Camara Segunda del Crimen rechazó recurso de queja en actuaciones por Homicidio de Micaela Bravo

Resultado de imagen para Homicidio de Micaela BravoLa Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche rechazó recurso de queja presentado por el Fiscal Eduardo B. Fernández en actuaciones en las que se investiga el homicidio de Micaela Bravo.

El juez de instrucción Ricardo Calcagno tuvo por querellante a Patricio Vargas en representación de los hijos menores y ante ello el fiscal Eduardo Fernández articuló reposición con apelación en subsidio contra dicha disposición, la que fue denegada, motivando la consecuente queja ante la Cámara Segunda.
Al momento de realizarse la audiencia prevista por el art. 426 del C.P.P. , el fiscal Fernández sostuvo que objetaba la resolución que tenía como querellante a Patricio Vargas al haberse dispuesto una serie de medidas de prueba directamente vinculadas a su persona -secuestro automotor, hisopado bucal, allanamiento del domicilio- debía ser considerado sospechoso. Aseguró que no podía actuar en el proceso en doble carácter, esto es, como querellante e imputado. Agregó que los intereses de los familiares igualmente se encuentran cubiertos con la admisión como querellante de la madre de la víctima .Aceptó que la prueba citada no comprometió al citado Vargas, pero insistió en la imposibilidad que actúe en doble carácter en la causa.
Por su parte al responder los agravios del fiscal, el abogado patrocinante de la querella Luis Terán Frías, afirmó que su defendido no se encuentra imputado en la causa, en todo caso es sospechoso. Pero que las medidas probatorias referidas por el fiscal resultaron negativas respecto de Vargas, por lo que este argumento carecía de valor actual y solicitó el rechazo del recurso.
En los fundamentos de la resolución, que tiene el voto rector del Juez Gregor Joos se destaca que las partes han coincidido en que Patricio Vargas por lo menos tiene carácter de sospechoso, en la medida que el Juez de Instrucción ordenó el secuestro de su automotor, allanamiento en su domicilio, secuestro de celular y un hisopado bucal para cotejo de sangre. Todas medidas investigativas previas a una imputación.
"Desde este punto de vista podemos afirmar que Patricio Vargas no es técnicamente un imputado. Para adquirir dicha calidad la autoridad con funciones judiciales penales debe efectuar un acto imputativo procesalmente eficaz dirigido a formarle causa. Este acto necesariamente requiere que de la investigación surjan pruebas que vinculen al sospechoso con el hecho. El art.60 del C.P.P. cuando se refiere al imputado habla de persona indicada como partícipe de un hecho delictuoso y luego en el art. 61 del C.P.P. dice "la persona a quien se le imputare la comisión de un delito". De ello se desprende que para hablar de imputación de un delito debemos necesariamente contar con pruebas de ello. Se trata de una sospecha comprobada.
Superando esta controversia, dice la resolución, "debemos preguntarnos si una persona sospechada puede intervenir en un proceso penal como querellante. Impresiona que ello resulta incompatible. Aún cuando no revista calidad de imputado, la condición de sospechoso implica que la instrucción penal se encuentra dirigida a investigar a quien también pretende hacerlo. Sería un tanto absurdo que el fiscal aparezca proponiendo medidas de instrucción direccionadas a quien aparece como querellante. Ciertamente que ello, en este proceso penal actual, afortunadamente en proceso de extinción lo permite, ya que se observan casos con direccionamientos de la investigación diferentes entre los jueces de instrucción y fiscales. Problemas propios de un sistema anacrónico, que requiere urgente, como lo ha dispuesto el legislador, la separación absoluta de funciones. Tal es este caso, en que el Juez ha dispuesto aceptar la constitución como querellante de quien aparece como centro de distintas medidas instructivas, decisión que es objetada por el Fiscal".
Resulta razonable sostener que al momento de efectuar el Fiscal la oposición, vía reposición con apelación en subsidio, esta era coherente. Cabe preguntarse, como se notifica la realización de una pericia de ADN, con muestras del sospechoso?. En que calidad se lo notifica de la pericia? Como imputado, como querellante.? Como allanar el domicilio de un querellante? O cómo intervenir una línea telefónica? O analizar el contenido de un teléfono de quien es querellante?
Pero en este particular caso, al momento de efectuarse el contradictorio en la audiencia del art. 426 del C.P.P., ambas partes han coincidido en que los resultados de todas estas medidas no han comprometido a Vargas. Tampoco se mencionaron otras medidas o actos procesales dirigidos contra el querellante que influyan sobre este tema. De tal manera que su condición de sospechado no ha obtenido confirmación en la prueba. Debe recordarse que el proceso penal es esencialmente dinámico. Si en el futuro la pesquisa se redirecciona en contra de Vargas, es posible la revisión de su situación procesal. En este estado de la causa, en el que esta sospecha inicial no ha tenido confirmación en prueba, no aparecen impedimentos legales para que el querellante continúe en tal carácter.

Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa
IIIa. Circunscripción Judicial











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