Informe publico mensual Nº 7 del contralor municipal de El Bolsón, pide investigar la gestion saliente

Resultado de imagen para evangelina fontan tapiaEl siguiente es el Informe Público Mensual Nº 7 correspondiente al mes de Noviembre del 2015, del sistema de contralor municipal de El Bolsón encabezado por la contadora Evangelina Fontán Tapia. Entre las consideraciones la contralora sostiene que resultaría improcedente desde el punto de vista contable, la aprobación de un presupuesto que carece de sustento del ejercicio contable inmediato anterior.



Dando cumplimiento a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal, Sección Segunda, Capítulo II, Artículo 133, Inciso 11, se pone en conocimiento a las autoridades gubernamentales y a la población en general lo actuado en el mes de noviembre del 2015.

1- En virtud del advenimiento del cambio de Autoridades Gubernamentales Municipales, tanto en el caso del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, a raíz de las elecciones llevadas a cabo, se ha puesto incapié en controlar la Rendición de Cuentas y Memoria Anual, de los períodos correspondientes a la gestión saliente, con el objeto de establecer la situación en relación a la presentación de los informes relacionados a los años : 2012, 2013, 2014 y 2015; con el fin de emitir los Dictamenes correspondientes y determinar su aprobación total, parcial o, según corresponda para cada caso;

2- A los efectos de esclarecer la complejidad del proceso de análisis a llevar a cabo al momento de evaluar el uso de los recursos económicos correspondientes, se detalla a continuación una breve síntesis de sus componentes y lo reglamentado al respecto, en la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 120/00 :

a) RENDICIÓN DE CUENTAS Y MEMORIA ANUAL, es un informe que está compuesto por otra serie de informes, que a su vez están integrados por otros de menor complejidad. La ausencia, o la falta de aprobación de alguno de ellos dificulta su análisis y evaluación; como también el de aquellos que se encuentren concatenados entre sí. A modo ilustrativo podemos compararlo con una cadena a la que no le debe faltar ningún eslabón; ante la ausencia uno de ellos, la cadena se rompe; como se rompería la cadena de análisis e información. Por ello es necesario reparar el eslabón dañado, con la intención de dar continuidad a la cadena en si misma. Cuando una de las etapas es llevada a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas resulta imprescindible dar cumplimiento a dicho proceso para poder cerrar no solo el informe en particular, sino también obtener los elementos necesarios para proceder al análisis del informe posterior;

b) La cadena inicia con los Informes Mensuales de Tesorería, continúa con las Ejecuciones Presupuestarias y culmina con la Rendición de Cuentas y Memoria Anual;

c) Informes de Tesorería Mensuales, son verificados mediante extractos bancarios e informes complementarios, en caso de presentarse en el mismo depósitos no conciliados, extracciones no contabilizadas, extracciones no conciliadas, o depósitos no contabilizados;

d) Ejecuciones Presupuestarias Trimestrales, son verificadas mediante la comparativa de los Informes de Tesorería, extractos bancarios, informes complementarios y pedidos específicos de ampliación de información correspondientes a la auditoría en sí misma;



e) Rendición de Cuentas y Memoria Anual, son verificadas mediante la comparativa de los Informes de Tesorería aprobados y las Ejecuciones Presupuestarias aprobadas, con las salvedades que corresponda si las hubiere;



f) A modo ilustrativo se representa la relación que existe entre los diferentes tipos de informes:


3- Los Informes de Tesorería, las Ejecuciones Presupuestarias y la Rendición de Cuentas y Memoria Anual, una vez evaluadas por el Sistema de Contralor, pueden obtener las siguientes consideraciones a saber:

Aprobadas sin objeciones;

Aprobadas con observaciones, (las observaciones son cuestiones menores a ser corregidas en futuras presentaciones);

Aprobadas parcialmente, (una parte es aprobada y la otra remitida a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas);

Desaprobadas, (se han encontrado demasiadas inconsistencias, por lo que se remiten a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas);

Desaprobadas de oficio, ( por falta de presentación en tiempo y forma, por lo que se remiten a Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas)



4- Dando cumplimiento a la normativa vigente, se deja constancia que según lo establecido por Ordenanza 120/00 y la Carta Orgánica Municipal (Cronología del procedimiento contable, Artículo 154, Incisos 1,2 y 3), la evaluación del presupuesto 2016 debe ser considerada en virtud del último ejercicio contable completo, aprobado por el Sistema de Contralor y el Concejo Deliberante; el que correspondería para este caso, al año 2014, dado que el cierre del ejercicio del 2015, debe incluír el mes de diciembre del mismo año y por reglamentación vigente debe ser presentado en el 2016, para su consideración y aprobación;



