En El Hoyo buscan crear una comisión para investigar irregularidades del ejecutivo


Es mediante un proyecto de resolución que presentó el vecinalista Jose Bondel, el mismo prevé la creación de una comisión investigadora en la cual se tomara vista de varias irregularidades que según se explicó podrían causar una perdida millonaria en juicios el municipio Chubutense. En el mismo proyecto se pide que de acuerdo a la gravedad de las acciones se suspenda al intendente Mirco Szudruk y el concejal Roberto Lucas.

Durante la sesión ordinaria del el miércoles 25 de marzo los concejales de El Hoyo trataron y pasaron a comisión el proyecto de resolución presentado por el edil Jose Bondel, en el mismo su autor explica que Concejales de este Cuerpo Legislativo consideramos que debe constituirse una Comisión Investigadora para instruir actuaciones dirigidas a esclarecer los siguientes hechos que denunciamos y que a nuestro entender constituyen ilícitos o violaciones a leyes, Ordenanzas y al Reglamento Interno del municipio Chubutense.
La creación de una comisión investigadora fue pasada a comisión de aprobarse deberán investigar irregularidades tales como  la no concreción de obras en el loto Valle del Pirque que podría traducirse en perjuicio económico para el municipio de El Hoyo.
El fraccionamiento aprobado por la ordenanza  145/2012, no cumple con lo establecido en la Ordenanza Nº 087/2009, es decir, ceder al municipio el 15% de las fracciones logradas, sin contar los espacios destinados a calles, Bondel pidió que se explique en que quedaron esos 46 lotes que le correspondían al municipio Hoyense.


 
Hay que preservar las instituciones
Teniendo en cuenta que en su articulado numero 4 el proyecto solicita, si así lo dispone la comisión investigadora, la inmediata suspensión preventiva en sus cargos del Sr. Intendente Municipal, Mirco Szudruk y del Concejal Roberto Lucas a partir de la aprobación de esta Resolución, noticiasdelbolson consulto al concejal Marisa Saracho sobre su parecer y destaco “el pedido esta dentro de lo que la ley permite a los concejales, yo en principio tengo una posición sobre la institucionalidad, eso no quiere decir que haya que analizar la documentación que presento el concejal, algunas aparentemente son serias pero las vamos a estudiar”.
Sobre la posibilidad de una suspensión del intendente explico, “vamos a estudiar minuciosamente, para poder resolver una posición clara porque es de mucha responsabilidad decidir esto”, “para que suceda una suspensión se necesita un número de votos y un tratamiento de esta temática y esto decidimos pasarlo a comisión para profundizar el análisis”.
Finalmente Saracho explicó que el primer paso es conformar la comisión investigadora de la cual ella forma parte y luego el dictamen que se eleve al cuerpo deliberante debe ser debatido en el seno del concejo y puesto a votación, recién allí conseguidos los dos tercios se avanza en una suspensión del intendente como del concejal Lucas.




PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
              El artículo 251 de la Constitución Provincial,  los artículos 44, 55, 57, y desde el  109 al 115 inclusive de la ley XVI Nº 46, los artículos Nº 60 al 69 de la Resolución Nº 008/2000, las Resoluciones Nº 002/2013 y 033/2014 del HCD,  el fallo del Superior Tribunal de Justicia REGISTRADA BAJO S. I. N° 19 /S.R.O.E./2014.
Y CONSIDERANDO:
Que Concejales de este Cuerpo Legislativo consideramos que debe constituirse una Comisión Investigadora para instruir actuaciones dirigidas a esclarecer los siguientes hechos que denunciamos y que a nuestro entender constituyen ilícitos o violaciones a leyes, Ordenanzas y al Reglamento Interno que nos rige:
  1.  El DEM aceptó donaciones de rollizos efectuados por la Subsecretaría de Bosques y Parques, delegación de El Hoyo,  sin la previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, según lo establece el  Artículo 55.-  de la  Ley XVI Nº 46, según se demuestra en el Anexo I de esta Resolución.
  2. El DEM firmó un ACTA-ACUERDO con el Sr. Álvaro Corvalán, DNI 7.325.506  en su carácter de titular y apoderado por lo resuelto en la ordenanza Nº 087/2012, ( llamado “Valle del Pirque”) donde se observan las siguientes irregularidades:
a)       De acuerdo a la ordenanza Nº 087/2012 se menciona que los propietarios de las fracciones de tierra  a fraccionar son de la familia Pizarro y no del Sr. Álvaro Corvalán, con el que firma el DEM un ACTA ACUERDO.
b)       No se acompañó la presentación del proyecto con los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de suelo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 13 de la ordenanza 014/2009 que dice que debe ser presentado en forma conjunta con la presentación formal del loteo.  Menciona que se encuentra en trámite.
c)      Lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la ordenanza 014/2009 ya que visó los planos sin tener en cuenta con lo establecido en el artículo Nº 13 de la ordenanza 014/2009.
d)      Lo dispuesto en el inciso 2) del artículo Nº 25 y del artículo Nº 28 de la ordenanza 014/2009, al no figurar la garantía ofrecida, solo hay un compromiso de darla.
e)      Lo dispuesto en el inciso 3) del artículo Nº 25 de la ordenanza 014/2009, al no mencionarse el plazo de ejecución de los trabajos.
f)       Lo dispuesto en el inciso 4) del artículo Nº 25 de la ordenanza 014/2009, al no constar la multa por incumplimiento.
g)      Lo dispuesto en el inciso 5) del artículo Nº 25 de la ordenanza 014/2009, al no figurar la forma de recisión del convenio.
h)      Lo dispuesto en el inciso 6) del artículo Nº 25 de la ordenanza 014/2009, al no establecerse la forma de ejecución de la garantía.
i)        No menciona la zona a la que incorporará el loteo de acuerdo a los dispuesto en el artículo Nº 3 de las ordenanzas 014/2009 y 075/10.
j)        El 25 de abril del 2013, mediante la Nota de Salida Nº 062/13 la Secretaría de Urbanismo del MEH  solicita el cumplimiento del ACTA-ACUERDO firmado el 17/07/12.
Copia del ACTA-ACUERDO mencionado, se encuentra en el HCD y se adjunta a esta Resolución junto con la nota de la S. de Urbanismo en el Anexo II.
3.       No se realizó lo establecido en el artículo Nº 30 de la ordenanza 014/2009, al no haberse efectuado la Inspección Final del inmueble a lotear, al menos por parte del HCD como está reglamentado. Se adjunta a esta Resolución en el Anexo II.

