Debido a quejas de
los vecinos respecto a los restos de basura y su dispersión, provocados por
agentes exógenos, tales como animales domésticos, que contribuyen a la rotura
de las bolsas y/o envases de polietileno en los que se depositan los residuos
domiciliarios directamente sobre el suelo, es que el Municipio puelense hace
hincapié la necesidad de colocar cestos funcionales.
Dicha ordenanza
establece en su artículo 6 que quienes no se
ajusten a lo establecido en la presente norma y las Resoluciones reglamentarias
que en su consecuencia se dictaren, serán pasibles de las siguientes sanciones:
A) Infracción: Apercibimiento, momento en el cual se notificara el tipo
y costo del Cesto que colocara el municipio en caso de que no cumpliera con la
presente norma.
B) Notificada que fuere la segunda infracción, el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá proceder a la instalación de los cestos o
contenedores que correspondieren, a cargo de los vecinos infractores, quedando
autorizado a debitar su importe en el recibo de Tasa General de Inmuebles de
los mismos, en los plazos que se dispongan por vía reglamentaria.
Es importante tener
en cuenta que la falta de cestos tiene como consecuencia directa un deterioro
de la calidad de vida de los habitantes, amén de la cuestión estrictamente atinente
a la estética de la localidad.
Señor vecino colaboremos con un Lago Puelo limpio para
todos.
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