Identidad cambiada

El Juez Jorge Serra hizo lugar a una presentación de Habeas Data realizada por un vecino de esta localidad y ordenó a una firma comercial para que dentro del plazo de diez (10) días adopte las medidas necesarias para rectificar en sus registros los datos referidos al titular de un número de Documento Nacional de Identidad en tanto que el mismo corresponde al presentante y no a otra persona como se consignara, debiendo dar de baja de cualquier sistema de información de acceso público los datos erróneos referidos al accionante.

Antecedentes y Fundamentos del Fallo
En estas actuaciones se acreditó que el accionante tiene un número de documento -DNI-, que   atento datos obrantes en los registros de la demandada , -una firma comercial de esta localidad-, resultan erróneos, es decir el comercio asignaba a una persona de nombre y apellido distinto el numero de su documento de identidad, impidiendole acceder a créditos.
 Ha consignado el Magistrado: "...En este orden de ideas, atento que los registros de información crediticia han sido instituidos al sólo efecto de proteger los intereses de las entidades financieras y otras similares, las mismas deben obrar con suma diligencia ante reclamos como el presente, cuya procedencia debe ser interpretada, aun en caso de duda, a favor del particular, por los graves efectos que trae aparejado un informe desfavorable.No puede soslayarse que dichos registros o informes afectan la propia dignidad de la persona, que lisa y llanamente puede quedar sin posibilidad de acceder al crédito, herramienta indispensable en nuestra sociedad actual, inclusive, para comprar bienes de uso cotidiano, como zapatillas, camperas o electrodomésticos, con crédito personal.-
En tal sentido se ha dicho que "El hábeas data tutela la identidad personal y garantiza al interesado conocer, acceder a la finalidad y, eventualmente, rectificar o lograr confidencialidad, de datos o informes falsos o discriminatorios. Se protege una dimensión del derecho a la intimidad, y debe interpretárselo coherentemente con la garantía consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional...." (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López, en autos: Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional - Estado Mayor Conjunto de las FF.AA..- s/ amparo ley 16.986. Tomo: 321 Folio: 2767 Ref.: Derecho a la intimidad, 15/10/1998, publicado en Lex Doctor).-