4.       En el loteo llamado “Valle del Pirque”, aprobado mediante la ordenanza 087/212, no se completaron las obras de infraestructura, de manera tal que algunos sectores no cuentan con servicios y algunas calles resultan intransitables. Esto puede traducirse en un importante perjuicio económico para el municipio.
  1. El fraccionamiento aprobado por la ordenanza  145/2012, no cumple con lo establecido en la Ordenanza Nº 087/2009, es decir, ceder al municipio el 15% de las fracciones logradas, sin contar los espacios destinados a calles. Se incorpora copia de la Comunicación Nº 005/14 HCD MEH, la respuesta del DEM mediante nota de entrada al HCD Nº 302/14, copia de los artículos relacionados con las ordenanzas y una estimación del perjuicio económico que afectaría al municipio en el Anexo III de esta Resolución.
  2. En la causa “Godoy, Norma Beatriz contra Provincia del Chubut y otros (Municipalidad de El Hoyo”), la Municipalidad fue declarada en rebeldía por abandono del caso. Expediente Nº 194, año 2011.Sentencia interlocutoria S. I. Registrado bajo Nº259*/2013 de fs. 417.- Firma Dr. Marcelo Peral. Esto podría significar al final del juicio una cifra difícil de cuantificar, pero seguramente cuantiosa que debería pagar el municipio.
  3. El DEM procedió a la ampliación de las oficinas municipales que ocupa CORFO. Es una obra pública que no fue aprobada por el HCD, según corresponde por lo establecido en el artículo 57 de la ley XVI Nº 46.
  4. Se eleva al DEM la Comunicación Nº 004/14, la que es respondida en forma incompleta y con datos confusos mediante la nota de entrada al HCD Nº 438/14. Se envía la Comunicación Nº 001/15 para aclarar diversos aspectos de la Comunicación anterior, especialmente aquellos relacionados con adjudicaciones en Venta de tierras fiscales, sin obtener respuesta, ya vencidos los plazos legales y no habiendo solicitado ampliación de los mismos. Se incorpora como Anexo IV
  5. En el año 2013 el presidente del HCD, contrata una persona para ocupar el cargo de Secretaria Legislativa, mediante la Resolución Nº 002/13 sin haber consultado al Cuerpo como lo dispone el art. N° 30 del Reglamento Interno. Se incorpora como Anexo V de esta Resolución copia de la Resolución Nº 002/13 y del artículo Nº 30 de la Resolución Nº 008/2000.
  6. Mediante la Resolución Nº 033/2014, el Presidente del HCD, Roberto Lucas, avaló la suscripción de un convenio entre él y el abogado Juan José Servici no dando cumplimiento a lo establecido en el inciso 15- del artículo Nº 28 de la Resolución 008/2000 del DEM y el artículo 44. de la ley XVI Nº 46.
  7. El DEM efectivizó el pago de honorarios al abogado Juan José Servici en cumplimiento de la Resolución Nº 033/2014 del HCD EH por una suma aproximada de $96.000,00 (noventa y seis mil pesos) basándose en el dictamen del Tribunal de Cuentas Nº 03/2015 (Anexo VI de esta Resolución), sin tener en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia cuyo fallo se acompaña como Anexo VI de esta Resolución.
                                    Que del análisis de la documentación existente surge la efectiva sospecha de las violaciones denunciadas.                                   
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de el hoyo sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
Artículo Nº 1: Constitúyase una Comisión Investigadora en el seno del HCD, con el fin de esclarecer los hechos denunciados en el CONSIDERANDO de esta Resolución.
Artículo Nº 2: La Comisión Investigadora estará formada por los Concejales:…...........
……………………………………………………………………...
Artículo Nº 3: Califíquese como transgresiones graves los hechos denunciados en el CONSIDERANDO de esta Resolución.
Artículo Nº 4: Dispónese la inmediata suspensión preventiva en sus cargos del Sr. Intendente Municipal, Sr. Mirco Szudruk y del Sr. Concejal Roberto Lucas a partir de la aprobación de esta Resolución.
Artículo Nº 5: La suspensión preventiva se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley XVI Nº 46.
Artículo Nº 6: Remítase a la brevedad copia de esta Resolución y la documentación respaldatoria  a la Oficina Anticorrupción del Chubut y a la Fiscalía local.
Artículo Nº 7: De forma.













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