Contundente dictamen sobre la laguna El Espejo en El Hoyo

Resultado de imagen para concejo deliberante de el hoyoLuego de una arduo debate en el senos del deliberante Hoyense la edil Marisa Saracho nos acerca uno de los dictámenes que recorre la historia del litigio muy concienzudamente y arrojan luz sobre varios puntos que vale la pena tener en consideración para entender la problemática, en su resolución el dictamen reza “Estamos frente a una oportunidad histórica de sentar un precedente ejemplificador que revierta esta esquilmación a los bienes públicos en juego”, y agrega “es necesario circunscribir la nueva Autorización de Mensura a lo que real y efectivamente se constate ocupado por la familia LEIVA”.


INTRODUCCIÓN.

Trata el presente de una opinión técnico-jurídica relativa al devenir histórico y al estado actual del Expediente N° 07/1993 iniciado por el Sr. Zenón Leiva (hijo), respecto de una superficie de tierras fiscales ubicadas dentro del ejido del Municipio de El Hoyo, Provincia del Chubut.

Dicho análisis crítico fue realizado a la luz de la normativa vigente en materia de tierras fiscales en la República Argentina, en la Provincia del Chubut y en el Municipio de El Hoyo a lo largo de los años, y consultando diversas fuentes documentales (entre los que se encuentran los expedientes relativos a las ocupaciones de los vecinos del iniciador, obrantes en este Municipio), y también distintas fuentes orales.


SOBRE LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.

1.- Tal y como es de estilo en el Municipio de El Hoyo, en la carátula del expediente quedó determinado con precisión -además del número de orden, año de inicio y nombre del iniciador- el objeto de las actuaciones de marras:

“OCUPA LA SUP. APROX. DE 50 Ha EN PARTE DEL LOTE 6, FRACCIÓN A SECC. J. III”

De las constancias relevadas surge que el día 2 de noviembre de 1981, a escasos días de haber cumplido los cincuenta y cuatro años, el Sr. Zenón LEIVA solicitó en compra la  superficie de cincuenta (50) hectáreas, ubicada en parte de las leguas b y c del lote 6, Fracción A, Sección J-III.

Declaró bajo juramento estar trabajando como sereno en la Empresa Weber e Insúa, y residir en el inmueble solicitado desde el año 1963.

La petición se regía por los términos de la entonces ley N° 823, y se presentó por ante el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural de la Provincia del Chubut.

El mayor de sus hijos, Indalecio, recién contaba con quince años, seguido por Héctor Daniel de catorce y Celia Haydeé, de 10 años. Declaró su padre Zenón bajo juramento que ninguno de los tres trabajaba con él en las tierras que solicitaba (fs. 2/vta.).

La entonces denominada “pequeña parcela” limitaba al Norte, con la forestación del Sr. Farid ALEUY; al Este, con el Arroyo Leiva y alta cordillera; al Sur, con la ruta nacional N° 258 y el Lote 88 de la Colonia El Hoyo; al Oeste, con el vecino Tadeo AZÓCAR (fs. 1).

Declaró Zenón que apacentaban noventa y cuatro (94) lanares, un (1) carnero, doce (12) vacunos y cuatro (4) yeguarizos, no pudiendo justificar la propiedad de los mismos al momento de la inspección.

Al confeccionar la Planilla de Inspección de las cincuenta (50) hectáreas, se hizo un croquis de ubicación (fs. 4), y se dejó constancia  que el alambrado exterior cerraba la totalidad del perímetro (fs. 5), y que el área tenía aproximadamente un ochenta (80) por ciento de bosque [sesenta (60) por ciento de ciprés y veinte (20) por ciento de radal, retamo y ñire bajo (fs. 5/vta.)].

El 9 de febrero de 1982 ingresó al IAC una solicitud por parte del Sr. Zenón LEIVA para que se le adjudicase otra área de cincuenta (50) hectáreas, ubicadas en la parte Nord Oeste de la legua b del lote 6 de la Fracción A, Sección J-III. Allí manifestó que los   linderos de esa ocupación eran el Sr. Lucas IBÁÑEZ, la Laguna Espejo, el Arroyo Catarata, y los Sres. Norberto CUEVAS y Fabián LEIVA” (fs. 10). De la mención de los linderos, surge que la fracción solicitada se encontraba al Norte de la Laguna El Espejo.

Al realizarse la inspección (17 de marzo de 1982), manifestó que a dicho lugar lo utilizaba como veranada y complemento de las otras tierras solicitadas, desde los meses de noviembre hasta abril de cada año, y que sus linderos eran: al Este, Fabián LEIVA; al Oeste, Norberto CUEVAS; al Norte, Isidoro LEIVA; y al Sur, alta cordillera. Aclara que en la Fracción Nord Este se hallaba la Laguna El Espejo (fs. 12).

A fs. 14, el Inspector de Tierras Sr. Mario TORNETT informa que se constató que en la superficie aproximada de cincuenta (50) hectáreas, constituidas por la parte Nord-Oeste de la legua b del Lote 6, Fracción A, Sección J-III, el Sr. LEIVA venía usufructuando la misma en forma ininterrumpida como veranada y complementarias de otra superficie similar “cercana” que utilizaba como invernada, “desde el año 1952” (a pesar que previamente había declarado bajo juramento que residía en esta última recién desde el año 1963).

Consignó el Inspector que dicha parcela se encontraba cerrada con límite natural (alta cordillera) en la parte Sur, estando el resto “todo abierto”. Al Norte lindaba con la ocupación del Sr. Isidoro LEIVA y con la Laguna El Espejo; al Oeste con la ocupación del Sr. Norberto CUEVAS y al Este con la Sucesión de José Fabián LEIVA, poseyendo en el lugar un pequeño puesto y un corral de palos de treinta (30) metros de diámetro.

La Comisión Inspectora estimó que la masa boscosa en el área abarcaba un ochenta (80) por ciento (ciprés, laura, ñire achaparrado, radal y retamo).

Del croquis agregado a continuación (fs. 15), surgen dos circunstancias a destacar: por un lado, que las cincuenta (50) hectáreas solicitadas en carácter de veranada se encontraban fuera del ejido municipal de El Hoyo.

La segunda, que la Laguna El Espejo estaba FUERA de la ocupación del solicitante (lo cual es consecuente con el tercer párrafo del Dictamen de fs. 123, y con el Acuerdo que luce a fs. 161, ambos del expediente N° 551/1961 -Irma TRONCOSO Vda. de MERINO-)

El 9 de agosto de 1983, Zenón LEIVA solicita inspección de la superficie consignada a fs. 14/5.

Dijo quererla destinar al pastoreo de su centenar de animales. Insólitamente para un conocedor del lugar como él, manifestó que la porción que anhelaba, estaba poblada “por montes de bajo valor comercial, que no alcanza(ba) un treinta por ciento (de la superficie total)”.

Junto con la aparición en la redacción de una de las primeras (y escasísimas, por aquellas épocas) máquinas de escribir eléctricas de la Comarca, el injustificable exabrupto indicado en el párrafo anterior, determina la activación de la primera de las alarmas.

En el marco del expediente 111.695/37 – IAC – 1863, caratulado “ZENÓN LEIVA” se indicó -a través del Informe N° 2544 Bis, de fecha 30 de agosto de 1983- que el Sr. Zenón LEIVA (h), además de declarar el fallecimiento de sus padres, Zenón LEIVA y Mercedes ANDRADE y de su hermano Gregorio LEIVA, ocupaba a esa fecha una superficie de cincuenta (50) hectáreas ubicadas en la parte Nord-Oeste de la legua c del Lote 6 (bajo alambrados perimetrales), donde residía juntamente con su familia, que en el lugar existían plantaciones de árboles frutales y forestales, y que cultivaba una “pequeña” huerta y apacentando un “reducido número de animales lanares y vacunos en la época invernal”.

También se estableció que tales animales eran trasladados a otra parcela de aproximadamente cincuenta (50) hectáreas, ubicada en el Centro-Oeste de la legua b del mismo lote, donde poseía un “precario puesto y corrales” (en plural, cuando la realidad indicaba que habría poseído uno solo, de aproximadamente unos treinta (30) metros de diámetro). Es de destacar que de entrevistas personales efectuadas por este abogado, se logró establecer que tal puesto y tal corral NO HABRÍAN EXISTIDO en la superficie referida, y que solamente habrían sido creación imaginaria del Sr. Zenón LEIVA (h).

Sobre ambas parcelas se ratificó que poseían “un elevado porcentaje de masa arbórea, y se advirtió claramente que podrían formar parte de la concesión forestal otorgada a la firma “Maderera del Nord-Oeste del Chubut” S.A. (en adelante, “MANOSA”) mediante Decreto N° 39/72.

Se expresó que sobre “dichas tierras” venía ejerciendo Zenón LEIVA (h) real y efectiva ocupación “desde los años 1961/1962”. El basamento de dicha aserción se adjudicó a las declaraciones de las piezas de fs. 6, 7 y 8.

