Un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de “usurpación”

Resultado de imagen para usurpacionLa Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti dictó sentencia el mismo día que se llevó a cabo la audiencia en un caso de usurpación de una vivienda ubicada en la calle 9 de Julio de Cipolletti.

Mediante un juicio abreviado, la jueza Alejandra Berenguer condenó a M.B.R a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de “usurpación” y le impuso pautas de conductas por el plazo de dos años. Entre esas condiciones la persona condenada tiene la obligación de “mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales y sin involucrarse en nuevos episodios delictivos”.
El hecho ocurrió “en fecha no determinable con exactitud pero ubicable con anterioridad al 22 de enero de 2016, a las 12:15 horas”. En esas circunstancias, M.B.R ejerciendo violencia, ya que rompió un candado que se encontraba en el portón del garaje y la cerradura de la vivienda, ingresó al domicilio de calle 9 de Julio de esta ciudad y despojó a la propietaria del inmueble de la posesión y derechos sobre el mismo permaneciendo allí hasta que fue desalojada.
Si bien el hecho ocurrió en enero de 2016, la causa fue enviada a juicio ante la Cámara Primera en lo Criminal a mediados de febrero de este año, es decir que el trámite insumió un mes y 17 días para fijar audiencia de juicio. La sentencia se dictó el día del juicio, en el mismo acto, luego de un cuarto intermedio.
Ese fallo se conoció hoy después del juicio abreviado en el que la persona imputada aceptó su responsabilidad en el hecho y la calificación legal. Participaron de la audiencia la Fiscalía y un defensor particular.
Consideró la jueza Alejandra Berenguer en el fallo:
“Para graduar la pena a imponer tengo en cuenta la naturaleza, modalidades y consecuencias de la acción realizada, la educación recibida, los medios de vida, y juventud de la imputada, la ausencia de antecedentes condenatorios (vid certificación actuarial de antecedentes de fs. 126/128), información de abono (fs. 119/120) (…) la pena acordada y demás pautas del art. 40 del C.P.”.

Delegación de Comunicación Judicial de la Cuarta Circunscripción
Dirección de Comunicación
Poder Judicial de Río Negro











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