Asesinato de Evangelina Catalán

El juez de Instrucción Marcos Burgos ordenó el procesamiento de un hombre domiciliado en Barrio San José de la localidad de El Bolsón, por Homicidio Agravado por el Vínculo y Violencia de Género. El hecho investigado por el magistrado ocurrió luego de las 23,00 hs. del día 20 de octubre del 2014 y antes de las 7.30 hs. del día 21 de octubre del 2014, en el domicilio que compartía el imputado con su esposa.


En la oportunidad y en la única habitación de la morada y sobre la cama que allí se encuentra, el hombre imputado   propinó golpes en la cabeza de  la víctima  con un elemento contundente, causando heridas de tal gravedad que provocaron su fallecimiento. Cabe consignar que además el imputado lesionó  a su esposa  con un arma blanca provocándole una herida cortante en la región anterior del cuello y con anterioridad al suceso detallado  sometía a la damnificada a maltratos verbales y amenazas que encuadran en la violencia de género.
El imputado designó defensor al Dr. Gerardo Balog  y al momento de prestar declaración si bien negó el hecho, se abstuvo de declarar.
Antecedentes
Esta investigación se inicia  mediante  acta de procedimiento policial. Se han valorado testimonios y se han incorporado la documentación pertinente. Se practicó autopsia y se  efectuaron secuestros de elementos, entre ellos prendas de vestir,  las cuales fueron analizadas por el  Laboratorio de Genética Forense. Asimismo cabe  señalar que del acta de procedimiento policial  no se observaron  indicios, que permitan suponer ingesta de alcohol en modo desmedida.
En este sentido ha consignado el Magistrado : "...Tales conclusiones, en definitiva, coadyuvan a descartar cualquier supuesto estado de intoxicación del encausado, y afirmar de modo preliminar que, al momento del hecho, comprendía cabalmente la criminalidad de sus actos y podía dirigir libremente sus acciones...."
 Por otra parte, se ha señalado en el auto de procesamiento,"... es menester  apuntar que la Ley N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, es una norma orientada pura y exclusivamente a promover y garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres.
 Desde ésta perspectiva, la ley define a la violencia contra las mujeres como: "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón" (art. 4).
Estos  preceptos señalados  aparecen presentes en la conducta desplegada por el imputado de la cual resultó víctima, su cónyuge,  y el hecho investigado reviste un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la víctima, a quién finalmente le quitó la vida.
 En síntesis, concluye el Juez Burgos,  las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de toda fase preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso, y entiendo que califica el delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género (artículos 45, 54 y 80 incisos 1º y 11º del C.P.), lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del art. 281 del ordenamiento ritual.
Prisión Preventiva
En este sentido se ha consignado: "… Atento la calificación legal bajo la que entiendo debe encuadrarse el hecho investigado, permite suponer que en caso de recaer sentencia condenatoria, el encausado no gozará del beneficio de la condicionalidad en la ejecución de la eventual pena, conforme lo establece el art. 26 del C.P.”
Sin perjuicio de ello, menester es apuntar que el derecho constitucional de “permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”, emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, sólo puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que existen causas ciertas, concretas y claras, en orden a que el imputado eludirá la acción de la justicia o intentará afectar la investigación.
 En efecto, y atento  que el imputado se dio a la fuga, luego de cometer el ilícito que se le imputa, siendo habido aproximadamente 36 horas más tarde, tras una intensa búsqueda por parte de personal policial de la Unidad 12º de El Bolsón, lo que resulta basamento objetivo para apreciar conformado el peligro de fuga, impeditivo de la libertad señalada y, en consecuencia, que permite disponer que el imputado permanezca preventivamente encarcelado para asegurar los fines del proceso y la aplicación de la ley penal.











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