
Así se referenció al Hábeas Corpus Preventivo presentado por la defensora de Menores e Incapaces, Patricia Alejandra Arias,respecto al cual el vocal tramitante de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Dr. Jorge Bustamante, resolvió hacer lugar yordenar el cese de las prácticas policiales desarrolladas bajo el amparo del art. 5 inc. a) de la ley provincial D N° 4109, queconsisten en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos denaturaleza correccional o delictiva.
En este marco, el Poder Ejecutivo ratificó además la potestad de la Policía provincial -otorgada por ley- de actuar de manerapreventiva, salvaguardando siempre la situación de los menores involucrados con la participación de los correspondientesorganismos proteccionales.
Por tal motivo, el Poder Ejecutivo Provincial apelará el fallo de la Cámara en lo Criminal.
En tal sentido, se destaca que de esta manera, un Juez y una Defensora Oficial, detrás de un escritorio le quitan a la Policía sufacultad esencial que es la prevención, a partir de una decisión de un juez. Si esto ocurriera, la fuerza de seguridad deberá dejarde cumplir el mandato normativo de prevención impuesto por las leyes D N° 4109, S N° 1965 y la propia ConstituciónProvincial.
De esta manera, el recurso interpuesto por la Defensora y el aval posterior de la Cámara en lo Criminal de Viedma no significanotra cosa que el pasaporte a la impunidad de importante número de menores en conflicto con la ley.
A todas luces es evidente que el fallo de la Cámara es imposible de concretar desde la práctica si se concibe a la prevención deldelito como la principal herramienta de la Policía en el combate contra este flagelo. El primer obstáculo es la imposibilidad deconstatar la mayoría o no de edad de la persona en actitud sospechosa, máxime cuando los sujetos en conflicto con la leygeneralmente no poseen consigo identificación alguna o en la mayoría de los casos aportan datos filiatorios falsos.
La Policía de Río Negro no viola los derechos de niños, niñas y adolescentes, y a priori, cuando desarrolla sus tareas deprevención no se puede establecer la mayoría o no de edad. La Policía actúa para defender la integridad de las personas y susbienes, y en el caso de tomar contacto con menores en situación de conflicto con la ley, los pone inmediatamente a disposiciónde los organismos tutelares correspondientes, salvaguardando en todo momento su integridad física y psíquica.
En segundo término, en el caso que pudiera salvarse esa situación -según el fallo de la Cámara- la Policía no podrá actuar hastatanto se haya cometido el delito, o sea que se transforma en un mero perseguidor de quienes actúan al margen de la ley,obviando así cualquier posibilidad de prevención ante la posibilidad de incurrir en una falta a lo dispuesto por la DefensoraOficial y la Cámara en lo Criminal.
Esto, llevado al plano práctico significa que en caso de quedar firme este resolutorio, los vecinos viedmenses quedarán a lamerced y designios de los menores involucrados en causas penales o correccionales.
La función insoslayable de la Policía de Río Negro del mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridadpública y la prevención del delito fue conferida por la honorable Legislatura provincial, donde confluyen los representantes detodo el Pueblo, al momento de dictar la Ley S N° 1965, en su artículo 8°.
A renglón seguido, en su artículo 9° último párrafo, determinó que para cumplir aquellas funciones y siempre que en suejercicio tome contacto con menores (niñas, niños y adolescentes), “debe en forma inexcusable y de manera inmediata, darfehaciente aviso al organismo proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismos”.
El contacto con menores y/o con cualquier persona generalmente la Policía lo realiza llevando a cabo tareas de prevención enlas calles. En caso de menores, el lugar adecuado para que acudan los organismos proteccionales hoy, ante la carencia actual decentros de admisión y/o derivación, son las Comisarías, Subcomisarías y/o Destacamentos. Allí se llevan a cabo las tareasburocrático administrativas que insume cualquier evento en que interviene la Policía, y se pone en conocimiento de la autoridadjurisdiccional competente.
Cuando se trata de un menor además, la ley además ordena el inmediato y fehaciente aviso al organismo proteccional.
Cabe entonces preguntarse si la disposición de un juez está por encima de las leyes aprobadas en el Parlamento Provincial.
De esta manera según el Juez, ante los crecientes hechos de índole correccional o penal en los que intervienen menores de edad(quienes violan el derecho de todos los ciudadanos a vivir libres, sin miedo y seguros), el órgano instituido para garantizar laseguridad no podría ya intervenir, realizando una de las tareas encomendadas -tal es la prevención- y sólo quedaríacircunscripta su actuación a la actuación luego de los hechos dañosos (ex post facto); con las consabidas consecuencias que ellopuede implicar.
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