Fallo ordena devolverle el dinero a una mujer que compró un celular que dejó de funcionar a los pocos meses

Resultado de imagen para celular samsungLa compañía de telefonía móvil AMX Argentina S.A debió rescindir el contrato con una cliente de Cipolletti y abonarle la suma total de 10.289 pesos.

La mujer adquirió el 1 de abril de 2015, en una sucursal local, un teléfono marca Motorola con un abono mensual de 144,79 pesos y pagó por el equipo la suma de 6.199 pesos en 18 cuotas con tarjeta de crédito. Sin embargo el aparato funcionó con normalidad casi tres meses, hasta el 28 de junio más precisamente. Ese día el teléfono se tildó y quedó encendida la luz de la pantalla, sin poder realizar ningún tipo de operación.
En la sucursal de Cipolletti derivaron a la mujer a la casa central de Neuquén, para que allí el servicio técnico revise el equipo que se hallaba en garantía. Después de unos días, le informaron a la cliente que la garantía no cubría la reparación porque el teléfono había sido manipulado y roto y que la reparación le costaría la suma de 1.954,51 pesos.
Después de que el teléfono dejó de funcionar, la empresa de telefonía continuó facturando la línea pese a que el aparato se encontraba en el servicio técnico y ya no estaba en poder de la mujer.
La demanda fue presentada en el Juzgado de Paz de Cipolletti bajo el trámite de “menor cuantía”. La sentencia condenatoria fue dictada en primera instancia por la juez de Paz Gabriela Lapuente y después la empresa apeló. Recientemente, el juez Alejandro Cabral y Vedia, del Juzgado Civil N°1 de la Cuarta Circunscripción, rechazó la apelación y confirmó el fallo.
AMX Argentina S.A debió rescindir el contrato con la mujer y abonarle 10.289 pesos suma que incluye los 6.199 pesos que costó el equipo, 290 pesos correspondientes a los abonos percibidos con posterioridad al día 28/06/15 y los gastos erogados que ascienden a 300 pesos. Además la parte demandada tuvo que abonar la suma de 2.000 pesos en concepto de “daño moral” y la suma de 1.500 pesos por “daño punitivo”.
Los dos jueces que se expidieron sobre el caso encuadraron la conducta de la empresa dentro de los parámetros y principios que giran en torno a la Ley de Defensa del Consumidor. Además recordaron que la garantía, en este tipo de contratos, rige por seis meses.
Consideró el juez Cabral y Vedia: “Admite (la empresa) que existía un daño pero sostiene que el mismo fue provocado por la actora (clienta). A tal efecto, aporta lo que denomina "informe técnico", que a mi entender resulta ser más bien una simple nota de carácter unilateral, sin mayores precisiones técnicas ni científicas y de la cual no surge con claridad -o con la certeza pretendida- que la accionante hubiese sido la responsable del daño”.
Continuó el magistrado: Frente a los expuesto, se constituye un incumplimiento contractual que autoriza a dejar sin efecto la relación, pues la cosa vendida no resultó ser apta para el uso al que estaba destinada (…)Es claro que en autos, ha quedado acreditado mediante las declaraciones testimoniales, que la actora debió, por el incumplimiento de la accionada, dejar de atender sus cuestiones personales o renunciar a disponer libremente de su tiempo para embargarse en el fatigoso reclamo y llamada a centros de atención de servicios técnicos (…)Ello, sumado a la facturación y pretendido cobro por un servicio que, evidentemente, no estaba recibiendo (dado que su equipo se encontraba dañado, lo que no pudo ser desconocido por la accionada) importa un grave destrato hacia la actora que refuerza la procedencia del rubro indemnizatorio impugnado.
En la apelación, el juez también se refirió a la multa civil o “daño punitivo”:
“Es decir que, en definitiva y sin perjuicio de la discusión que gira en torno a la naturaleza de la multa -que para el suscripto reviste el carácter de civil-, lo que interesa es su principal función preventiva, y ello en tanto y en cuanto que el Derecho de Daños moderno no debe apuntar solamente a la reparación de las lesiones, sino también a su prevención, que fue clara y expresamente introducida en la reforma del Código Civil y Comercial. Y máxime cuando se trata de casos en los que, como ocurre en el consumo, determinados hechos pueden afectar a la sociedad toda. (…) La Jueza de grado, entendió y tuvo por acreditado que la accionada incumplió sus obligaciones legales y contractuales, por lo que -superada la constitucionalidad de la norma- resulta plenamente operativa y aplicable la multa prevista en la LDC, con la graduación efectuada según la gravedad del incumplimiento (art. 52 bis de la ley 24240 y sus mod.)

Delegación de Comunicación Judicial de la Cuarta Circunscripción
Dirección de Comunicación
Poder Judicial de Río Negro











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