Marigo señaló que “en su momento, Las Huaytecas contestó la demanda con una versión diferente que se puede resumir en que la comunidad ocupa ancestralmente el paraje donde se ubica el campo, habiendo denunciado su despojo y reivindicado del Estado la propiedad comunitaria”.
“Todo tema que tenga que ver con la comunidad indígena y la defensa de sus tierras debe ser estudiado” aplicando las normas internacionales e incluso lo dispuesto por las Reglas de Brasilia, y el Convenio 169 de la OIT incorporado a nuestro derecho por la ley 24.071”, afirmó Marigo.
La información llega a pocas semanas de que desde la justicia se dejara sin efecto el desalojo de dos integrantes de la comunidad mapuche en Río Negro ordenada por la justicia local, y pidió el expediente para analizar los argumentos de los integrantes de los pueblos originarios sobre los derechos ancestrales sobre la propiedad.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, hizo lugar al planteo formulado por Esther Palma y Alberto Orellana, integrantes de la Comunidad Mapuche "Las Huaytekas" y actuales ocupantes del inmueble.
Según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el lugar fue "tradicionalmente" ocupado por la comunidad aborigen, pero la propiedad es reclamada hoy por el particular José Luis Martínez Pérez.
El fallo de la Corte "entendió que las constancias acompañadas por la citada comunidad daban cuenta de que la controversia planteada podía, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen", según explicó el sitio de internet del alto tribunal.
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