Sobre la petición de agua para uso industrial de una embotelladora.

El Consejo Ambiental opina que se deben priorizar el uso del agua para consumo y para riego por sobre otros usos y recuerda que la Carta Orgánica Municipal establece que el agua sita en el ejido de El Bolsón no esta considerada como una mercancía y por tanto no resulta comercializable”


Al Sr. Superintendente de la
Dirección Provincial de Aguas
Ing. Juan Luis Gardés

                                                                 Ref.: Incorporar opinión en  Expte. Nº 042219 – IGRH.-          

                     María Teresa HUBE y Luis Adalberto POLICANI, en calidad de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo Ambiental Municipal, en ejercicio de las facultades que nos confiere la Carta Orgánica de El Bolsón como órgano externo al gobierno, venimos a incorporar opinión en las actuaciones caratuladas: “Solicitud de autorización de uso de agua pública – Elvira Teresita Drago de Carrera – Los Repollos – El Bolsón” – Expte. Nº 042219 – IGRH/12; y con la finalidad de colaborar en la toma de decisión del órgano al que nos dirigimos.
                    REPRESENTACION INVOCADA: Que a los fines de acreditar la calidad invocada de representantes del Consejo Ambiental del Municipio de El Bolsón, en adelante CAMEB, venimos a informar que en la Carta Orgánica de la ciudad de El Bolsón, se constituye el Cuerpo como un órgano externo de consulta y asesoramiento en materia ambiental (Art. 184 COM). Es en cumplimiento de esta manda de origen constitucional local, que el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nº 229/06  de funcionamiento del CAMEB, y  por Resoluciones  nº 77/11 y 56/12 del C.D. quedó conformada la actual integración del CAMEB, habiendo sido electos como representantes del Cuerpo por Acta nº 50 de fecha 25/10/2012.

                    CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES: Hemos debatido en el seno de nuestro Consejo Ambiental, la cuestión del embotellamiento de agua con fines comerciales y el contrasentido que implica la aprobación del uso de agua a estos fines, mientras una franja importante de la población se mantiene sin agua potable y con crecientes índices de ingresos hospitalarios por este motivo, siendo como es el agua, un derecho humano esencial, así considerado por la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1 en el año 2010, condensando lo consagrado en múltiples tratados internacionales de derechos humanos que integran desde el año 1994 el bloque de constitucionalidad argentino en el art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación.

                   Así, entendemos como primera cuestión, que la comunidad tiene derecho a debatir este dejar hacer del Estado a unos, mientras los otros permanecen en la carencia. El que unos inviertan algo para ganar mucho, cuando hay muchos cuyo nivel de vida, en lugar de mejorar, decididamente empeorará.
                   No es uno sino varios Barrios de El Bolsón que no tienen agua potable; es preciso dotar de agua potable a toda la población dentro de la concepción del agua como derecho humano.
                    Existe además, un planteo de necesidad de agua, de pobladores del Cerro Saturnino del Paraje Mallín Ahogado, de tomar agua de las nacientes del Arroyo Los Repollos, para proporcionarles agua al lugar para su consumo y para el riego de sus chacras. Consideramos prioritario que se cubra esta necesidad de un conjunto de pobladores rurales que desde hace décadas se mantienen férreamente en su tierra.
                  En el expediente se dice que se solicitan 6000 lts./h (fs. 2) y más adelante se aclara que se realizaron mediciones del caudal de la vertiente, en cuatro estaciones con un caudal máximo de 7.230 l/h (fs. 12).  No obstante, al explicarse a fs. 7 los consumos, si bien se dice que se tomarán 6.000 l/h, al efectuar el desarrollo en botellas de vidrio y de pet, se totaliza en 12.000 l/h. Cuanto menos existe aquí una confusión en la expresión.
                    Otro dato que nos llamara la atención, es que se manifiesta a fs. 6 que la empresa no tiene antecedentes específicos en el rubro. No obstante, a fs. 27 luce Carta de Intención en la que se asevera que “Las ventas totales de New Patagonia S.A. en el año 2009 fueron de U$S 183.540”, entendemos que por ventas y comercialización de Aguas Lauquen, sin empleados. Quizá se quiso decir que no tenía antecedentes en la captación y embotellado de agua. Lo cierto es que aparece poco claro el planteo.

                     En segundo lugar, entendemos que  el sitio se encuentra dentro del área rural, y en zona de Reserva de Uso Múltiple NP 14 Los Repollos/Arroyo El Ternero, que tiene como premisa normativa local la no implantación de industrias, con lo cual se estaría contrariando, en el supuesto de autorizar la instalación de la embotelladora que se pretende, al Código Ambiental (Ordenanza 261/03)

