PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA DE TRES PERSONAS POR HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA‏

El Juez Martín Lozada dictó el procesamiento de tres personas de sexo masculino, argentinas, mayores de edad, como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 42 y 80, inciso 6 del Código Penal, y el art. 287 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro por el hecho ocurrido el día 1ero, de Mayo de 2.014 momentos después de las entre las 21.30 horas, en el Barrio 270 viviendas de esta localidad. En tal ocasión, en convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades, los tres imputados, portando armas de fuego de puño, arribaron a la zona de ingreso de la casa citada, donde neutralizaron a la víctima, Juan Inostroza, con intención de darle muerte. Para ello se le acercaron desde distintos flancos: uno de ellos se acercó por detrás, mientras que los dos restantes lo hicieron por delante.

Uno de los imputados desde una distancia aproximada a los 6,5 metros, le efectuó un disparo de bala que impactó en el tercio inferior del muslo derecho, cerca de la rodilla.

Por su parte, otro de ellos apuntó con el arma de fuego que llevaba consigo en contra de la víctima e instantes después la percutó con la intención de darle muerte. Sin embargo, debido a una probable dificultad de funcionamiento, dicho disparo de bala no se produjo.

En las mismas circunstancias de tiempo y lugar, y con similar intención, uno de los prevenidos efectuó un disparo de bala que impactó en el brazo izquierdo de la víctima , el cual atravesó, para penetrar luego en el hemitorax, en la línea axilar posterior, causándole una hemorragia interna de 700 cm cúbicos de sangre por la cual debió ser intervenido quirúrgicamente.

De modo que Inostroza recibió dos disparos de arma de fuego, puesto que un proyectil entró y salió del brazo izquierdo y, tras ello, ingresó en el 4° espacio intercostal izquierdo a nivel de la línea axilar posterior. El restante, se alojó en su rodilla derecha. Lesiones de carácter grave pues podrán acarrear su incapacidad laboral por un período superior a los treinta días.



Al momento de merituar la prueba colectada y, de acuerdo a ello, determinar si se ha alcanzado el grado de probabilidad exigido por el art. 285 del rito en relación a la materialidad del hecho, como así también en torno a la autoría culpable de los prevenidos en su comisión, ha consignado el Juez Lozada que la misma permite confirmar la materialidad del hecho que ha sido puesto en cabeza de los prevenidos. En lo fundamental, cuentan las heridas sufridas por Inostroza, debidamente objetivadas, y los claros testimonios vertidos por aquél y su madre. Se ha destacado también el efectivo resultado de la rueda de reconocimiento. De modo que, cabe afirmar que las constancias hasta aquí detalladas resultan elocuentes en torno a la efectiva participación de los prevenidos en el suceso acaecido el día día 1 de mayo de 2014, momentos después de las entre las 21.30 horas, en el Barrio 270 viviendas, domicilio Juan Inostroza.

En tal ocasión, en convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades, todos ellos portando armas de fuego de puño, arribaron a la zona de ingreso de la casa citada, donde neutralizaron a Juan Inostroza, con intención de darle muerte.

Destaco entonces, consignó el Magistrado, que nos encontramos frente a una acción susceptible de ser tipificada como constitutiva de homicidio en grado de tentativa. En tal sentido, doy por probada la intención puesta de manifiesto por los acusados -existencia de dolo como elemento subjetivo-, el comienzo de ejecución evidenciado por actos materiales constitutivos del elemento objetivo, así como la falta de consumación por circunstancias ajenas a la voluntad de los agentes que se habían propuesto cometer el delito.

Destaco, dijo Lozada, "que la prueba de la voluntad homicida radica en el citado acometimiento en contra de Inostroza, subrepticio, inesperado, concertado previamente, a punto tal de que los tres prevenidos efectuaron disparos de bala en su contra. Dos de aquéllos impactaron en su anatomía. Uno y otro pudieron poner fin a la vida de Inostroza y no lo hicieron, reitero, por razones ajenas a las voluntad de los imputados.

Nos encontramos, por lo demás, frente a la agravante prevista en el art. 80, inciso 6° del Código Penal.

Los descargos efectuados por los prevenidos no lograron desvirtuar las conclusiones a las que aquí se arriba.


Situación ambulatoria de los prevenidos,

En este sentido el Juez Lozada destacó que existen circunstancias que permiten inferir la inconveniencia de conceder el beneficio postulado. Ello es así en función de la presencia de indicadores objetivos que permiten fundadamente presumir un peligro de fuga o de obstaculización de los fines del presente proceso penal por parte de los nombrados.

Concretamente, dijo Lozada, entiendo que el elevado monto punitivo con el cual se castiga el delito que se les atribuye resulte acaso una circunstancia que pueda motivarlos a la fuga y, de ese modo, a entorpecer los fines del presente proceso penal. Además, encontrándonos en pleno proceso de recolección de pruebas, su eventual libertad podría perjudicar -y quizá frustrar- las tareas que con esa finalidad se lleven a cabo. Me refiero, puntualmente, a la posibilidad de que interfieran con los eventuales testigos que pudieran en lo sucesivo testificar en su contra. Se trata, en síntesis, de resolver en contra del beneficio peticionado a fin de asegurar el éxito de la presente pesquisa criminal.



Atte. Elena Ruiz











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