, lecho y subsuelo del mar territorial ribereño de la Provincia de Río Negro


Artículo 1º: Objeto. De conformidad a lo establecido por los artículos 1º y 124 de la Constitución Nacional, 70 y 79 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional Nº 26.197, y ley provincial Q Nº 4.296, se reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, disponiéndose la no aplicabilidad a su respecto de los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, mediante el cuál se reglamenta la Ley Nacional Nº 26.741, en manifiesta violación de la autonomía provincial y con afectación de los intereses políticos, económicos y sociales de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º: Disposición transitoria. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, no se aplicará el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1277/10 a las actividades y las relaciones jurídicas y comerciales existentes y futuras, provenientes de la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos de propiedad de la Provincia de Río Negro, hasta tanto la Nación y la Provincia suscriban un acuerdo marco que establezca las normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las respectivas competencias según lo dispuesto por artículo 3 de la Ley Nacional 26.197.

Artículo 3º: Disposición complementaria. El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Producción y de la Fiscalía de Estado, llevará adelante las acciones de índole administrativo, institucional y judicial que correspondan, a fin de garantizar por parte de la Provincia de Río Negro el pleno ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de lo establecido por los artículos 1º y 124 de la Constitución Nacional, 70 y 79 de la Constitución Provincial, y las Leyes Nacionales Nº 17.319 y Nº 26.197, y la ley provincial Q Nº 4.296, informando en forma mensual a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos de la Legislatura Provincial.-

Artículo 4º: De forma.