El nuevo Código Civil otorga amplias libertades para inscribir nombres y apellidos

Resultado de imagen para nombres rarosEl Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro informa que el nuevo Código Civil y Comercial otorga “amplias libertades” a los padres al momento de inscribir el nombre y el apellido de un hijo.




Al respecto el director del organismo, Lucas Villagrán, señaló que “el ordenamiento legislativo anterior lo que establecía es que los hijos llevaban el apellido del padre, era una norma fija, y podían adicionar el de la madre; hoy en día, se establece la posibilidad de llegar a un acuerdo entre los padres, de manera que el hijo puede llevar el del padre, el de la madre o el de ambos y en el orden que quieran”.

Asimismo, el funcionario explicó que “se mantiene la regla que todos los hijos de un mismo matrimonio tienen que llevar el mismo apellido y el mismo orden en la composición”.

En cuanto al caso de una madre soltera que va a inscribir a su hijo, indicó que “va a quedar con el apellido de la madre naturalmente y eso ya sucedía con el Código anterior; la diferencia es que antes iba luego el padre a reconocerlo y automáticamente le ponían su apellido y hoy en día eso no sucede, si hay un reconocimiento posterior el hijo mantiene el apellido de la madre salvo que acuerden otra cosa”.

Respecto a cómo se fija el acuerdo entre los padres sobre el apellido, señaló que “ellos firman el acta como se hacía anteriormente y en caso de reconocimiento posterior además del acta se firma una declaración jurada”.

Por otra parte, al consultársele a Villagrán si predomina ahora esto del acuerdo y el doble apellido, expresó que “hay gente que hace uso de la opción pero en esto debemos decir que también se sigue mucho la tradición y hay parejas que siguen inscribiendo con el apellido del padre”.

Explicó sobre los nombres, que se permiten ahora “los nombres extranjeros, grafemas de pueblos originarios o voces autóctonas latinoamericanas”, y el único límite es “lo extravagante” en el sentido que atenta contra la dignidad de la persona o un nombre asociado a un objeto.

Respecto a si alguien quiere cambiar su nombre, esto se deberá hacer ante la justicia y debe haber una fundamentación de “justa razón”, salvo en los casos de identidad de género donde la legislación es mucho más flexible.

Respecto a su opinión con el cambio establecido en el nuevo Código sobre la inscripción del apellido, explicó que “estoy de acuerdo con que el ciudadano tenga amplias libertades para decidir sobre estas cuestiones, aunque cuando hay mayor versatilidad se hace más compleja la labor administrativa”.

Por último, indicó que por eso el nuevo Código “implicó para el organismo toda una modificación en las prácticas que, más allá de las capacitaciones, lleva un tiempo internalizar”.


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