Resulta harto sorpresivo que, contrariando las constancias de autos -en especial, lo que surge del Informe de fs. 18-, la propia Sra. Directora de Tierras del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural de la Provincia del Chubut no hubiera advertido que tanto los Sres. Stefan DZIKOWICKI,  Liberato LEIVA y Eufemio JUZIUK (o YUZIUK) fueron inquiridos (al día siguiente del pedimento-declaración jurada de fs. 2 y de la inspección registrada a fs. 1 y 3/4) ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE respecto de la parcela de aproximadamente cincuenta (50) hectáreas inspeccionadas el día 2 de noviembre de 1981. Las mismas de la carátula.

A esa fecha, no habría acontecido aún el pedido “olvidado”, efectuado recién tres meses después y obrante a fs. 10. 

Nótese que, confirmando lo arriba indicado, el Sr. DZIKOWICKI testificó que parte de la parcela inspeccionada el 2 de noviembre de 1981, era ocupada por el Sr. Zenón LEIVA (h) “para la agricultura” (fs. 6, tercer párrafo, in fine), mientras que el Sr. JUZIUK (o YUSIUK) dijo que en la misma área, el Sr. Zenón LEIVA realizaba “trabajos agrícolas” (fs. 8, tercer párrafo, tercera parte). Clara e inequívocamente se referían a la “huerta sembrada con hortalizas y legumbres para el consumo familiar” (fs. 5/vta.), o “pequeña huerta”, conforme es definida -tan sólo ocho meses después- en el cuarto párrafo del Informe de fs. 18.

Respecto del objeto del expediente N° 111.695/37 – IAC – 1863, la Superioridad dictaminó que “correspondería” que -a los fines de regularizar la situación- fueran presentadas las declaratorias de herederos de los Sres. Zenón LEIVA (p), Mercedes ANDRADE de LEIVA y Gregorio LEIVA.

Sobre las parcelas ubicadas en parte del Lote 6 (de cincuenta hectáreas cada una, solicitadas a fs. 2 y 10, respectivamente), la Sra. Directora estimó que, en atención “al (elevado) porcentaje de masa boscosa” que contenían, se debería dar intervención a la entonces Dirección de Bosques y Parques a los efectos del Decreto 904/81. 

Luego tenemos el acta de fs. 19, a través del cual una comisión bipartita integrada por el I.A.C. y F. R. y la entonces Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, constituida a los efectos de delimitar el “área pastoril” de los pobladores ubicados en la Reserva Forestal Lago Epuyén, determinó y le hizo saber al Sr. Zenón LEIVA que los límites de su ocupación solicitada en compra a fs. 2 eran: al Norte y al Este, dos parcelas forestales de la Empresa Maderera del Noroeste del Chubut S.A.; al Oeste, la ocupación del Sr. Tadeo AZÓCAR y al Sur la ruta nacional N° 258. El croquis de fs. 20, que acompaña al mencionado dictamen, da cuenta de la situación de “encierro” de las cincuenta (50) hectáreas solicitadas en compra a fs. 2.

Después de recibido el testimonio de fs. 23 (relativo únicamente al Sr. Gregorio LEIVA), se expresó que la inspección efectuada al lugar con fecha 30 de noviembre de 1982 constató que las 12 has., 37 as., 16 m. en parte de los Lotes 91 y 92, continuaban siendo usufructuadas por los presuntos herederos Sres. Romelio y Zenón LEIVA (h) (fs. 25).

El día 2 de enero de 1985, Zenón LEIVA (h), en su carácter de ocupante de una superficie aproximada de cincuenta (50) hectáreas en la parte noroeste de la legua b del Lote 6, “sin deslindar área boscosa y que consta(ba) en Acta de fecha 17/03/82”, cursó solicitud a la Superioridad del I.A.C. y F.R., a los fines que se le delimitase dicha superficie, dado que manifestaba tener inconvenientes con su lindero, el Sr. Ambrosio MERINO.
Expuso como causal de urgencia para que se diera curso a su pedido, la “obligación de forestar 10 ha en la ocupación sobre la ruta 258, que es de aproximadamente 35 ha, lo que resta lugar para mis animales” (fs. 28).

En realidad, vemos que, en relación al número de animales oportunamente declarados, y aún plantando las diez (10) hectáreas que manifestaba estar obligado a plantar, el Sr. LEIVA tenía lugar suficiente en las supuestas 35 hectáreas que le quedaban, de momento que la carga de animales calculada para el sector ocupado “sobre la ruta 258” era de ochocientos (800) animales (conforme Acta de Inspección de fs. 4/5), por lo que no era tal la necesidad de delimitación, ni era la misma “urgente”. De hecho, surge del Acta de Inspección obrante a fs. 233/4 del expediente 111.695/37 IAC 1863, que dicha superficie era utilizada por Zenón LEIVA (h) “como veranada e invernada” (fs. 234/vta., Acápite intitulado “Observaciones”, cuarto párrafo).

El día 18 de febrero de 1988, Zenón LEIVA remitió nota al entonces Intendente de El Hoyo, para que intercediera por ante el I.A.C. y F.R., a los fines de solucionar “el problema que existe de lindero entre los vecinos SUCESIÓN FABIÁN LEIVA y AMBROSIO MERINO”. Requirió LEIVA que se le prohibiera al Sr. Ambrosio MERINO efectuar mejoras en sectores que -decía LEIVA- no le correspondían, refiriendo que tal sector sería la “laguna de espejo cercano puesto sofía” (sic). Siete días después estaba ingresando en el I.A.C. y F.R. La nota N° 043/88 M.E.H., a través de la cual el entonces Intendente Municipal, Don Santiago CÁRDENAS, elevaba nota presentada por el poblador Zenón LEIVA, sin ningún otro agregado (fs. 33).

El día 28 de marzo de 1988, el Sr. Director de la Delegación Oeste del I.A.C. y F.R., requirió colaboración al Sr. Jefe de la Comisaría de El Hoyo, a efectos de notificar al Sr. Ambrosio MERINO que debía abstenerse de introducir mejoras cercanas a la Laguna El Espejo, hasta tanto dicho Organismo fijase el límite entre las ocupaciones de MERINO y de la Sucesión de Fabián LEIVA (radiotelegrama de fs. 37).

El 24 de octubre de 1988, Zenón LEIVA requirió autorización de mensura de las tierras ocupadas en parte N.E. Lote 92 El Hoyo y parte Leguas “b” y “c”, Fracc. A, Secc. JIII del Lote 6, designando a los Agrimensores Roberto O. VILA y Mario O. ROBERTS para retirar la autorización de mensura.

El formulario parecería haber sido llenado de puño y letra por el Dr. Julio TRAVERSO Y GAMBOA (fs. 39), quien quince años después dictaminó en sentido divergente, señalando que “la veranada de Zenón LEIVA es en la Legua b y la invernada en el ángulo N.O. de la Legua b” (fs. 82, cuarto párrafo, in fine).

Mediante el Informe N° 218 del 10 de noviembre de 1988 (fs. 40), la entonces Directora Sra. Elba Irene CARVALHO, comunicó al Sr. Secretario General que se estimaba conveniente -frente al pedido de fs. 39- que previo a extender la autorización allí solicitada, se practicase nueva inspección a las parcelas, a fin de constatar si estas se encontraban “alambradas en su totalidad” o en caso contrario, se aclarase cuáles eran los límites naturales. También, que se constatase cuál era la superficie que se encontraba libre de bosque, ya que se trataba “de una zona altamente boscosa”. Por último, se solicitó la fijación del límite con el vecino Ambrosio MERINO.

Casi cinco años después, los Sres. Zenón y Alfredo Ulises LEIVA solicitaron al entonces Intendente Municipal que se efectuase la delimitación entre sus ocupaciones en el Lote 6 (fs. 41). Este letrado pudo acceder a un pedido similar, efectuado por ante la entonces Dirección Gral. de Bosques y Parques Provincial en el año 1995, el cual fue rechazado por el responsable del Destacamento Forestal El Hoyo. Tales constancias obran en esa Delegación en el Legajo correspondiente al Sr. Zenón LEIVA (h).

El día 4 de enero de 1994, se efectuó una inspección conjunta entre el Jefe del Destacamento Forestal El Hoyo, Ing. Gerardo FINSTER y el titular de la Dirección de Tierras Municipales de la misma localidad, Sr. Víctor Manuel LOBOS. De la misma participaron -además del Sr. Zenón LEIVA- los Sres. Indalecio y Héctor Daniel LEIVA (hijos de Zenón), Luis Alberto LOBOS (empleado de la Dirección de Tierras municipal) y Alfredo Ulises LEIVA. Salvo éste último, ningún vecino lindero tuvo participación en la inspección. 

Se determinó (fs. 43) que el lado Este de la ocupación iba desde el sector conocido como la “Cueva de los Gatos”, hasta el denominado “Corrido o Rodado Negro”, pasando por el puesto de “Chofi” y el “Rodeo de los Ñires Altos”, y que en el límite Norte colindaba con la ocupación del Sr. Norberto CUEVAS.