                     Una tercera cuestión es la inexistencia de un estudio hidrogeológico del lugar; no basta con un aforo, éste es tan sólo un indicador de caudal. Entendemos necesario que con el tiempo propendamos a lograr un estudio hídrico de toda la cuenca como asimismo obtener un estudio edafológico de modo tal que sepamos qué tenemos sobre la superficie pero también conozcamos qué tenemos por debajo de la superficie que observamos. Sólo con este conocimiento se podrá generar un debate serio en torno al uso del agua en la Cuenca, y obtener la concreción de un Plan Hidrológico con sus consecuentes Programas Directores Sectoriales.
                      En cuarto lugar, nos preocupan los efluentes de una posible planta embotelladora: adónde irán a parar las aguas residuales industriales; se dice que se utilizará hidróxido de sodio, y fenolftaneína (residuo fenólico) y no se dicen qué jabones o detergentes son los que se usarán. La cercanía de la planta al curso de agua, casi pegada al arroyo, entendemos puede ser de gravedad ambiental, considerando además que el Arroyo Los Repollos es afluente del Quem Quem Treu, que es el río del cual se abastece el DPA para proporcionar agua a todo El Bolsón.
                      Nuestro Código Ambiental, -Ordenanza 261/03- aplicable, dice en su artículo 56: Está prohibida en todo el ámbito del Municipio la descarga de aguas residuales en cuencas, ríos, cauces y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y, en general, las que se derramen en los suelos que no cumplan con lo que estipule el ÓRGANO TÉCNICO DE APLICACIÓN por vía reglamentaria”.
                       
                       Como quinto ítem a considerar, hemos conversado acerca del beneficio o servicio ambiental que presta la humedad. En este supuesto, la vertiente que fluye, genera humedad, y esa humedad es el sostén del bosque y sotobosque en sitios frágiles. Por lo cual, urge que nos esforcemos en procurar una mirada amplia acerca de la conservación del hábitat.
                    
                     En sexto lugar, si bien se trata de un permiso de uso, con carácter precario y revocable, está siendo solicitado por un plazo mayor al permitido: de 49 años, mientras la Ley de Aguas de la Provincia en su art. 24º establece como límite máximo el período de 30 años.                                
                    
                     Por último, hemos analizado la situación de la tierra: no nos ha quedado clara la ubicación de la vertiente, no obstante lo cual, sí aparece como anormal la entrega de un título de propiedad sobre una superficie menor a 4 has. violentando los mínimos de superficie que la Dirección de Tierras Provincial estableciera, que tenemos entendido era de 20 has. a la época del otorgamiento del título y luego se bajó a 10 has. Tampoco nos parece menor el dato de que le empresa “compradora” Foresta Andina SRL es del esposo de la dueña del campo y aquí peticionante, con lo cual, mediante un ardid (el de contratar con la Provincia mediante una Empresa) se pretendiera disimular la adquisición de un segundo predio fiscal cuando la pareja YA tenía una superficie adquirida al fisco provincial. La mera sospecha de una irregularidad en torno a este punto, nos lleva a tener que informar a la Comisión Investigadora de Tierras Fiscales para su oportuno tratamiento, so pena de incurrir en incumplimiento de deberes por omisión.
                      
                         Culminamos nuestra opinión con una transcripción del pensamiento del Director de la página web ecoportal,net, Ricardo Natalichio: “Este planeta necesita agua para vivir, la necesita tanto que realmente en lugar de llamarlo Planeta Tierra, sería mucho mas indicado llamarlo Planeta Agua. Y sólo una especie de las millones que lo habitan parece no haberlo entendido. El ser Humano. Esperemos que haber llegado al límite, nos haga reflexionar y modificar nuestra actitud de desprecio por el bien mas preciado de todos que nos ha dado la naturaleza. El agua.”
            
                 Consideramos necesario emitir nuestra palabra, en cumplimiento del compromiso que asumimos de desempeñarnos dentro de lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, la que por cierto tiene el título VII consagrado a la defensa del agua y que prohíbe la utilización del agua como mercancía, circunstancia que las autoridades provinciales es preciso tengan en cuenta, ya que en materia ambiental, “las ordenanzas municipales son actos normativos de sustancia legislativa, y al emanar de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular, son, como la ley, una expresión soberana de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada.” EL MUNICIPIO Y LOS PROBLEMAS AMBIENTALES, artículo de María Gabriela Abalos, Revista de Derecho Público, Derecho Ambiental T.III-, 2010-I ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, pág.286
        
              La COM en su art. 200º dice: “El agua es un derecho humano, tiene un valor social y no puede ser considerada como mercancía. El Estado debe garantizar a los habitantes la prestación del servicio de agua potable, el que debe cumplir los principios de ser asequible, salubre, suficiente y con acceso del usuario a la institución prestadora y a los órganos de control”, dejando solicitado no se obvie lo normado en la materia a nivel municipal.

                   De allí que, considerando los usos para consumo y para riego que vecinos del Paraje Mallín Ahogado están formalizando en forma participativa; que el crecimiento demográfico de nuestra ciudad se duplicaría en forma inter censal, esto es, cada diez años, lo que supera la media del país en crecimiento, y la normativa local vigente, Carta Orgánica Municipal y Código Ambiental –Ordenanza 261/03-, entendemos debieran considerarse como prioritarios estos usos y no aprobar los usos comerciales dentro del ejido de El Bolsón.
   
                  Asimismo, dejamos peticionado en base a lo dispuesto en el art. 33 del Código de Aguas de Río Negro, se nos permita una visita al lugar, y con la intervención de la Secretaría de Ambiente del Municipio de El Bolsón.

                 Sin otro particular, lo saludamos atte.:

NOTA CAMEB Nº   12/13



                           Luis A. Policani                               María Teresa Hube

                             Secretario                                        Presidente 











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