Confirman sentencia que consideró la situación de padre e hijo discapacitados

Resultado de imagen para Superior Tribunal de Justicia de rio negroEl Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de una jueza de Cipolletti que había ordenado al Poder Ejecutivo Provincial que arbitre los medios pertinentes para proporcionarle una solución habitacional a una familia con dos integrantes discapacitados.


El hombre que interpuso el recurso de amparo se moviliza en silla de ruedas y junto con su concubina se presentó en el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti, que conduce la jueza Patricia Cladera. En el recurso, la pareja invocó la situación de su hijo de 14 años, también discapacitado, y reclamó acceder a una vivienda. Afirmaron que en el año 2000 gestionaron su inscripción ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV) pero transcurrido este tiempo no pudieron acceder a una casa propia.

Al momento de expedirse, la jueza Cladera sostuvo que “la realidad sobreviniente de la familia impone y torna imperioso el establecimiento de una excepción a los principios generales a fin de preservar la salud del niño y de su grupo familiar, sobre todo en atención al tiempo transcurrido desde la primera inscripción de los progenitores ante el I.P.P.V. -hace 16 años atrás- y el agravamiento del estado de salud de los amparistas consecuencia de las condiciones insalubres en las que se encuentran viviendo conforme surge del informe socio-ambiental obrante a fs. 41/43. Concluyó que, si bien no cabe que el Poder Judicial se inmiscuya en la creación de las políticas públicas a fin de satisfacer la demanda habitacional del sector más débil de la sociedad, ante un caso extremo como el planteado, donde se encuentran vulnerados el derecho a la salud, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de los derechos del niño, quien cuenta con un plus protectorio, garantizados por la normativa, local, nacional y convencional que regula la materia, existe un abanico de posibilidades a evaluar por el Poder Ejecutivo Provincial a través del I.P.P.V”

La jueza resolvió en consecuencia hacer lugar a la acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro -I.P.P.V.-, arbitre los medios pertinentes a fin de que en el plazo de sesenta (60) días proporcione a la familia la solución habitacional que se requiere bajo la modalidad que estime corresponder.

La Fiscalía de Estado apeló esa sentencia y el expediente fue analizado por los magistrados que integran el Superior Tribunal de Justicia (STJ) quiénes terminaron confirmando la decisión de la jueza de Cipolletti.

Dice el fallo del STJ: “en el caso en examen se advierte la configuración de un supuesto que habilita una excepción a las reglas enunciadas, en tanto se trata de una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente, lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente (…) conforme las conclusiones del informe social la delicada situación planteada en estos autos ha quedado acreditada en tanto estamos en presencia de una familia integrada por tres personas, dos de ellas discapacitadas -padre e hijo adolescente-, quienes residen en una vivienda en la periferia de Cipolletti que cuenta sólo con una habitación y un baño, donde priman la humedad y los hongos, las paredes se encuentran descascaradas -se les cae el revoque-, el techo es de chapa de zinc y tiene cartón prensado deteriorado por el agua de lluvia y la humedad (…) sumado a que no tienen agua corriente ni gas y la instalación eléctrica es irregular”.











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