También se estableció que el límite Oeste se conformaba a partir de la unión de los arroyos Ocinao y Cataratas, y siguiendo el curso de este último, por aproximadamente setecientos metros, desde donde parte un cerco de palos en dirección hacia la laguna El Espejo. Y desde la unión del cerco de palos con la laguna El Espejo, tomando una línea a media loma hacia donde finalizaba el “Lengal”. Y que en todo ese trayecto, la ocupación del Sr. Zenón LEIVA colindaba con su vecino Lucas IBÁÑEZ (corroborado a fs. 42, tercer párrafo in fine).

Sobre el límite Sud-Oeste, se dijo que era el filo de la cordillera que daba a la ruta nacional N° 258.

Se aclaró expresamente que no se iba a determinar superficie alguna en aquella oportunidad.

Comparto el criterio expresado por el H.C.D. respecto a que el Ing. Agr. Gerardo FINSTER no era autoridad competente para establecer límites entre ocupantes. Además, no se observa ni acuerdo ni participación (siquiera), de la totalidad de los linderos involucrados en la ocupación alegada por el Sr. LEIVA, siendo dicha participación de carácter ineludible.

A fs. 45 luce Dictamen Legal confeccionado por el Dr. Julio TRAVERSO. Allí expresa, en carácter de Asesor Legal de la Municipalidad de Epuyén que, según su criterio, no existía inconveniente legal para legitimar la ocupación por parte del Sr. Zenón LEIVA sobre dos fracciones de tierra ubicadas en parte del Lote 6, atento la determinación de la real y pacífica ocupación “sin objeción alguna por parte de la autoridad forestal competente”.

El día 2 de septiembre de 1994, el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de El Hoyo sancionó la Ordenanza N° 67/94, autorizando “la mensura de deslinde de la fracción A – en parte del Lote 6 Sección J-III, ocupación ejercida por Zenón LEIVA, conforme a las constancias obrantes en el expediente 17.726/82; y en acuerdo con la Dirección de Bosques” (art. 1°). Si bien no se determinó la cantidad de hectáreas alcanzadas por la Ordenanza, está claro que la mensura de deslinde autorizada lo era por las cincuenta (50) hectáreas correspondientes al sector junto a la ex-ruta 258 y a las cincuenta (50) hectáreas solicitadas como veranada.


El día 6 de diciembre de ese año, el entonces Intendente Municipal de El Hoyo, Don Alfio ARZENO, expidió constancia de ocupación a favor del Sr. Zenón LEIVA de una “superficie a determinar por la mensura de deslinde autorizada” por la Ordenanza obrante a fs. 47, para que fuera presentada por ante el Destacamento Forestal de El Hoyo de la entonces Dirección General de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut.
  
El día 15 de noviembre de 1995, luego de haber recibido las planillas de solicitud de canteras vía fax de fecha 24 de octubre dirigido al número 02944-71576, el Sr. Zenón LEIVA solicitó por ante el Sr. Director General de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, el registro de la cantera de áridos emplazada en “su” campo anexo a la ruta nacional N° 258. Es la primera vez que la misma es mencionada en autos. A fs. 59/vta. luce croquis de la ubicación de dicha cantera. El número de teléfono consignado a fs. 55 se correspondería con un abonado que luego sería electo Concejal de El Hoyo, y que terminaría firmando la Ordenanza Municipal N° 005/2000 HCD MEH.

Al respecto, se observa que a través de la Resolución PI-325 I.A.C., del 5 de octubre de 1988, el Sr. Presidente Interventor había dejado sin efecto las Resoluciones Nros. D-03/84 y D-385/84 (art. 1°). En virtud de estas últimas, se hallaban reservadas a favor de la Administración de Vialidad Provincial las superficies de 15.000 m2 y 63.090,80 m2, ubicadas en parte Noroeste de la legua c y Centro Noroeste de la legua a, del Lote 6, para la extracción de materiales con destino a la construcción de la ruta nacional N° 258.

Acto seguido, y teniendo en cuenta el desistimiento por parte de la citada Administración Provincial de las reservas indicadas en el párrafo anterior, y el pedido de dichos espacios efectuado por el entonces Sr. Intendente Municipal de El Hoyo para la instalación, “entre otras cosas”, (d)el Cuartel de (la) Brigada de Prevención de Incendios Forestales”, el titular del I.A.C. y F.R. resolvió reservar a favor de la Municipalidad de El Hoyo las superficies referenciadas, “respectivamente, con destino a la instalación del Cuartel de (la) Brigada de Prevención de Incendios Forestales y otras que el beneficiario estime conveniente” (art. 2°, segunda parte).

También luce acompañada el acta de fecha 15 de julio de 1992 y carta documento cursada por la Dirección Gral. de Minas y Geología al Sr. Ernesto Segundo ARAVENA.

Mediante la primera de ellas, el Sr. Carlos RAVENNA, en representación del Municipio de El Hoyo y el Sr. Zenón LEIVA, celebran un acuerdo “para facilitar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 012/92” (fs. 61). En virtud de ella, el Municipio de El Hoyo toma posesión de la parcela correspondiente a la cantera municipal, ubicada en la parte Nor-Este de la legua a, Sección J-III, del ejido municipal local, superficie sujeta a mensura, reconociendo como límites: al Oeste, ruta N° 258; al Este, “donde concluye elevación montañosa”; al Norte, “donde comienza elevación cantera, y al Sur, “peñasco negro”. Se deja constancia que los límites así fijados para la Cantera Municipal la separan de las tierras ocupadas por el Sr. Zenón LEIVA. La Municipalidad se comprometió “a instar la instalación de un alambrado” que circunde a la cantera, y a “entubar una parte del canal de riego” que la atravesaba.

A través de la segunda (fs. 62), la D.G.M.y G.Ch., le notificó al Sr. Ernesto S. ARAVENA el 17 de noviembre de 1986, que para poder ubicar la cantera que éste había peticionado, debía presentar una memoria descriptiva y un croquis que contuviera “señales claras y precisas”. Se le hizo saber que de encontrarse la cantera por ARAVENA solicitada dentro del ejido municipal, la Autoridad Minera no tenía competencia al respecto. Por último, se le indicó que, para el caso de pretender continuar con las tramitaciones por ante esa Dirección Gral., debía constituir domicilio dentro del radio de asiento de dicha Autoridad Minera.

Hizo su aparición por derecho propio en el expediente el Sr. Indalecio LEIVA, el 15 de noviembre de 1996, dirigiéndose al Sr. Intendente y a los Sres. Concejales de la época. Solicitó que ambos Departamentos Municipales considerasen la posibilidad de adjudicarle en forma definitiva la superficie de cincuenta (50) hectáreas (fs. 63, sexto párrafo, primera parte), así él podría explotar la cantera emplazada dentro de dicha superficie (fs. 63, sexto párrafo, segunda parte).
Alegó como justificativo la posesión que detentara su extinto padre, en carácter de ocupante y solicitante, de una superficie de tierra de aproximadamente cincuenta (50) hectáreas “en parte del lote N° 6 de la(s) legua(s) b y c F-A-Sección J-III” del ejido municipal. Describió someramente mejoras efectuadas por el Sr. Zenón LEIVA (h), alegó supuestas intrusiones de terceros (no se agregó probanza alguna al respecto) y detalló las herramientas que necesitaba comprar para explotar la cantera.

Mediante Informe N° 144/98, receptado el 25 de septiembre de 1998 por el H.C.D., la Dirección Gral. de Minas y Geología indicó que no daría curso al registro de la cantera, por encontrarse ésta dentro del ejido municipal de El Hoyo.

A posteriori encontramos el recurso de reconsideración interpuesto el 5 de noviembre de 1999 por la Sra. Haydeé Angélica QUILODRÁN Vda. de LEIVA y su hijo mayor, el Sr. Indalecio LEIVA, en contra de la Ordenanza Municipal N° 056/99 MEH, aprobada el 15 de octubre de ese año (cuya copia se encuentra agregada a fs. 68). Por su intermedio, se adjudicaba al Sr. Adolfo FREEMAN la explotación de la cantera Municipal sita en el Lote 6 y se autorizaba al Dpto. Ejecutivo Municipal a suscribir el pertinente contrato.

Ambos manifiestan que su letrado patrocinante es el Dr. Julio TRAVERSO Y GAMBOA, quien ya se había expedido en el expediente, a favor del otorgamiento de derechos sobre las tierras objeto del mismos al Sr. Zenón LEIVA, y quien luego siguió dictaminando lo mismo, en carácter de Asesor Legal del Municipio.

Mediante el Dictamen intitulado “Cuestión Expte. 17.726 y su compatibilización con la Ordenanza 012/92” (fs. 66), la Dra. María Teresa HUBE trata sobre el recurso interpuesto por la Sra. QUILODRÁN Vda. de LEIVA y su hijo, el Sr. Indalecio LEIVA.

En primer lugar, sostiene que el expediente trata sobre la posesión que Zenón LEIVA (h) detentara aproximadamente desde el año 1962. Incurre en el error de considerar que sería -respecto de las tierras objeto del Expte. N° 17.726- continuador de la ocupación iniciada por su padre Zenón LEIVA, que corriera por el Expte. N° 111.695/1937.

