El Bolsón: Invocó ser propietario y despojó a los ocupantes, las razones del fallo que ordenó la restitución del predio


                                               Imagen ilustrativa
Una persona ingresó a un predio de El Bolsón con maquinaria pesada, invocó ser dueña del lugar, retiró un cerco, colocó un nuevo alambrado y desplazó a quien tenía la posesión material del inmueble. El conflicto arribó al juzgado Multifueros que ordenó la restitución: el terreno debe volver a manos de quien lo ocupaba antes del despojo.

La resolución hizo lugar a un interdicto de recobrar, una herramienta judicial que no define quién es propietario, sino que busca recomponer una situación de hecho cuando alguien fue privado de la posesión o la tenencia por vías de hecho, violencia o clandestinidad.

El reclamo se originó por una fracción ubicada sobre avenida Belgrano, en El Bolsón. Quien pidió la restitución sostuvo que usaba ese sector desde hacía años, a partir de una operación de compraventa y de trabajos de obra que, según su planteo, formaron parte del pago. También afirmó que en el predio guardaba máquinas, herramientas y vehículos, que había una construcción tipo oficina o tinglado, y que desde allí se abastecía de agua a departamentos cercanos.


La otra parte rechazó la demanda. Dijo ser titular registral de todo el inmueble, acompañó documentación dominial y sostuvo que no existía una fracción independiente. También negó que la persona que inició el reclamo  hubiera tenido la posesión previa y cuestionó la identificación del terreno.

Pero el juzgado no centró el análisis en la escritura ni en la titularidad registral. La jueza remarcó que el punto decisivo era determinar quién tenía el control material del predio antes del episodio y si esa posesión fue alterada sin una orden judicial.

Según la reconstrucción de los hechos, la persona demandada se presentó en el lugar, pidió que retiraran vehículos estacionados en el predio y luego ingresó con un camión y maquinaria pesada. Después removió el cerco perimetral, realizó excavaciones y colocó un nuevo alambrado. A partir de ese momento, quienes usaban el terreno dejaron de tener acceso.

El reclamo también incluyó el corte del suministro de agua que salía del predio y abastecía departamentos linderos. Testigos declararon que antes podían estacionar allí  y que en el lugar había herramientas, máquinas, vehículos, una construcción, un pozo de agua y una bomba de extracción.

La magistrada valoró actas policiales, fotografías, una inspección ocular, testimonios y constancias de una causa penal iniciada por presunta usurpación. Con esa prueba, tuvo por acreditado quien ejercía actos concretos de posesión sobre el terreno.

La defensa intentó llevar la discusión al plano propiedad: quién tenía escritura, qué superficie abarcaba el inmueble y si la porción reclamada estaba correctamente individualizada. Sin embargo, la sentencia sostuvo que esas cuestiones no definían el interdicto. En este tipo de proceso, lo central no es quién acredita mejor título, sino si existía una posesión efectiva y si hubo despojo.

El juzgado también consideró que la fracción reclamada estaba suficientemente identificada. Para eso tuvo en cuenta un plano de mensura vinculado a una eventual usucapión, fotografías, la inspección ocular y otros antecedentes incorporados al proceso.

La sentencia concluyó que había una posesión anterior y que luego se produjo un desplazamiento material atribuido a la parte demandada. Por eso ordenó restituir el predio en el plazo de diez días. Si la orden no se cumple, el juzgado podrá disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.










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