Al Sr. Superintendente de la
Dirección Provincial de Aguas
Ing. Juan Luis Gardés
Ref.:
Incorporar opinión en Expte. Nº 042219 –
IGRH.-
María Teresa HUBE y Luis Adalberto POLICANI, en calidad de Presidente y
Secretario respectivamente del Consejo Ambiental Municipal, en ejercicio de las
facultades que nos confiere la Carta Orgánica de El Bolsón como órgano externo
al gobierno, venimos a incorporar opinión en las actuaciones caratuladas: “Solicitud
de autorización de uso de agua pública – Elvira Teresita Drago de Carrera – Los
Repollos – El Bolsón” – Expte. Nº 042219 – IGRH/12; y con la finalidad de
colaborar en la toma de decisión del órgano al que nos dirigimos.
REPRESENTACION INVOCADA: Que a los fines de
acreditar la calidad invocada de representantes del Consejo Ambiental del
Municipio de El Bolsón, en adelante CAMEB, venimos a informar que en la Carta
Orgánica de la ciudad de El Bolsón, se constituye el Cuerpo como un órgano
externo de consulta y asesoramiento en materia ambiental (Art. 184 COM). Es en
cumplimiento de esta manda de origen constitucional local, que el Concejo
Deliberante dictó la Ordenanza nº 229/06
de funcionamiento del CAMEB, y
por Resoluciones nº 77/11 y 56/12
del C.D. quedó conformada la actual integración del CAMEB, habiendo sido
electos como representantes del Cuerpo por Acta nº 50 de fecha 25/10/2012.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES: Hemos debatido en el seno de
nuestro Consejo Ambiental, la cuestión del embotellamiento de agua con fines
comerciales y el contrasentido que implica la aprobación del uso de agua a
estos fines, mientras una franja importante de la población se mantiene sin
agua potable y con crecientes índices de ingresos hospitalarios por este motivo,
siendo como es el agua, un derecho humano esencial, así considerado por la
Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1 en el año
2010, condensando lo
consagrado en múltiples tratados internacionales de derechos humanos que
integran desde el año 1994 el bloque de constitucionalidad argentino en el art.
75 inc. 22 de la Constitución de la Nación.
Así, entendemos como primera
cuestión, que la comunidad tiene derecho a debatir este dejar hacer del
Estado a unos, mientras los otros permanecen en la carencia. El que unos
inviertan algo para ganar mucho, cuando hay muchos cuyo nivel de vida, en lugar
de mejorar, decididamente empeorará.
No es uno sino varios
Barrios de El Bolsón que no tienen agua potable; es preciso dotar de agua
potable a toda la población dentro de la concepción del agua como derecho
humano.
Existe además, un planteo
de necesidad de agua, de pobladores del Cerro Saturnino del Paraje Mallín
Ahogado, de tomar agua de las nacientes del Arroyo Los Repollos, para proporcionarles
agua al lugar para su consumo y para el riego de sus chacras. Consideramos
prioritario que se cubra esta necesidad de un conjunto de pobladores
rurales que desde hace décadas se mantienen férreamente en su tierra.
En el expediente se dice que
se solicitan 6000 lts./h (fs. 2) y más adelante se aclara que se realizaron
mediciones del caudal de la vertiente, en cuatro estaciones con un caudal
máximo de 7.230 l/h (fs. 12). No obstante,
al explicarse a fs. 7 los consumos, si bien se dice que se tomarán 6.000 l/h,
al efectuar el desarrollo en botellas de vidrio y de pet, se totaliza en 12.000
l/h. Cuanto menos existe aquí una confusión en la expresión.
Otro dato que nos llamara
la atención, es que se manifiesta a fs. 6 que la empresa no tiene antecedentes
específicos en el rubro. No obstante, a fs. 27 luce Carta de Intención en la
que se asevera que “Las ventas totales de New Patagonia S.A. en el año 2009
fueron de U$S 183.540”, entendemos que por ventas y comercialización de Aguas
Lauquen, sin empleados. Quizá se quiso decir que no tenía antecedentes en la
captación y embotellado de agua. Lo cierto es que aparece poco claro el
planteo.
En segundo lugar, entendemos que el
sitio se encuentra dentro del área rural, y en zona de Reserva de Uso
Múltiple NP 14 Los Repollos/Arroyo El Ternero, que tiene como premisa normativa
local la no implantación de industrias, con lo cual se estaría contrariando, en
el supuesto de autorizar la instalación de la embotelladora que se pretende, al
Código Ambiental (Ordenanza 261/03)
Una tercera cuestión es la inexistencia de un estudio hidrogeológico
del lugar; no basta con un aforo, éste es tan sólo un indicador de caudal.
Entendemos necesario que con el tiempo propendamos a lograr un estudio hídrico
de toda la cuenca como asimismo obtener un estudio edafológico de modo tal que
sepamos qué tenemos sobre la superficie pero también conozcamos qué tenemos por
debajo de la superficie que observamos. Sólo con este conocimiento se podrá
generar un debate serio en torno al uso del agua en la Cuenca, y obtener la
concreción de un Plan Hidrológico con sus consecuentes Programas Directores
Sectoriales.