Surge del segundo párrafo que la Dra. HUBE confundió las tierras que solicitara en compra Zenón LEIVA (h) -aproximadamente cincuenta (50) hectáreas- (fs. 2) con las que ocupara el Sr. Stefan DZIKOWICKI -aproximadamente doscientas (200) hectáreas (fs. 6).

Este error la lleva a inadvertir que la ocupación de aproximadamente cincuenta (50) hectáreas sitas en parte de la legua c del Lote 6 citada en el acta de fs. 7 que menciona en el tercer párrafo, es la misma que describe el Sr. DZIKOWICKI (fs. 6) y el Sr. JUZIUK (o YUZIUK) (fs. 8). Consecuente con dicho yerro, manifiesta en el cuarto párrafo que uno de los predios ocupados por Zenón LEIVA (h) se encuentra cercano a la ruta N° 258 y el otro -en concepto de veranada- lindero a la Laguna Espejo, “de mayor superficie”, cuando las constancias del expediente claramente contradecían esta versión.  

Sobre la cantera Municipal, dijo que en el año 1998 el Municipio de El Hoyo llamó a licitación para la explotación de la misma, lo cual fue impugnado por los LEIVA, “pese a que adquirieron un pliego sin presentarse a la Licitación”. También señaló que la Licitación se le otorgó al Sr. Adolfo FREEMAN mediante Ordenanza N° 056/1999 M.E.H.

Sostuvo la Dra. HUBE que la cantera se encontraba dentro de la superficie que ocupaban los recurrentes, y que la titularidad de las tierras pertenecía “sin duda alguna” a la Municipalidad de El Hoyo.

A fs. 68/vta., y luego de una reunión mantenida entre la Sra. Haydeé QUILODRÁN Vda. de LEIVA -acompañada por el Dr. TRAVERSO Y GAMBOA- y las autoridades municipales, y atento la resistencia del Sr. Indalecio LEIVA al ingreso de terceros que entendía extraños “sin tener en claro (a pesar del asesoramiento jurídico con que contaba) que la superficie afectada” era “de sólo quince mil metros cuadrados”, indicó que procedía “armonizar las necesidades del Municipio de cumplir con el adjudicatario dándole la posesión de la cantera en la superficie licitada, con las pretensiones del poblador de resolver el conflicto de tenencia de la tierra que ocupa(ba)”, brindándosele de esa forma seguridad jurídica en cuanto a los derechos que alegaba le correspondían.

 Para ello, tuvo por propio la letrada el Proyecto de Ordenanza elaborado “conjuntamente” con el Dr. Julio TRAVERSO Y GAMBOA, para luego someterlo a consideración del H.C.D. “como un medio de solución definitiva tanto de la delimitación y tenencia de la cantera, cuanto de la adjudicación en venta de la tierra poseída por los superficiarios, con mensura a su cargo y reserva de los espacios con agua como asimismo de la traza de ingreso a realizarse en el futuro hacia la Laguna (El) Espejo”.

Previo a repetir que con la propuesta que ella consideraba “integradora” se resolvían dos situaciones en armonía, lo que -entendía la Dra. HUBE- propiciaría “una buena convivencia de los intereses particulares y generales” que habían entrado en colisión,
sugirió que la circunstancia de no haberse iniciado jamás juicio sucesorio de Don Zenón LEIVA (h) no era obstáculo para la adjudicación, por entender notorio que el causante “tenía esposa y tres hijos en el lugar”. Abonando la innecesariedad de dicho trámite sucesorio, sostuvo que asumir su costo sería demasiado perjudicial para la familia.

Cito textual lo que, a más de quince años de aquel Dictamen, suena clarividente: “máxime en un momento en que se juzgan los valores de las tierras conforme a suntuosas operaciones inmobiliarias efectuadas en favor de extranjeros que tienen los dólares que al poblador le faltan para realizar mayores y mejores inversiones en sus posesiones, siendo impelido con este trámite a la venta del bien, que es precisamente lo que se pretende evitar”.

Finalizó la Dra. HUBE indicando que “el objetivo de la Corporación Municipal es y debe ser el afincar al poblador con sus hijos, en la tierra que posee, y no requerirle trámites que, lejos de ello, va a generarle gastos imposibles -para él- de abonar”. La claridad de lo transcripto exime al aquí informante de mayores comentarios.

A renglón seguido, se pasó a la firma del Convenio que obra a fs. 67. El entonces Sr. Intendente Municipal luego de reconocer a Doña Haydeé Angélica QUILODRÁN Vda. de LEIVA y a sus hijos Héctor Daniel, Haydeé Celia e Indalecio LEIVA, como continuadores de don Zenón LEIVA (h), les adjudicó en venta “ad mensuram” la superficie de tierra fiscal municipal designada como parte del Lote 6, Fracción A, Sección J-III, “POR LA SUPERFICIE APROXIMADA QUE RESULTA(BA) DEL EXPTE. Nro. 17.726/82 O LO QUE EN MÁS O EN MENOS RESULTE DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE LA MENSURA DEL PREDIO, y a los valores y condiciones de pago resultantes de las normas municipales vigentes” (cláusula 3a.) (el destacado pertenece a la redacción).

A cambio, los Adjudicatarios se avenían a cumplir con (y no embarazar la aplicación de) las Ordenanzas Municipales Nros. 012/92 M.E.H. y 056/99 M.E.H. Un acuerdo “redondo” para la familia, a instancias de su letrado patrocinante, que sin embargo lejos parecía estar de armonizar todos los intereses en juego. Inclusive, habían logrado que el Municipio procurara -en un principio- hacerse cargo del costo de la mensura (cláusula cuarta)

Por medio de la cláusula sexta, se dejó constancia que el entonces Sr. Intendente Municipal celebraba dicho Convenio “ad referendum” de su ratificación por parte del H.C.D., y que una vez que se produjera dicha ratificación vía ordenanza, los ocupantes concretarían con el D.E.M. la forma de pago de la tierra.

Un aspecto a remarcar es que el reconocimiento estatal en carácter de “continuadores de Don Zenón LEIVA en la ocupación y explotación pacífica y real de una fracción de tierra fiscal municipal designada como parte del Lote 6” (cláusula primera), circunscribía claramente el objeto de la adjudicación: ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LAS TIERRAS QUE HABÍA OCUPADO (Y SOLICITADO) EL SR. ZENÓN LEIVA (h) HASTA EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO, incluyendo la porción que destinaba a la “pequeña” huerta para consumo familiar y aquellas en la que pastaba un “reducido número de animales lanares y vacunos en la época invernal”.

Conteste con ello, la segunda parte de la cláusula tercera expresamente alude a que la adjudicación en venta ad mensuram lo era por una “superficie aproximada que RESULTA(BA) del Expte. Nro. 17.726/82” (el destacado me pertenece), o lo que en más o en menos resultase de la inscripción definitiva de la mensura del predio QUE OCUPARA EL SR. ZENÓN LEIVA (h) CON SU FAMILIA Y SU ESCASO CENTENAR DE ANIMALES.

El uso de la voz “resulta”, redactado en tiempo presente al momento de la firma del Convenio elaborado con el concurso del Dr. JULIO TRAVERSO Y GAMBOA (18 de enero de 2000) es más que contundente para zanjar cualquier duda que pudiera suscitarse respecto de la cantidad de hectáreas alcanzadas por el acuerdo de fs. 67. Sin perjuicio, claro está, de la variación en más o en menos que RAZONABLEMENTE pudiera surgir al momento de la “inscripción definitiva de la mensura del predio”.

En idéntico sentido, como ya se dijera, la Ordenanza Municipal 67/94 HCD MEH especificó que la autorización de mensura de deslinde de la Fracción A – se confería en relación a las constancias obrantes (a septiembre de 1994, repito) en el Expediente N° 17.726/82, y en acuerdo con la Dirección de Bosques (art. 1°).

Ese mismo mes de enero de 2000 comienzan los primeros ensayos de planos de mensura del denominado “Proyecto Cantera Leiva”, a cargo del agrimensor Sr. Manuel MIRANDA, tal y como se desprende de las piezas de fs. 69/71.

El entonces Sr. Intendente Municipal remite nota solicitando la ratificación del convenio obrante a fs. 67, celebrado con “los ocupantes de la cantera Municipal” (párrafos 1° y 2° de los Considerandos, y art. 1° de la Ordenanza Municipal N° 005/2000 HCD MEH), soslayando el resto de la ocupación de los LEIVA. En tempranera sesión celebrada el 2 de febrero de 2000, el H.C.D. ratificó en todos sus términos el mismo, el cual fue anexado a la ordenanza sancionada.

El día 21 de febrero de 2001, los Sres. Indalecio LEIVA, Haydeé Celia LEIVA y Haydeé Angélica QUILODRÁN Vda. de LEIVA, por derecho propio e invocando representación (no acreditada) del Sr. Héctor Daniel LEIVA, le comunicaron al entonces Sr. Intendente Municipal que habían acordado designar como profesional autorizado para realizar la mensura de las tierras por ellos ocupadas como continuadores del Sr. Zenón LEIVA, al agrimensor Sr. Manuel MIRANDA, y le solicitaron que se le impartieran las pertinentes instrucciones de mensura al citado profesional.

