Jones Huala absuelto en causa federal, no será extraditado

Así lo resolvió el Juez Federal Guido Sebastián Otranto, quien consideró que ante lo expuesto se debía declarar de nulidad del informe presentado del día 10 de febrero de 2015 por la División policial de investigaciones de Esquel de la policía de la provincia del Chubut que dio origen a este proceso judicial y de todo lo actuado como consecuencia directa de esa actuación policial.
Asimismo determinó la inmediata libertad de Francisco Facundo Jones Huala en este proceso judicial, quedando a disposición del juez penal Martín Zacchino que en el marco del legajo provincial había dispuesto el arresto domiciliario de Jones Huala en el domicilio de su abuela.

La lectura integral de la sentencia se hará el día martes 6 de septiembre a las 12 horas en la sede del juzgado donde serán convocadas las partes porque dicho acto no será publico.



Visto todo lo actuado para dictar sentencia se falla:

1) Declarar la nulidad del informe presentado del día 10 de febrero de 2015 por la Division policial de investigaciones de Esquel de la policía de la provincia del Chubut que dio origen a este proceso judicial y de todo lo actuado como consecuencia directa de esa actuación policial, art. 18 de la constitución nacional.

Disponiendo el archivo de este expediente por carecer de vía independiente de investigacion a la viciada nulidad, art. 168 2º párrafo y 172 del código procesal penal de la nación.




2) Disponer la inmediata libertad de Francisco Facundo Jones Huala en este proceso judicial quedando a disposición del juez penal Martín Eduardo Zacchino en el marco de la carpeta judicial 3404 legajo fiscal 31829 donde fuera dispuesto su arresto domiciliario para que sea trasladado al lugar designado en ese expediente cuando esa autoridad judicial así lo disponga.

3) Ordenar la extracción de testimonios para investigar el delito de acción pública del que habria sido víctima Gonzalo Fabían Cabrera DNI 38.---.---

4) Ordenar la extracción de testimonio para que se investigue el delito de acción pública que habría cometido durante la audiencia Pablo Nicolás Carrizo y Víctor Osvaldo Beloso.

5) No hacer lugar al pedido de extraer testimonio en ordenamiento de falso testimonio de Gonzalo Fabián Cabrera.

6) Rechazar la imposición de costas al estado interviniente.

7) Comunicar al Ministerio de Relaciones exteriores y culto de la NAción lo resuelto en este proceso.

Se registra.











-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS