Por esta situación, la Junta Electoral
quiso anular los votos de la urna n°7, y además intentó llamar a una asamblea para hacer votar nuevamente a
los socios correspondientes a dicha mesa. Esta decisión que también fue abonada
por el Consejo de la cooperativa, fue declarada nula por el INAES, máxima
autoridad y órgano de contralor de las cooperativas a nivel nacional.
De momento el INAES ha pedido un dictamen
jurídico al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que este
elevó mediante dictamen 1602. Es interesante dar a conocer a los asociados y a
la comunidad, los puntos esenciales del contenido de dicho dictamen:
Respecto a la elección de consejeros del
25/4 dice:
“1.1 De acuerdo a las constancias obrantes
en autos, se produjo una diferencia en la mesa N°7 entre la cantidad de
asociados que votaron en ella y el número de sobres que se encontraron dentro
de la urna, ya que se detectó que había un sobre de más de los que correspondía
en en atención al número de votantes.”
“En atención a ello y ante una impugnación
presentada por una de las listas intervinientes, la Junta Electoral resolvió
declarar no válidos los votos emitidos en la mencionada mesa y encomendar al
presidente de la entidad que se convocara nuevamente a los asociados que
sufragaron en ella para que se presenten
a emitir nuevamente su voto. Tal resolución fue contestada por los asociados
reunidos en asamblea, que resuelven declarar nula la mesa n°7 y proclamar como
ganadora a la lista n°2 en todos sus cargos.”
“Por su parte, a fs. 21, obra una nota
de
la asociada y representante de la UNTER, Adriana Sasssaroli, manifestando que
emitió dos votos en la mesa n°7 uno en nombre propio y el otro en
representación de la UNTER, manifestando que tal situación podría ser el origen
de la diferencia entre los sufragantes y los votos emitidos que di{o lugar a la
cuestión sub examine.”
“1.2 La situación descripta fue
impecablemente analizada a través de diversos informes por el CNP Dr. Nelson
Arias (...)”
“En efecto coincidimos con el funcionario
mencionado en que la decisión adoptada por la Junta Electoral peca de un
extremo formalismo, ya que la diferencia existente en la mesa n°7 que suscitó
el conflicto en modo alguno derivaría en un resultado diferente al ya conocido,
toda vez que la lista n°2 se impuso por aproximadamente el 57% de los sufragios
emitidos, con lo cual el voto que se haya en discusión carece de entidad para
modificar el resultado obtenido.”
“Cabe destacar, a mayor abundamiento, que
la misma Junta Electoral Manifiesta, en el punto c) del acta n°5, que el
resultado provisorio del escrutinio realizado demuestra que “(...)se ha
impuesto, con la totalidad de sus candidatos, la lista n°2””
“De acuerdo a lo expuesto, la solución más
justa y eficiente sería -tal como lo expresa el CNP Dr. Arias- concluir el
escrutinio de la mesa cuestionada y proclamar el resultado final.”
Y luego de describir como se siguieron
tratando los demás puntos del orden del día dispuestos para la Asamblea del
25/4 prosigue en las Conclusiones:
“En virtud de todo lo expuesto, corresponde
extraer las conclusiones siguientes:”
“a)En atención a la nula repercusión que
tendría sobre el resultado final del escrutinio la diferencia de un voto
producida en la mesa n°7 correspondería finalizar el recuento oportunamente
iniciado y proclamar a la lista ganadora.”
“b) Habida cuenta la peculiar situación que
atraviesa esta cooperativa y la práctica consuetudinaria que viene
desarrollando, corresponde considerar válido el tratamiento de los puntos 5 a 8
del orden del día que se ha efectuado, sin que sea necesario volver a
considerarlos.”
“c) Hasta tanto se resuelvan estas
cuestiones y asuman las autoridades electas en la asamblea ordinaria, los
integrantes de los órganos sociales que se encuentran con mandato vencido deben
limitar el ejercicio de sus cargos a las cuestiones que hacen a la operatoria
normal y habitual de la entidad, y abstenerse de ejercer cualquier acto de
administración que pudiera comprometer la situación institucional y patrimonial
de la cooperativa.”
“(...)”
Por ello, y porque creemos que lo actuado
hasta aquí por la Junta Electoral es un verdadero atropello a la voluntad
democrática expresada oportunamente por los asociados el 25/4, exigimos que
esta Junta Electoral se avenga a concluir el escrutinio de la urna n°7 en
conjunto con los apoderados de las dos listas en pugna. Es obligación de la
Junta, proclamar al ganador ya no en forma “provisoria”, sino en forma
definitiva, para permitir que avance el normal funcionamiento democrático de la
institución cooperativa.
Reinaldo Rodriguez.
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