Se presentaron “de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Resolución Municipal N°        
        /00 MEH (sic), ratificada por Ordenanza Municipal N° 67/94 MEH”.

Curiosamente vemos que, por un lado, no existe (ni en el expediente ni en el Municipio de El Hoyo) ninguna Resolución Municipal N° “     /00 MEH” , y que, por el otro, es materialmente imposible que la Ordenanza Municipal N° 67/94 pudiera haber ratificado una Resolución Municipal sin número de orden datada seis años después.

A fs. 75 obra una certificación extendida por el entonces Sr. Intendente de El Hoyo, a favor de los Sres. Héctor, Haydeé Celia e Indalecia LEIVA, y Haydeé Angélica QUILODRÁN Vda. de LEIVA, para que éstos, a su vez, la presentaran por ante la Dirección Gral. de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, de fecha 19 de junio de 2003.

Sin que hubiera mediado ninguna justificación legal, ni antecedente histórico ni fáctico alguno, se consignó -SOBREAGREGANDO A MANO ALZADA- la leyenda “Sup. Aproximada 300 hs” (sic).

El original de dicha pieza se encuentra en el Destacamento El Hoyo de la Subsecretaría de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, Legajo N° 78/90, y claramente podemos afirmar que fue redactado por quien en aquel entonces era -nada más y nada menos- la Directora de Tierras de este Municipio, Sra. Beatriz “Lola” ANDÉN.

Un dato sorprendente es que, juntamente con dicha constancia, en el Legajo referido se agregaron una solicitud del propio Indalecio LEIVA presentada el mismo día 23 de junio, y una autorización a él conferida por el entonces apoderado del empresario-abogado Enrique Alejandro KORN, Sr. Tomás Cándido Herminio CANÉ, de fecha 2 de julio de 2003 para que sacara madera muerta y leña de la Parcela Forestal denominada “Azócar (Parcela Forestal Norte)”. Y sorprende la presencia de tal autorización, ya que la misma era absolutamente innecesaria, por la sencilla razón que la intervención solicitada por LEIVA lo era -supuestamente- sobre tierras que manifestaba estar ocupando él mismo, distintas a las que ocupara “la forestación de ALEUY” y que a la postre titularizara el propio abogado KORN.

El 10 de septiembre de ese mismo año, la Sra. Irma TRONCOSO Vda. de MERINO se presentó formalmente por ante el entonces Sr. Intendente Municipal, solicitándole intervención en relación a la Ordenanza Municipal N° 67/94 MEH HCD, la cual -manifestaba la presentante- le provocaba perjuicios a sus derechos adquiridos que le correspondían sobre parte del Lote 6.

Adujo que el Sr. Zenón LEIVA (h) nunca había figurado como su lindero, y reconoció como “verdaderos linderos” al Sr. Lucas IBÁÑEZ o sus herederos, al Sr. José F. LEIVA, a la Sra. María Z. Vda. de YUZIUK (o JUZIUK) y a la firma MA.NO.S.A. o CORFO-Chubut. Acompañó documentación.

De las entrevistas arriba mencionadas, se pudo determinar que hasta la actualidad los alrededores de la Laguna El Espejo permanecen de la misma manera: ocupados por los animales de los vecinos IBÁÑEZ, MERINO y los Sres. Abel y Fidel LEIVA (sobrino del Sr. Isidoro LEIVA), los cuales pastan en conjunto en todo el sector desde hace más de treinta (30) años.

A través de la Nota Remitida N°145/2003 HCD MEH (fs. 77, recibida el 6 de octubre de 2003), la Presidencia del H.C.D. le comunica al entonces Sr. Intendente Municipal que ese Alto Cuerpo había tratado la solicitud de la Sra. TRONCOSO Vda. de MERINO, y que había resuelto requerir al D.E.M. el envío de un Dictamen de Asesoría Legal Municipal y de toda la documentación necesaria para resolver respecto de dicha solicitud [incluyendo el expediente del Sr. Zenón LEIVA (p) y de la familia MERINO].

El 22 de septiembre de 2003, los mismos solicitantes de fs. 75 le piden al entonces Sr. Intendente Municipal que los autorice a mensurar “de acuerdo el nro. de EXPTE 17.726/82” (FS. 76).

El día 16 de octubre , el abogado de la familia LEIVA, esta vez en su carácter de Asesor Legal del Municipio de El Hoyo, dictaminó que la ocupación de Don Zenón LEIVA (h) había quedado “muy claramente establecida por el IAC en fecha 30.11.82 según se describe en Acta de Inspección con croquis anexo obrante a fs. 14 y 15 del Expte. N° 17.726 bis/82 IAC” y consistía “en dos fracciones: 1) Veranada sita en parte de la Legua b del Lote 6 Fracción A Sección J-III, lindando al N. con la Laguna El Espejo y con Isidoro LEIVA, al O. con Norberto CUEVAS, al E. con la Suc. José Fabián LEIVA y al S. con alta Cordillera y 2) Invernada sita en parte de la Legua c del Lote 6 Fracción A, Sección J-III, lindando al S. con la Ruta Nacional N° 258 y al E. con el Arroyo Leiva y complementada con parte del Lote 91 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo” (fs. 82, primer párrafo).

Vemos que, respecto de esta última fracción, el Sr. Asesor Legal de los LEIVA y del Municipio de El Hoyo “omitió” consignar que la misma limitaba (ya por la época de la primera inspección -2 de noviembre de 1981) al Norte con la forestación del Sr. Farid ALEUY y al Oeste con la ocupación del Sr. Tadeo AZÓCAR (fs. 1, 4/5, 15, 19 Y 20).

A continuación indicó que “por Ordenanza Municipal N° 067/94 MEH fue autorizada la mensura de la ocupación de la familia LEIVA” y respecto de la solicitud de la Sra. TRONCOSO Vda. de MERINO, manifestó que la nombrada resultó cesionaria de ciento cincuenta (150) hectáreas en parte Centro de la Legua c del Lote 6.

Luego dijo que la ubicación del predio correspondiente a la ocupación reconocida a la Sra. TRONCOSO Vda. de MERINO no tenía límite alguno con las fracciones ocupadas por la familia del Sr. Zenón LEIVA, estableciendo que la Sra. TRONCOSO Vda. de MERINO -juntamente con sus hijos- ocupaba en la parte Centro de la Legua c, en tanto que la fracción utilizada como veranada  por el Sr. Zenón LEIVA estaba ubicada en la Legua b, mientras que la utilizada como invernada, lo estaba en el ángulo N.O. de la Legua b.

Remarcó que no existía objeción alguna para que la familia LEIVA (integrada por sus propios clientes) realizara la mensura “QUE FUERA OPORTUNAMENTE AUTORIZADA” (el destacado pertenece a la redacción).

Acto seguido, el Sr. Indalecio LEIVA solicitó autorización de mensura (fs. 83, primera parte), y fue así que se expidió la Autorización de Mensura N° 02/03 DT MEH -de fecha 4 de noviembre de 2003- a favor del nombrado, de sus hermanos Héctor Daniel y Haydeé Celia y de la madre de ellos, la Sra. Haydeé Angélica QUILODRÁN Vda. de LEIVA, POR UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE TRESCIENTAS (300) HECTÁREAS (fs. 83, segunda parte). El profesional autorizado para llevarla a cabo fue el agrimensor Guillermo SYLVESTER quien debía, a los efectos de su cometido, “ajustarse a las normas municipales y provinciales”.

Dicha autorización tenía validez por un año, y se dejó expresa constancia que vencía el 4 de noviembre de 2004.

Nótese que, contradiciendo el Dictamen elaborado apenas diecinueve días antes (fs. 82), la autora del dibujo del croquis de fs. 83 “aprovechó” para incluir, en el extremo Nord-Oeste, un espejo de agua QUE JAMÁS HABÍA EXISTIDO HASTA ESE MOMENTO (4 de noviembre de 2003) DENTRO DE LA OCUPACIÓN DEL SR. ZENÓN LEIVA. Y también, como hacen notar los Sres. Concejales en la Ordenanza Municipal N° 103/2014 HCD MEH, por primera vez “se unieron” las dos fracciones que nunca habían estado juntas, ni en los  expedientes ni en el terreno.

En virtud de semejante desatino histórico-técnico-administrativo, se agregaron a continuación (fs. 84 y 85) las Ordenanzas Municipales Nros. 024/88 y 051/90 M.E.H.

A través de la primera de ellas, el H.C.D. de El Hoyo declaró “de RESERVA DE INTERÉS MUNICIPAL LAS LAGUNAS LOS ALERCES Y ESPEJO, ubicadas dentro del ejido Municipal por ley 2855, como también la llamada Laguna del Espejo que se encuentra en el Cordon Piltriquitrón al sur del arroyo Catarata”.
El motivo de la segunda de las normas, estuvo dado a partir de sendas solicitudes de empresarios ávidos por radicar sus capitales para el “desarrollo turístico de las Lagunas Los Alerces y Laguna Honda en el Cordón Derrumbe y en el Cerro Currumahuida respectivamente” efectuaran.

