En estas actuaciones se acreditó que el accionante tiene un número de documento -DNI-, que atento datos obrantes en los registros de la demandada , -una firma comercial de esta localidad-, resultan erróneos, es decir el comercio asignaba a una persona de nombre y apellido distinto el numero de su documento de identidad, impidiendole acceder a créditos.
Ha consignado el Magistrado: "...En este orden de ideas, atento que los registros de información crediticia han sido instituidos al sólo efecto de proteger los intereses de las entidades financieras y otras similares, las mismas deben obrar con suma diligencia ante reclamos como el presente, cuya procedencia debe ser interpretada, aun en caso de duda, a favor del particular, por los graves efectos que trae aparejado un informe desfavorable.No puede soslayarse que dichos registros o informes afectan la propia dignidad de la persona, que lisa y llanamente puede quedar sin posibilidad de acceder al crédito, herramienta indispensable en nuestra sociedad actual, inclusive, para comprar bienes de uso cotidiano, como zapatillas, camperas o electrodomésticos, con crédito personal.-
En tal sentido se ha dicho que "El hábeas data tutela la identidad personal y garantiza al interesado conocer, acceder a la finalidad y, eventualmente, rectificar o lograr confidencialidad, de datos o informes falsos o discriminatorios. Se protege una dimensión del derecho a la intimidad, y debe interpretárselo coherentemente con la garantía consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional...." (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López, en autos: Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional - Estado Mayor Conjunto de las FF.AA..- s/ amparo ley 16.986. Tomo: 321 Folio: 2767 Ref.: Derecho a la intimidad, 15/10/1998, publicado en Lex Doctor).-
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