Es importante destacar que podrán ser candidatos las personas que reúnan los requisitos fijados por el artículo 185º de la Constitución Provincial.
Por su parte, tienen derecho a sufragar todos los ciudadanos que tengan domicilio dentro de los circuitos electorales correspondientes a cada una de las localidades y parajes que se mencionaron y figuren inscriptos en la última impresión del padrón electoral de la Provincia.
Para este acto eleccionario intervendrá la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, que se encargará de que se cumpla el Código Electoral Nacional que está enmarcado en la Ley Nº 19.945
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