5- De acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 120/00, toda la documentación presentada, debería estar respaldada por la firma del responsable de la Contaduría General, es decir del Contador Municipal, responsable de la confección y la presentación de la documentación , conjuntamente con el aval del Sr Intendente y el Secretario de Economía, como responsables inmediatos superiores del Área de Hacienda y Economía Municipal;

6- A modo de resumen de lo actuado durante los 4 años de ejercicio del gobierno saliente en relación a la RENDICIÓN de CUENTAS y MEMORIA ANUAL, establecidos por Carta orgánica Municipal y las Ordenanzas vigentes, puede detallarse lo siguiente:

a) Período 2012, el mismo fue remitido recientemente al Sistema de Contralor por el Poder Ejecutivo y se encuentra en etapa de análisis y evaluación;

b) Período 2013, el mismo permanece pendiente de ejecución debido a la ausencia del cargo de Contador Municipal, según manifiesta el Sr Intendente y el Secretario de Economía, mediante nota dirigida al Sistema de Contralor con fecha 22 de septiembre del 2015;

c) Período 2014, el mismo permanece pendiente de ejecución debido a la acefalía del cargo de la Contaduría General Municipal, vacante desde el 01 de febrero del 2014, según lo manifestado por el Sr Intendente y el Secretario de Economía, en su nota con fecha 22 de septiembre del 2015;



7- En relación a las Ejecuciones Presupuestarias:

I) Ejecuciones Presupuestarias año 2012, las mismas fueron remitidas recientemente al Sistema de Contralor por el Poder Ejecutivo y se encuentran en etapa de análisis y evaluación;

II) Ejecuciones Presupuestarias correspondientes al último trimestre del 2013, las mismas poseen un Dictamen Adverso emitido por el Sistema de Contralor bajo el Nº D4-SCM-08/15, remitido al Concejo Deliberante, con fecha 27 de agosto del 2015, para su consideración y tratamiento, solicitando dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad;



III) Ejecuciones Presupuestarias correspondientes al año 2014, las mismas poseen un Dictamen Adverso emitido por el Sistema de Contralor bajo el Nº D4-SCM-08/15, remitido al Concejo Deliberante, con fecha 27 de agosto del 2015, para su consideración y tratamiento, solicitando dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad;



IV) Ejecuciones presupuestarias correspondientes al año 2015;

1. El primer trimestre posee un Dictamen Adverso emitido por el Sistema de Contralor bajo el Nº D2-SCM-08/15 remitido al Concejo Deliberante con fecha 05 de agosto del 2015 para su consideración y tratamiento, solicitando dar inicio al proceso de Juicio de Responsabilidad;

b) El segundo trimestre fue remitido al Sistema de Contralor para su consideración y actualmente se encuentra en proceso de análisis y evaluación;

c) El tercer trimestre aún no fue remitido al Sistema de Contralor, encontrándose dentro de los plazos razonables previstos para su elaboración y presentación, según lo estipulado por Carta Orgánica;



8- Ante la falta de respuesta por parte del Concejo Deliberante saliente, en relación a dar inicio a todos los procesos de pedido de Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas, resulta imposible culminar una tarea titánica de analizar 4 años de gestión, en apenas unos meses de ejercicio, careciendo de material de análisis por parte del Sistema de Contralor; sin embargo, quedan puestas todas las espectativas en la nueva gestión legislativa que tendrá como responsabilidad entre otras, dar continuidad al proceso de Juicio de Responsabilidad y Cuentas pendientes tanto para el Poder Ejecutivo, como así también para el Poder Legislativo.



9- Por todo lo expuesto, resultaría improcedente desde el punto de vista contable, la aprobación de un presupuesto que carece de sustento del ejercicio contable inmediato anterior, donde podrían considerarse, evaluarse y tomar referencias de los estados contables, a los efectos de realizar una proyección y planificación técnico - financiera, fidedigna; con el agravante de que las Ejecuciones Presupuestarias del período de referencia, se encuentran bajo Dictámenes Adversos emitidos por el Sistema de Contralor Municipal; habiendo este último solicitado al Concejo Deliberante dar inicio al Juicio de Responsabilidad y/o Cuentas, cumplimentando lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas vigentes.-



10- Simultáneamente se está procediendo en el control y análisis asistemático de gastos, obras delegadas y rendiciones de partidas provinciales y nacionales; quedando en manos del gobierno entrante la responsabilidad de facilitar los requerimientos que se les hiciere, permitiendo al Sistema de Contralor Municipal, continuar con esta tarea de análisis, investigación y comprobación de la utilización y destino de los Fondos Públicos Municipales.





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