Luego de determinar que era reconocida la “responsabilidad patrimonial y empresaria de los solicitantes”, después de destacar la existencia de interés municipal en desarrollar la actividad turística, y advirtiendo que tales lagunas se encontraban en sectores forestales del ejido municipal, se declaró de “interés municipal” el desarrollo turístico de la Laguna Los Alerces sita en el Cordón Derrumbe, Laguna Espejo sita en el mismo Cordón Derrumbe, Laguna Honda sita en el Cerro Currumahuida, Laguna del Espejo sita en el Cerro Piltriquitrón al Sur del Arroyo Catarata y demás espejos de agua aptos para fines turísticos dentro del ejido Municipal (art. 1°); se estableció un área no inferior a los quinientos (500) metros en torno a los espejos de agua en cuestión como “zonas de desarrollo turístico no aptas para explotación forestal, respetando no obstante la restricción de dominio de las especies forestales en su caso existentes”, que se regirían conforme a las normas forestales vigentes (art. 2°); y se dispuso requerir aprobación a la entonces Dirección Gral de Bosques y Parques de la provincia del Chubut para dar curso favorable a la elaboración de los proyectos de desarrollo turístico presentados con relación a las áreas indicadas en el artículo 1°, previo a la aprobación definitiva por parte de la Corporación Municipal (art. 3°).

Paralelamente, el día 18 de octubre de 2005, nuevamente la Presidencia del H.C.D. se dirigió al D.E.M. (Nota Remitida N° 166/2005 HCD MEH) para informar la recepción de nota suscripta por la Sra. Irma TRONCOSO Vda. de MERINO, obrante a fs. 87, a través de la cual solicitaba al entonces Sr. Intendente Municipal que se tomaran las medidas necesarias para impedir la realización de mensuras o cualquier otro tipo de intervención, por personas de El Hoyo o de otras localidades sobre la Legua c del Lote 6, Fracción A, incluyendo en su pedido a la Laguna El Espejo.

La entonces Sra. Presidente del H.C.D. Informó que ese Cuerpo Deliberativo consideraba “importante respetar el pedido de consentimiento expreso para la regularización de trámites o mensuras de ocupantes linderos” (fs. 86).

El 23 de febrero del año siguiente, el Agrimensor Sr. Guillermo A. SYLVESTER se presentó solicitando el visado del plano de MENSURA PARTICULAR CON DESLINDE DE TIERRAS  FISCALES correspondiente a parte del Lote 6, Fracción A, Sección J-III, Ejido 12. El plazo de presentación ya había fenecido.

A fs. 90 obra solicitud de autorización de mensura presentada por el Sr. Indalecio LEIVA, y la Autorización de Mensura N° 02/2007 – DT – MEH, extendida a su favor el 9 de agosto de 2007, sobre una superficie de 00 ha, 24 a, 35 ca, ubicadas en la Parcela 1, Chacra N° 32, ejido de El Hoyo, autorizándose para su realización al Agrimensor Sr. Guillermo SYLVESTER, quien debía “ajustarse a las normas municipales y provinciales vigentes”.
La autorización tenía validez por el término de un año, y vencía el 9 de agosto de 2008.

A continuación consta Actuación Administrativa N° 127 – E – 2007, iniciada en el mes de julio de dicho año por ante la entonces Dirección Gral. de Bosques y Parques de la Provincia. Obra a fs. 111 Nota s/n/07 MEH, del 23 de julio de 2007, mediante la cual el entonces Sr. Intendente Municipal le informaba al entonces Director Gral. de Bosques y Parques que el plano de mensura de referencia (P-1167-06) se correspondía con deslinde efectuado conjuntamente por la Municipalidad de El Hoyo y el Ing. Agr. Gerardo FINSTER, a cargo del Destacamento Forestal de El Hoyo, acompañando piezas del expediente N° 17.726 bis/82 (fs. 112/5) que demostraban que lo referido por el titular del D.E.M. a fs. 111 NO SE AJUSTABA A LA REALIDAD acaecida en tales actuaciones.

De hecho, el plano indica claramente que se confeccionó con basamento en la Autorización de Mensura N° 02/03 (fs. 83) la cual, como ya fuera señalado, contemplaba como superficie aproximada, las trescientas (300) hectáreas que inexplicablemente había hecho constar el mismo Intendente autorizante a fs. 75.  

A través de la Nota con número de pase interno 1318/07, fechada ese mismo mes, el Ing. Ftal. Horacio CLAVERIE le informó a la Superioridad sobre las existencias de bosque nativo de acuerdo al Decreto N° 712/04, “en el predio Fiscal de 1207 ha. y fracción”, adjuntando plano de mensura (sin firma del titular del D.E.M.) (fs. 97).

Indica que la distribución de superficies aproximadas era la siguiente:

Bosque Nativo de Lenga: 438,4 ha.;
Bosque Nativo de Coihue: 311,3 ha.;
Matorral Leñoso Nativo de especies varias: 131,1 ha.;
Matorral Leñoso Nativo de Ñire: 151,5 ha.;
Bosque Implantado de Pino: 9,7 ha.    
                                                             
Hizo notar que una parte de la mensura -aproximadamente 100 has. hacia el Nor-Este- se encontraba fuera del ejido de El Hoyo, dentro de una zona que se estaba solicitando como Reserva a favor de la Provincia del Chubut, denominada “El Coihue”.

Confirmó que la mensura (esta vez, y contrariando las constancias del expediente) involucraba una laguna de altura de aproximadamente 25 has., denominada Laguna Espejo.

A través de la nota con número de pase interno N° 1399/07, fechada el 15 de agosto de 2007, el Ing. Ftal. Horacio CLAVERIE amplió información elevada por PI N° 1318/07, adjuntando un mapa intitulado “Plano de Ubicación”, en el cual se fijó la superficie a deslindar, en cumplimiento del Decreto N° 712/04 (fs. 99).

El entonces Director Gral. de Bosques y Parques, mediante nota s/n de fecha 15 de agosto de 2007, le comunicó al Ing. Agr. Gerardo FINSTER que se debía deslindar la superficie cubierta por bosque nativo, y giró el trámite para su evaluación,  solicitándole que le remitiera la información con la que contaba sobre el expediente del Sr. Zenón LEIVA (fs. 100).

El 2 de octubre de 2007, el propio Indalecio LEIVA le solicitó al Director Gral. de Bosques y Parques que certificase la existencia de bosques nativos sobre el inmueble objeto de autos, determinado como Parcela 2, Chacra 32 y Parcela 2, Chacra 18 (1), Parcela 1, Chacra 32 (Cementerio), Ejido 12 El Hoyo, Dpto. Cushamen. Adjuntó plano de mensura y fotocopia de la Ordenanza Municipal N° 051/90-M.E.H.

Ese mismo día, el entonces Director Gral. ordenó reiterar el pedido obrante a fs. 100, tercer párrafo, oficiando y comunicando por teléfono lo resuelto “a la brevedad”.

Dos días después, se daba ingreso a la Nota 188/07, a través de la cual el Ing. Agr. Gerardo FINSTER informó que la laguna El Espejo se encontraba en suelo Municipal (Lote 6, Fracción A, Sección J-III, Cerro Piltriquitrón), y que había sido declarada de interés municipal por Ordenanza Municipal 051/90 M.E.H.

Sostuvo que por tal razón, a su entender, no se debería incluir dentro de una mensura que pretendía regularizar la situación de tierras que aún eran fiscales municipales.

El entonces Director Gral. tuvo por recibida la Nota 188/07, ordenando de manera inmediata su elevación al S.I.G., a fin que se actualizara informe sobre la existencia de bosque nativo. Extrañamente, la Superioridad tomo la previsión de indicar que el informe se basase en los nuevos planos de mensura que se le remitieran.

A fs. 103/vta., reitera el pedido de fs. 103 in fine, “bajo apercibimiento de comenzar las actuaciones sumariales que correspondan por mora en la tramitación del presente”.
Sorprende la virulencia del pasaje, tal vez obedeciendo a alguna presión externa que parecía cernirse sobre el Sr. Director Gral.

El Ing. Agr. FINSTER redactó el día 23 de noviembre de 2007 la Nota N° 237/07, dirigida al Ing. Fta. Horacio CLAVERIE, enviándole la documentaciómn aportada por la Municipalidad de El Hoyo en relación al pedimento del Sr. Indalecio LEIVA. Destacó el Sr. encargado del Destacamento El Hoyo de la entonces D.G.B.yP.Ch. que las tierras no se encontraban adjudicadas en venta, sino que solamente se había autorizado la mensura del predio. Reiteró que, según su criterio, no se debería visar el plano presentado, por incluir el mismo a la laguna El Espejo, dado que la misma había sido declarada de interés municipal, agregando que, por la legislación Provincial vigente, la misma era del dominio público (fs. 104).

Basado en el informe de FINSTER, el Ing. Ftal. Horacio CLAVERIE redactó la nota con número de pase interno 2095/07, con cargo impuesto el 4 de diciembre de 2007, respondiendo a la solicitud de informe de fs. 103, última parte.

