Jueza resolvió a favor de una niña con Síndrome de Down para que continúe su aprendizaje en jardín de infantes

Resultado de imagen para niña con Síndrome de Down para que continúe su aprendizaje en jardín de infantesUna jueza de Cipolletti convalidó la permanencia de una niña con Síndrome de Down en la sala del jardín de infantes a la que concurrió el año pasado.

Tal como está previsto en el ordenamiento legal y administrativo, la niña concluyó en 2016 su ciclo lectivo en la sala de cinco años del jardín de infantes y debía ser promovida a primer grado. Sin embargo, el grupo interdisciplinario que trabaja para su estimulación recomendó que continuara en ese nivel inicial, también durante 2017.
Esos profesionales indicaron que la niña debía afianzarse en ciertas áreas fundamentales tales como el despliegue de habilidades cognitivas, diferenciar izquierda y derecha , nociones temporales, diferenciar entre letras y números, lograr períodos mayores de atención en tiempo, aumento de memoria y desarrollo de habilidades motoras. “Todas estas cuestiones resultan importantes para cumplimentar exitosamente el paso a primer grado y son elementos con los que la niña no cuenta en la actualidad en debida forma”, concluyeron.
En este contexto, los padres de la niña interpusieron un recurso de amparo ante el Juzgado Civil N°3 de Cipolletti que está a cargo de la jueza Soledad Peruzzi.
Al momento de expedirse sobre la cuestión planteada, la magistrada consideró los informes de las profesionales del centro especializado al que concurre la niña desde hace dos años y el dictamen de una psicóloga del Poder Judicial. Además tuvo en cuenta las manifestaciones que se realizaron en una audiencia a la que asistieron, entre otras personas, la directora del jardín.
En la parte resolutiva, la magistrada le ordenó al Consejo Provincial de Educación que garantice la permanencia de la niña en el nivel inicial durante el ciclo lectivo 2017 y que arbitre los medios que corresponda para otorgar a la misma la vacante que mejor se adapte a sus necesidades.
Invocó la jueza la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” que en su artículo 24 indica: "...los Estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”
Al hacer efectivo este derecho, los Estados partes asegurarán que: “Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad (…) y que se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales..."
Argumentó la jueza Peruzzi: “Este último inciso resume el punto de inflexión que sirve de base para la decisión que se adopta. Es que, esa inclusión que se reconoce, promueve y garantiza desde la ley, a personas con discapacidad, en las distintas áreas en las cuales se desarrollan; no basta con adoptarlas de modo igualitario; si no que deben ser adaptadas singularmente, ajustadas a cada situación en particular. Y estimo que es en este punto en el que se produce el quiebre que habilita el progreso del amparo, en la decisión del Consejo de Educación; pues se vislumbra cierta falencia en el análisis de esas individuales particularidades del caso, al denegarse el aval a la permanencia en el nivel inicial dela niña; sin delinear específicamente aquellos motivos que llevan a esa decisión; que aparece sustentada sólo en el cumplimiento de las generales de la legislación vigente, y sin considerar una especial atención al particular supuesto, en el que se impone como insoslayable un seguimiento particular y adecuado, abordado de modo integral con los dictámenes aportados por el equipo técnico que asiste a la menor en su rehabilitación cotidiana. De ese modo, y no de otro, puede garantizarse una justa y adecuada decisión respecto de la petición elevada por sus padres”.

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