Prisión domiciliaria a mujer imputada por Homicidio de su bebe

La Cámara Ia. del Crimen de San Carlos de Bariloche  no hizo lugar a la apelación planteada por la Defensora Natalia Araya en representación de su asistida M.E.F. quien se encuentra imputada por Homicidio Agravado. Se trata de una joven de 20 años de edad cuyo bebe recién nacido fue encontrado sin vida en una letrina. La Cámara Ia.  confirmó parcialmente la denegatoria de excarcelación dispuesta por el Juez de Instrucción. En la misma resolución se dispuso que la detención se cumpla bajo el sistema de prisión domiciliaria en la vivienda de sus padres, con seguimiento permanente del equipo de Salud Mental del Hospital Zonal y del  area de Desarrollo Social.
 
El voto rector corresponde al Dr. Miguel Angel Gaimaro Pozzi, al que adhirieron sus pares los jueces Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia.
 
En la resolución  se consigna que la Defensora Natalia Araya , manifestó  en apretada síntesis que la resolución  atacada omite reconocer la letra de los tratados y convenciones internacionales, se aparta del fallo "Pérez Casal" de nuestro Superior Tribunal de Justicia y no demuestra satisfactoriamente,  mediante razones objetivas, ni el entorpecimiento de la investigación, ni la posibilidad de fuga, en todo caso las valoraciones que efectúa el Juez de Instrucción en la resolución recurrida, se refieren a fórmulas genéricas que no autorizan el encierro de su asistida. Solicitó subsidiariamente el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte el Sr. Fiscal de Cámara propicia la excarcelación solicitada por la defensa del imputado, por cuanto , a su juicio, no existen fundados elementos para establecer que haya intención de eludir la justicia, ni obstaculizar la investigación de este legajo. No indica la caución bajo la cual debe concederse la soltura. Requiere al igual que lo hace la defensa, la disposición de la prisión domiciliaria en favor de la imputada en el domicilio de sus padres.
Fundamentos
Se ha detallado en la Resolución : "... Planteadas las cuestiones, cabe iniciar el tratamiento de la solución mencionando lo siguiente: Abono de forma particular el concepto regente de que si la restricción no va acompañada de un dato específico y concreto que autorice a presumir que existen fuertes probabilidades  que la persona vaya a realizar algún obrar que ponga en riesgo el futuro auspicioso de la causa, o que implique su elusión de los influjos del poder coercitivo del Estado, se transforma en arbitraria.
  Ahora bien, frente a la petición, coincidente por cierto de las partes, en el sentido de que la prisión domiciliaria resulta ser el mejor camino a transitar esta instancia, aunque subsidiaria por cierto por parte de la Defensa Técnica, se impone resolver en esa dirección. Y en este sentido acierta la Sra. Defensora en su petición subsidiaria contenida en el escrito y  no así el Acusador.
 Por otra parte se agrega: "... Es evidente el esfuerzo intelectual que se trasluce en la presentación  mediante el cual el Sr. Fiscal de Cámara pretende extirpar del régimen de la Unidad de Ejecución Penal n° 3 a la encartada, en base a los fundados motivos que esgrime razonadamente -situación que comparto-. Pero renglón seguido postula la modalidad de la prisión domiciliaria. Es decir, se está oponiendo a que la imputada permanezca en el establecimiento penal por las sobradas razones que invoca, pero no consiente su libertad, sino que la morigera, bajo el sistema de la prisión domiciliaria.
  Ello debe ser interpretado así, ya que no obstante la fundamentación del Sr. Fiscal en el sentido del otorgamiento de la excarcelación a la encartada, lo cierto es que al requerir la prisión domiciliaria, en los hechos, se está oponiendo a la disposición de su completa liberación y postula el cumplimiento del encarcelamiento dispuesto por el Juez de Instrucción bajo distinta modalidad. En el caso, en el domicilio de los padres de la imputada y con el seguimiento del equipo de salud del Hospital Zonal y del área de Desarrollo Social para el resto de su familia.
  Aún pudiendo no compartir en la especie, los argumentos propiciados para la solución que postula, lo cierto es que, debidamente fundamentadas las razones que brinda el Acusador Público -y en el presente caso lo están-, él es quien demarca la pretensión de la demanda y fija la pauta a seguir en el derrotero de este dossier en la materia bajo exámen. 
Es el Ministerio Público, titular de la acción penal, quien debe dar muestras de interés del encarcelamiento en las Unidades Penitenciarias establecidas. Tal como se desprende de su análisis de las circunstancias del caso  que desde lo formal encuentro ajustado a derecho, debe interpretarse que no le interesa al demandante penal la inclusión de la encartada al régimen penitenciario propio de la Alcaidía local, sino la restricción de su libertad ambulatoria bajo el régimen de la Prisión Domiciliaria con los recaudos pertinentes".-
 
En la fecha el Juez de Instrucción Ricardo Calcagno arbitrará los medios necesarios para implementar la resolución de la Cámara Ia. del Crimen.-
 
Atte. Elena Ruiz











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