A modo de conclusiones, expresó que el predio no contaba con Adjudicación en Venta, tratándose de tierras fiscales ocupadas por la familia LEIVA.

Erróneamente, dijo que la Autorización que permitía la mensura  del predio por 1207 ha. y fracción era la N° 67/94, de fecha 2 de septiembre de 1994, y que la nueva Autorización N° 02/2007 del 9 de agosto de ese año se refería solamente a una superficie de 00 ha., 24 a., 35 ca.

En lo que acertó CLAVERIE fue en dejar constancia que NO EXISTÍA -AL MES DE DICIEMBRE DE 2007-, UNA AUTORIZACIÓN DE MENSURA VIGENTE PARA EL PREDIO COMPLETO DE 1207 ha. Y FRACCIÓN.

Ratificó que la mensura de fs. 2 (del expediente administrativo 127 – E – 2007) no debería incluir a la laguna El Espejo, la que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 051/90 M.E.H. había sido declarada “de interés municipal”. A su vez -dijo CLAVERIE- debía ser considerada del dominio público, “de acuerdo a la legislación Provincial vigente”.

Finalizó la nota declarando que de acuerdo al Decreto N° 712/04, se deberían deslindar las tierras fiscales cubiertas por bosque nativo, que según fuera detallado a fs. 1 del expediente administrativo reseñado, eran de 749,7 has. Es decir que, según la entonces D.G.B.yP.Ch., la superficie libre de bosque nativo que se podía mensurar era de aproximadamente cuatrocientas (400) has., compuesta por dos sectores: uno al Este de la laguna El Espejo y otro en la parte más baja al Sur y cercano a la ahora Ruta Nacional 40 -ex 258-.

El 19 de diciembre de ese año, el entonces Director Gral. remitió al entonces Sr. Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Provincia del Chubut la Actuación Administrativa N° 127/07.

Se agregó también presentación de la Sra. Irma TRONCOSO Vda. de MERINO, fechada el 19 de mayo de 2009 (con cargo impuesto el 21 de ese mes), mediante la cual solicitó información sobre una supuesta autorización al Sr. Zenón LEIVA (h) dentro del campo ocupado por ella y sus hijos (de la cual manifestó haberse enterado por comentarios del pueblo), dejando sentada su oposición a cualquier autorización de tal naturaleza, y sosteniendo que el nombrado “nunca ni siquiera ocupó el espacio de tierra que supuestamente se le habría reconocido”. Por último, expresó que en virtud de sus conocidos problemas de salud -de los que el Municipio de El Hoyo estaba al tanto-, debía trasladarse constantemente a S. C. de Bariloche, quedando su hijo Ambrosio MERINO al cuidado de los bienes y el campo familiar (fs. 121).  

A fs. 119 luce nota de salida N° 644/09, fechada el 24 de agosto de 2009, mediante la cual la entonces Coordinadora del Área Tierras del Municipio de El Hoyo, Dra. Marta G. MIGUEL también encendió una luz de alerta, al dirigirse a la Presidencia del H.C.D. solicitando se dictaminara detalladamente sobre cuál era la superficie autorizada para mensurar, ya que el plano presentado A DESTIEMPO refería a un mil doscientas (1200) hectáreas, setenta y un (71) áreas y veintisiete (27) centiáreas, incluyendo en la superficie incorrectamente delimitada a la laguna El Espejo. La Dra. MIGUEL solicitó dictamen de la Comisión de Tierras del H.C.D., remitiendo los expedientes administrativos Nros. 07/1993 y 2549/53 para su tratamiento.

El día 6 de octubre de 2009, el entonces Director Gral. de Bosques y Parques de la Provincia, redactó la Nota N° 1880/09-DGByP, dirigida al entonces titular del D.E.M. de El Hoyo, informando que en el caso esa Dirección Gral. ya se había expedido, estableciendo que de acuerdo al Decreto N° 712/04, se debería deslindar la superficie cubierta por bosque nativo, y que sólo faltaba corroborar el grado de ocupación del solicitante, situación que debía esclarecer el Municipio.

Informó también que el solicitante Sr. Indalecio LEIVA, pidió dar continuidad al trámite -visado del plano adjuntado-, en esta nueva oportunidad en los términos del Decreto 74/05.

Las dudas y sospechas que parecía despertarle el desarrollo del expediente eran tantas, que finalizó la Nota N° 1880/09-DGByP (fs. 120) advirtiendo que la entonces Dirección Gral. a su cargo se expediría luego de que el Municipio de El Hoyo adoptase una decisión firme respecto de cómo debía considerarse la ocupación de los solicitantes.  

Por intermedio de la Nota N° 1967/12 – Subsecretaría de Bosques, la entonces Directora
de Coordinación de Gestión, Sra. Mariela B. LLANQUINAO, informándole que por tratarse de una mensura que abarcaba superficies cubiertas de bosque nativo y que a su vez incluía a la laguna El Espejo, y por el grado de tenencia de la tierra, la Subsecretaría de Bosques y Parques de la Provincia NO podía realizar el visado solicitado sin antes contar con el dictamen de la Municipalidad de El Hoyo sobre la aplicación del Decreto N 74/05 y sobre el destino de la Laguna El Espejo (fs. 122).

El día 23 de abril de 2013, el Sr. Indalecio LEIVA requirió al Sr. Intendente Municipal que la Corporación Municipal expidiera dictamen legal respecto de lo que definió como su “antigua, real y pacífica ubicada en parte del Lote 6 Fracción A, Sección J-III”, como así también sobre el destino de la laguna El Espejo atento que la Subsecretaría de Bosques y Parques de la Provincia le había solicitado dicha información.

El día 30 de septiembre de 2013, el Dr. Emanuel SILVA, Secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de El Hoyo, remitió al Área de Tierras y Catastro Municipal los expedientes  Nros. 2549/53 y 07/93, juntamente con un Dictamen legal adjunto, para conocimiento del Área y su consideración. Se le impuso fecha de recibido el 3 de octubre del mismo año.

Si bien metodológicamente decidió amputar en su Dictamen todo antecedente de fecha anterior al 4 de enero de 1994, indica -fs. 125, punto 1, que los límites de la ocupación de la fracción “de arriba” [las cincuenta (50) hectáreas “olvidadas” en la primera inspección]  fueron reseñados por el Ing. Agr. Gerardo FINSTER y obraban a fs. 42 de las citadas actuaciones, y que los mismos fueron confirmados a través del Dictamen Legal de fs. 45.

Soslayó así el Dr. SILVA las declaraciones voluntarias del Sr. Zenón LEIVA de fs. 10 y 12, así como los instrumentos públicos de fs. 14 y 15 y el Dictamen de fs. 82 los cuales son  -como ya se señalara- demostrativos que la laguna El Espejo SIEMPRE ESTUVO FUERA DE LAS TIERRAS PRETENDIDAS POR EL SOLICITANTE.

También desapareció el Sr. Asesor Legal y Técnico de su Dictamen, el acta de fs. 58, que da cuenta de la situación “de encierro” de la fracción “de abajo” (la que se encontraba alambrada perimetralmente).

Sí admitió que la Ordenanza Municipal N° 67/94 por unanimidad autorizó la mensura “conforme a las constancias obrantes en el expediente N° 17.726” A LA FECHA DE SU SANCIÓN.

Y está más que claro que -más allá de su deficiente técnica legislativa- dicha norma no podría haber jamás aludido  a lo que resultase mensurado más de veinte años después de la entrada en vigencia de la misma O. M. N° 67/94. 

Consecuente con ello, el Dr. SILVA, en el punto 4 de su Dictamen, omitió la dirimente  circunstancia de que tanto la Sra. Haydeé A. QUILODRÁN Vda. de LEIVA como sus hijos Héctor Daniel, Indalecio y Haydeé Celia LEIVA, fueron considerados por el Estado Municipal como “continuadores” en la ocupación del Sr. Zenón LEIVA (h).

Sí se preocupó en destacar la novedosa y más que sugestiva fórmula insertada en el Acuerdo diseñado por el Dr. TRAVERSO Y GAMBOA a través de la Cláusula Tercera del mismo (fs. 67). 

Y estableció que la Ordenanza Municipal N° 005/2000 HCD MEH RATIFICÓ el Convenio de fs. 67 en todos sus términos: incluyendo a los clientes del Dr. TRAVERSO Y GAMBOA como “continuadores en la ocupación” que ejerciera Zenón LEIVA (h), y por las aproximadamente cien (100) hectáreas en total supuestamente ocupadas por éste hasta el momento de su muerte.

Lo que resulta harto llamativo es la omisión en su Dictamen de la peregrina constancia de fs. 75 (¡¡¿habrá sido la vergüenza ajena el factor motivante de tamaño olvido?!!). Y llama la atención porque, como Asesor Legal y Técnico manifestó estar recapitulando a través del Dictamen de fs. 125/7 “los hechos vinculantes de las actuaciones administrativas tramitadas en el Expte. N° 17.726/82 IAC y N° 07/93 MEH”.

