Martín Zacchino realiza una detallada descripción histórica
de los hechos en conflicto luego de la cual concluye que “los errores o vicios
que las resoluciones 24 y 25 del 2010 puedan tener o llevar ínsitas, para el
caso de existir, no necesariamente evidencian un intencional conocimiento de
ilicitud, es decir, un deliberado direccionamiento doloso para omitir la
aplicación del régimen de tierra fiscal”. La intencionalidad es uno de los
requisitos que exige la ley penal para que pueda achacarse el delito. De no
haber intención, cualquier irregularidad debe ser analizada en sede
administrativa y en caso de haber producido perjuicios su reclamo debe
canalizarse en la justicia civil.
Algo de historia
Los hechos denunciados e investigados por la Fiscalía, se
relacionan con la tramitación del Expediente administrativo n° 158.054 – 2219 y
su acumulado n° 14.675/41 gestionados
inicialmente ante el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural,
luego por la Corporación Municipal de Cholila.
En esos expedientes se regularon
todas las instancias vinculadas a la ocupación de Luis Tomás Perry y luego de
sus sucesores, hasta el año 1973.
El 3 de abril de 2009 se presentó ante la Municipalidad de
Cholila un apoderado de la señora Juana Figueroa viuda de Carlos Eldahuk (Dr.
Gil Montes) aportando documentación en copia.
Luego, el 16 de junio de aquél año, el apoderado se refiere a un acuerdo
que habrían concertado Carlos Isaías Eldahuk con Luis Tomás Perry, requiriendo
que el ente administrador regularice la transferencia de tierras en favor de
los herederos del primero.
A partir de allí, es donde –aparentemente- se inicia el
conflicto entre los herederos de Luis Tomás Perry con la municipalidad. Ellos
solicitaban que no se haga lugar a la petición de los herederos de Eldahuk
poniendo en duda la validez de las mensuras realizadas y, fundamentalmente, la
corroboración o no de las ocupaciones que se decían ejercidas sobre las tierras
en disputa. “En resumen de cuentas,
todas éstas circunstancias de resorte
exclusivo del estado municipal que administra aquéllas tierras y, por tales
razones, tiene la competencia de inspeccionar, dictaminar y proceder jurídicamente
respecto de aquélla tutela sobre los bienes inmuebles sometidos a su
administración”, indicó el Fiscal.
Zacchino analiza que la actividad de los imputados fue
otorgar una anuencia a quienes se presentaron con derechos sobre las tierras
para que estos puedan transferirlas a un tercero, autorizando su escrituración.
“Tal proceder funcional deviene esperable dado que las tierras en cuestión
pertenecen al Estado (provincial por aquel entonces, luego municipal de
Cholila)”. Concluyó que al no evidenciarse la intención de producir un
perjuicio por parte de los funcionarios municipales, se estaría ante una falta
administrativa y la familia Perry frente “el silencio de la administración
pública municipal, tiene expedita la vía judicial ordinaria para plantear y solicitar se resuelvan sus
apreciaciones nulificantes relativas al modo en que sus pretensiones y sus
derechos han sido tratados”.
A esto agregó el escrito fiscal que "no existe
-tampoco- razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de
prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio".
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