1) De la evaluación al personal no docente (porteros) según ley 3487 Art 93 señala.. que todo el personal debe ser evaluado cada seis meses y la misma se debe realizar en forma conjunta con la entidad gremial que lo represente.
2) Con respecto a la documentación requerida por el Consejo de Educación al personal no docente se entiende que hay algunos compañeros esta teniendo inconvenientes para presentarlos, esto no va a ser un causal de no renovación de la continuidad, el agente debe justificar en forma escrita que dicho tramite esta en proceso directamente al consejo.
3) Las guardias del personal no docente durante el receso serán de 4 hs para garantizar que los establecimientos este abierto en horarios escolares, en caso que hubiese un solo personal cumplirá el horario completo siempre y cuando se esta haciendo refacción hasta que este se termine, en este sentido se le pide a la dirección de la escuela que se informe el organigrama establecido con los teléfonos de los mismos…
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