Carta a los Asociados de Coopetel:

El pasado 25/4 hubo elecciones en la cooperativa de viviendas y servicios Coopetel, imponiéndose en las urnas la lista n°2 que representaba la oposición dentro de la entidad cooperativa, por sobre la lista n°1 que representaba a la conducción encabezada por Martinez, en una relación aproximada del 57% para la lista 2 contra el 43% de la lista n°1.
Por un ardid, la Junta Electoral dilata desde ese momento la proclamación definitiva de la lista ganadora, aduciendo que en la mesa n°7 había un voto de más. Sin embargo, la Junta electoral recibió elementos,en días posteriores a la elección,  que le permitieron conocer porqué se encontraba en la urna n°7 un voto más de lo que la Junta Electoral esperaba encontrar en dicha urna: la asociada Adriana Sassaroli hizo saberle por nota, que había votado en esa mesa por corresponderle como asociada, y que además había emitido en esa misma mesa un voto en representación de la UNTER local, previa consulta con el presidente de mesa y de este con un miembro de la Junta Electoral. Aparentemente no se dispuso al momento de dar este permiso especial, de un dispositivo de fiscalización supletorio, que habitualmente consiste en agregar a los votantes de otra mesa, al pie pié del padrón donde se efectúa el voto.
Por esta situación, la Junta Electoral quiso anular los votos de la urna n°7, y además intentó llamar a  una asamblea para hacer votar nuevamente a los socios correspondientes a dicha mesa. Esta decisión que también fue abonada por el Consejo de la cooperativa, fue declarada nula por el INAES, máxima autoridad y órgano de contralor de las cooperativas a nivel nacional.
De momento el INAES ha pedido un dictamen jurídico al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que este elevó mediante dictamen 1602. Es interesante dar a conocer a los asociados y a la comunidad, los puntos esenciales del contenido de dicho dictamen:
Respecto a la elección de consejeros del 25/4 dice:

“1.1 De acuerdo a las constancias obrantes en autos, se produjo una diferencia en la mesa N°7 entre la cantidad de asociados que votaron en ella y el número de sobres que se encontraron dentro de la urna, ya que se detectó que había un sobre de más de los que correspondía en en atención al número de votantes.”
“En atención a ello y ante una impugnación presentada por una de las listas intervinientes, la Junta Electoral resolvió declarar no válidos los votos emitidos en la mencionada mesa y encomendar al presidente de la entidad que se convocara nuevamente a los asociados que sufragaron en ella  para que se presenten a emitir nuevamente su voto. Tal resolución fue contestada por los asociados reunidos en asamblea, que resuelven declarar nula la mesa n°7 y proclamar como ganadora a la lista n°2 en todos sus cargos.”
“Por su parte, a fs. 21, obra una nota
 de la asociada y representante de la UNTER, Adriana Sasssaroli, manifestando que emitió dos votos en la mesa n°7 uno en nombre propio y el otro en representación de la UNTER, manifestando que tal situación podría ser el origen de la diferencia entre los sufragantes y los votos emitidos que di{o lugar a la cuestión sub examine.”

“1.2 La situación descripta fue impecablemente analizada a través de diversos informes por el CNP Dr. Nelson Arias (...)”
“En efecto coincidimos con el funcionario mencionado en que la decisión adoptada por la Junta Electoral peca de un extremo formalismo, ya que la diferencia existente en la mesa n°7 que suscitó el conflicto en modo alguno derivaría en un resultado diferente al ya conocido, toda vez que la lista n°2 se impuso por aproximadamente el 57% de los sufragios emitidos, con lo cual el voto que se haya en discusión carece de entidad para modificar el resultado obtenido.”
“Cabe destacar, a mayor abundamiento, que la misma Junta Electoral Manifiesta, en el punto c) del acta n°5, que el resultado provisorio del escrutinio realizado demuestra que “(...)se ha impuesto, con la totalidad de sus candidatos, la lista n°2””
“De acuerdo a lo expuesto, la solución más justa y eficiente sería -tal como lo expresa el CNP Dr. Arias- concluir el escrutinio de la mesa cuestionada y proclamar el resultado final.”

Y luego de describir como se siguieron tratando los demás puntos del orden del día dispuestos para la Asamblea del 25/4 prosigue en las Conclusiones:

“En virtud de todo lo expuesto, corresponde extraer las conclusiones siguientes:”
“a)En atención a la nula repercusión que tendría sobre el resultado final del escrutinio la diferencia de un voto producida en la mesa n°7 correspondería finalizar el recuento oportunamente iniciado y proclamar a la lista ganadora.”
“b) Habida cuenta la peculiar situación que atraviesa esta cooperativa y la práctica consuetudinaria que viene desarrollando, corresponde considerar válido el tratamiento de los puntos 5 a 8 del orden del día que se ha efectuado, sin que sea necesario volver a considerarlos.”
“c) Hasta tanto se resuelvan estas cuestiones y asuman las autoridades electas en la asamblea ordinaria, los integrantes de los órganos sociales que se encuentran con mandato vencido deben limitar el ejercicio de sus cargos a las cuestiones que hacen a la operatoria normal y habitual de la entidad, y abstenerse de ejercer cualquier acto de administración que pudiera comprometer la situación institucional y patrimonial de la cooperativa.”
“(...)”

Por ello, y porque creemos que lo actuado hasta aquí por la Junta Electoral es un verdadero atropello a la voluntad democrática expresada oportunamente por los asociados el 25/4, exigimos que esta Junta Electoral se avenga a concluir el escrutinio de la urna n°7 en conjunto con los apoderados de las dos listas en pugna. Es obligación de la Junta, proclamar al ganador ya no en forma “provisoria”, sino en forma definitiva, para permitir que avance el normal funcionamiento democrático de la institución cooperativa.

Reinaldo Rodriguez.

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