En cuarto lugar, nos preocupan
los efluentes de una posible planta embotelladora: adónde irán a parar las aguas
residuales industriales; se dice que se utilizará hidróxido de sodio, y
fenolftaneína (residuo fenólico) y no se dicen qué jabones o detergentes son
los que se usarán. La cercanía de la planta al curso de agua, casi pegada al
arroyo, entendemos puede ser de gravedad ambiental, considerando además que el
Arroyo Los Repollos es afluente del Quem Quem Treu, que es el río del cual se abastece
el DPA para proporcionar agua a todo El Bolsón.
Nuestro Código Ambiental,
-Ordenanza 261/03- aplicable, dice en su artículo 56: “Está prohibida en todo el ámbito del
Municipio la descarga de aguas residuales en cuencas, ríos, cauces y demás
depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se
infiltren en el subsuelo y, en general, las que se derramen en los suelos que
no cumplan con lo que estipule el ÓRGANO TÉCNICO DE APLICACIÓN por vía
reglamentaria”.
Como quinto ítem a
considerar, hemos conversado acerca del beneficio o servicio ambiental que
presta la humedad. En este supuesto, la vertiente que fluye, genera
humedad, y esa humedad es el sostén del bosque y sotobosque en sitios frágiles.
Por lo cual, urge que nos esforcemos en procurar una mirada amplia acerca de la
conservación del hábitat.
En sexto lugar, si bien se trata de un permiso de uso, con carácter
precario y revocable, está siendo solicitado por un plazo mayor al permitido:
de 49 años, mientras la Ley de Aguas de la Provincia en su art. 24º establece
como límite máximo el período de 30 años.
Por último, hemos analizado la
situación de la tierra: no nos ha quedado clara la ubicación de la
vertiente, no obstante lo cual, sí aparece como anormal la entrega de un título
de propiedad sobre una superficie menor a 4 has. violentando los mínimos de
superficie que la Dirección de Tierras Provincial estableciera, que tenemos
entendido era de 20 has. a la época del otorgamiento del título y luego se bajó
a 10 has. Tampoco nos parece menor el dato de que le empresa “compradora”
Foresta Andina SRL es del esposo de la dueña del campo y aquí peticionante, con
lo cual, mediante un ardid (el de contratar con la Provincia mediante una
Empresa) se pretendiera disimular la adquisición de un segundo predio fiscal
cuando la pareja YA tenía una superficie adquirida al fisco provincial. La mera
sospecha de una irregularidad en torno a este punto, nos lleva a tener que
informar a la Comisión Investigadora de Tierras Fiscales para su oportuno
tratamiento, so pena de incurrir en incumplimiento de deberes por omisión.
Culminamos nuestra opinión con una transcripción del pensamiento del
Director de la página web ecoportal,net, Ricardo Natalichio: “Este planeta necesita agua para vivir, la
necesita tanto que realmente en lugar de llamarlo Planeta Tierra, sería mucho
mas indicado llamarlo Planeta Agua. Y sólo una especie de las millones que lo
habitan parece no haberlo entendido. El ser Humano. Esperemos que haber llegado
al límite, nos haga reflexionar y modificar nuestra actitud de desprecio por el
bien mas preciado de todos que nos ha dado la naturaleza. El agua.”
Consideramos necesario emitir nuestra
palabra, en cumplimiento del compromiso que asumimos de desempeñarnos dentro de
lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, la que por cierto tiene el
título VII consagrado a la defensa del agua y que prohíbe la utilización del
agua como mercancía, circunstancia que las autoridades provinciales es
preciso tengan en cuenta, ya que en materia ambiental, “las ordenanzas municipales son actos normativos de sustancia
legislativa, y al emanar de un órgano de gobierno elegido por el sufragio
popular, son, como la ley, una expresión soberana de la voluntad popular, de la
voluntad comunitaria organizada.” EL MUNICIPIO Y LOS PROBLEMAS AMBIENTALES,
artículo de María Gabriela Abalos, Revista de Derecho Público, Derecho
Ambiental T.III-, 2010-I ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, pág.286
La COM en su art. 200º dice: “El agua es un derecho humano, tiene un
valor social y no puede ser considerada como mercancía. El Estado debe
garantizar a los habitantes la prestación del servicio de agua potable, el que
debe cumplir los principios de ser asequible, salubre, suficiente y con acceso del
usuario a la institución prestadora y a los órganos de control”, dejando
solicitado no se obvie lo normado en la materia a nivel municipal.
De allí que, considerando los usos para
consumo y para riego que vecinos del Paraje Mallín Ahogado están formalizando
en forma participativa; que el crecimiento demográfico de nuestra ciudad se
duplicaría en forma inter censal, esto es, cada diez años, lo que supera la
media del país en crecimiento, y la normativa local vigente, Carta Orgánica Municipal
y Código Ambiental –Ordenanza 261/03-, entendemos debieran considerarse como
prioritarios estos usos y no aprobar los usos comerciales dentro del ejido de
El Bolsón.
Asimismo, dejamos peticionado
en base a lo dispuesto en el art. 33 del Código de Aguas de Río Negro, se nos
permita una visita al lugar, y con la intervención de la Secretaría de Ambiente
del Municipio de El Bolsón.
Sin otro particular, lo
saludamos atte.:
NOTA CAMEB Nº 12/13
Luis A. Policani María Teresa
Hube
Secretario
Presidente
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