Casi enseguida, volvió a obviar otra pieza relevante (“vinculante de las actuaciones administrativas”, en palabras del propio Sr. Asesor Legal y Técnico): ni más ni menos que (sin contar con la Autorización de fs. 90) ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡LA ÚNICA AUTORIZACIÓN DE MENSURA SOBRE LAS TIERRAS -SEAN TANTO LAS DE INVERNADA COMO LAS DE VERANADA- EXISTENTES EN LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA OCUPACIÓN DEL SR. ZENÓN LEIVA (h)!!!!!!!!!! Por una elemental cuestión de honestidad intelectual, debo confesar mi gran perplejidad frente a la actitud asumida en este punto por el Dr. SILVA...

También silenció las diversas objeciones por parte de la entonces Dirección Gral. de Bosques y Parques en relación a la laguna El Espejo (fs. 103 y 104, inter allia).

Nada dijo, por otra parte, de lo informado en la pieza de fs. 108, en cuanto a la inexistencia de autorización de mensura vigente para el predio mensurado por el agrimensor Sr. Guillermo SYLVESTER.

Tampoco emitió opinión sobre las dudas manifestadas por la Dra. Marta MIGUEL a la Presidencia del H.C.D., obrante a fs. 119, sobre las que ya me referí, ni sobre las sucesivas impugnaciones efectuadas por la Sra. María Irma TRONCOSO Vda. de MERINO.

Refirió a continuación a la presentación de fs. 123. Extrañamente, nada dijo sobre lo mendaz de la “antigüedad” allí alegada por el Sr. Indalecio LEIVA sobre una superficie que nueve (9) años antes (y gracias al “obsequio” de fs. 75), le habían permitido encaramarse y aferrarse con uñas y dientes a una Autorización de Mensura de aproximadamente trescientas (300) hectáreas.  

Contrariando el criterio sostenido por el Dr. SILVA, considero que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente que vengo analizando (y por las razones ya expuestas), la laguna El Espejo NO DEBE SER INCLUÍDA EN LA MENSURA de la familia LEIVA.

Por otra parte, estoy en desacuerdo -y también por las razones anteriormente brindadas- con que se apliquen a este caso las excepciones contenidas en el Decreto N° 74/05, por no encuadrarse en ninguno de los supuestos de hecho allí contenidos.

Sin adentrarnos en la dudosa constitucionalidad de dicha norma, surge prístino que LOS CONTINUADORES DEL SR. ZENÓN LEIVA (h) JAMÁS CONTARON CON DERECHOS PRECARIOS QUE ABARCASEN SUPERFICIES MAYORES A LAS CIEN (100) HECTÁREAS (ello fue ratificado por el propio Sr. Indalecio LEIVA a fs. 63), sin perjuicio de lo que ya dijimos respecto a la pieza de fs. 75 y, en especial, de la ocurrente autorización de fs. 83 (también consentida por el Sr. Indalecio LEIVA).
   
No debe perderse de vista, además y por sobre todas las cosas, un dato duro de la realidad que a la postre resulta definitorio: desde la época en que Zenón LEIVA (h) vivía hasta el presente, la familia mantuvo una capacidad productiva equivalente, sin aumentos significativos, por lo que no existen méritos como para aumentar la superficie  a reconocer. En otras palabras, se puede decir que con las cien (100) hectáreas por ellos solicitadas tendrían más que suficiente para desarrollarse económicamente, de acuerdo al espíritu de las leyes de tierras vigentes en nuestro país.

Reconocerles derechos sobre más hectáreas, implicaría lisa y llanamente fomentar la especulación por la especulación misma, lo cual repugna el sentido de las normas sobre tierras que vienen rigiendo el caso desde el inicio de estas actuaciones.

Y abriría la posibilidad para que inescrupulosos personajes puedan aprovecharse de esta familia, perjudicando tanto a los nombrados como a la comunidad de El Hoyo en su conjunto.

Es de destacar la existencia de la Ordenanza N° 101/2014 HCD MEH, dictada el 3 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se declaró como parte del dominio público municipal y como Áreas Protegidas Municipales a todas las tierras fiscales que circundan hasta los quinientos (500) metros lineales de la costa a diversas lagunas, entre las que se incluye a la laguna El Espejo [art. 1°, pto.b)], agregándose que “no se reconocerán ocupaciones ni se adjudicarán en venta” dichas tierras [art. 2°)].


CONCLUSIONES.


El presente informe fue confeccionado en un contexto de incendios forestales pavorosos azotando a la región, y en tiempos que las tierras públicas vienen cambiando de dueño a velocidades y a valores que asombran hasta a los más avezados.

Por ello es que cobra vital importancia a la hora de dar una solución ajustada a derecho, la protección del bosque involucrado en los inmuebles afectados (directa o indirectamente), uno de los últimos bosques de la región con semejante biodiversidad está en riesgo de ser cortado en lonjas (subdivisiones y/o fraccionamientos). Ya lo intentaron. Nada en el mundo indica que no lo vuelvan a hacer.

Por otra parte, ya vimos que lo que en principio pareció ser una mera “demasía” resultó luego una verdadera “desmesura”, que excedió todo lo razonablemente previsible.

Y es tan escandalosa la diferencia entre lo originariamente solicitado [primero por Zenón LEIVA (h) y luego por sus “continuadores”] y lo finalmente mensurado, que todo parecería conducir a una connivencia dolosa que podría involucrar a la mencionada ex-Directora de Tierras, Sra. Beatriz “Lola” ANDÉN, al agrimensor actuante, Sr. Guillermo SYLVESTER y al entonces Sr. Intendente Municipal, Don Santiago CÁRDENAS (h), entre otros actores que sucesivamente fueron dando el visto bueno -y poniendo sus oficios- para lo que a todas luces constituía un desatino desde el punto de vista legal, político, económico y social.

Advertimos sin mayor esfuerzo que, en todos los casos enrarecidos de la Comarca que se van conociendo, siempre intervienen las mismas escribanías, prácticamente los mismos estudios jurídicos, y los mismos agrimensores. Cambian, con algunos matices, las inmobiliarias que intermedian entre los antiguos pobladores y los nuevos compradores.

En definitiva, un para nada sutil entramado que ha tenido a la acumulación de poder y a la apropiación de tierras formalmente fiscales como principal objetivo, en desmedro de la cosa pública y a favor del grupito de “avivados de siempre”.

Todo ello con la fundamental (y estructural) “colaboración” -por acción o por omisión, según el caso- de los sucesivos miembros de las Agencias Estatales Municipales.

Lo que más indigna es que para la activación y puesta en acto de tales dispositivos especulativos, se usa como mascarada la situación de genuinos pobladores que se encuentran -por lo general- en situación de vulnerabilidad y/o necesidad en relación a tales focos de poder.

Finalmente diré que como vecino, además de como profesional del derecho, estoy en condiciones de aseverar, luego de un exhaustivo análisis, lo que en un principio era vox populi: las  maniobras constatadas en este expediente (así como en tantísimos otros más de toda la Comarca Andina del Paralelo 42), CONSTITUYEN UNA TRAMOYA POR DONDE SE LAS MIRE.

Estamos frente a una oportunidad histórica de sentar un precedente ejemplificador que revierta esta esquilmación a los bienes públicos en juego: sólo los tiempos por venir dirán si los funcionarios estatales podrán estar a la altura que las especialísimas  circunstancias requieren.

Considero, finalmente, que en atención al espíritu que dimana de la normativa actualmente vigente, debería declararse la NULIDAD ABSOLUTA de la mensura presentada tardíamente por el agrimensor Sr. Guillermo SYLVESTER por no ajustarse ni a la realidad fáctica ni a la única Autorización de Mensura existente a la época del inicio de sus labores, y circunscribir la nueva Autorización de Mensura a lo que real y efectivamente se constate ocupado por la familia LEIVA.

Para ello, y en atención a una vía superadora, me permito sugerir a los Sres. Ediles de El Hoyo que sea efectuada mediante un procedimiento a establecer por este Municipio, que -como mínimo- contemple el logro de un genuino acuerdo con todos los linderos, necesarias entrevistas con antiguos pobladores, un reconocimiento in situ del lugar objeto de este expediente y la compulsa de la totalidad de los expedientes relacionados con los vecinos de la familia LEIVA (Sres. AZÓCAR, LOBOS, CUEVAS, MERINO, IBÁÑEZ, LEIVA, entre otros, cuyas ocupaciones se superponen con el plano pergeñado en violación a la Autorización de Mensura N° 02/03 DT MEH) y, fundamentalmente, probanzas demostrativas de la capacidad productiva comprobada relacionada al Sr. Indalecio LEIVA (por ejemplo, registros de encuestas pecuarias anuales obligatorias, de aprovechamientos forestales por la familia efectuados, etc.).

Sin otro particular, y siendo todo cuanto tengo que informar, saludo a Ud. y a los Sres. Concejales con mi más distinguida consideración, agradeciendo infinitamente por la confianza depositada en este abogado para la confección de este Dictamen.


En El Hoyo, Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de marzo de 2015.-













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