Condenan a un hombre a seis años de prisión por abuso sexual contra una niña en El Bolsón

Resultado de imagen para policia de el bolsonSe trata de un sujeto de 40 años, oriundo de la localidad de Trelew, a quien el tribunal de la Cámara Segunda del Crimen encontró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual contra una niña de apenas cuatro años de edad. El hecho investigado ocurrió en diciembre de 2013 en el interior de una vivienda de El Bolsón.

El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen, con el voto rector del juez César Lanfranchi y la adhesión de sus pares, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos, condenó a un sujeto de 40 años de edad, a la pena de seis años de prisión, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
El hecho ocurrió el 18 de diciembre de 2013, en un horario no determinado con exactitud pero comprendido entre las 9 y las 17, cuando en el domicilio del agresor, de la localidad de El Bolsón, abusó sexualmente de la menor de por entonces 4 años. Según se determinó, obligó a la menor a practicarle sexo oral hasta eyacular. También le atribuyeron haber manoseado a la menor en sus partes íntimas, y exigir a la pequeña que haga lo mismo con sus genitales.
En el marco del juicio, el fiscal de Cámara subrogante Bernardo Campana sostuvo el reproche y reclamó que se le imponga la pena de seis años de prisión, posición a la que adhirió la defensora de menores e incapaces Natalia De Rosa. La defensa particular, en tanto, reclamó la absolución.
Al analizar la primera cuestión sobre la materialidad del hecho y la autoría, el juez Lanfranchi relató que “Se probó acabadamente el reproche fiscal. Confluyen al efecto, y armonizan, diversas probanzas. Se trata de la versión directa de la víctima -informando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, e identificación del autor- corroborada por varios indicios”.
Y tras un repaso minucioso de las pruebas aportadas por testimonios e informes periciales durante el juicio, apuntó que “Frente a semejante cuadro cargoso, las alegaciones de la defensa no consiguen tal entidad que permita construir duda razonable alguna”.
El juez Lanfranchi resaltó dictamen médico que sentenció que el imputado no obstante ser un hombre con problemas de consumo de alcohol de larga data, su hábito alcohólico no ha deteriorado aún su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones y remarcó que “la secuencia de los acontecimientos -aprovechando la soledad en el taller y en la habitación y la visita habitual de la niñita, aprovechando fugazmente el ocultamiento- son indicios de conocimiento del disvalor de lo que hacía y de conducción de sus movimientos de modo acorde con su proyecto delictivo circunstancial -el desahogo de bajos instintos-“.
Al momento de evaluar el encuadramiento delictual, señaló que se trataba del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Analizó los elementos que aliviaban su responsabilidad y en sentido cargoso, anotó el magistrado que “el imputado ha incurrido en abuso repugnante, victimizando directamente a una criatura, e indirectamente a su familia, quienes le prodigaban confianza”.











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