Juez Campana dictó procesamiento y prisión preventiva por abuso sexual agravado, ocurrido en El Bolsón .

Resultado de imagen para policia de el bolsonEl Juez Bernardo Campana dictó el procesamiento y prisión preventiva de un hombre, argentino, mayor de edad, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido con armas y contra una persona menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, dos hechos".

Los hechos imputados por la Fiscalía consignan que en fecha no precisada, pero que puede establecerse en Junio o Julio de 2016, en el interior de una vivienda familiar de El Bolsón, el encartado, abusó sexualmente de una niña de 12 años de edad, hija de quien era su pareja. El hecho se produjo luego de intimidarla con un arma de fuego de puño, presumiblemente una pistola ,al tiempo que la amenazaba verbalmente. El segundo hecho imputado se ubica a fines del mes de febrero de 2017, en un horario comprendido entre la hora 15 o 16, en el interior del mismo domicilio, previo amenazarla de muerte, abusó sexualmente de la niña, en este caso utilizó para intimidarla un arma blanca tipo hacha o machete.
Cabe señalar que el fiscal de Grado Martín Govetto calificó los hechos como constitutivos de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119 inc. d y f).
Fundamentos:
Al fundamentar el procesamiento, el Juez Campana ha consignado que "luego de analizar todo el material probatorio reunido en estas actuaciones, se encuentra acreditada la materialidad y autoría responsable con el grado de probabilidad exigidos por nuestro ordenamiento legal, para esta etapa del proceso. En este sentido agregó: "...Considero que, en efecto, los hechos han existido". A los dichos de la niña se suman otros elementos, me refiero al Protocolo de Abuso sexual llevado adelante en el Hospital Zonal, el cual fue se encuentra complementado por el informe y la declaración testimonial del Médico Forense.
Se destacan asimismo la verosimilitud del relato de la niña, tal como lo afirman los profesionales actuantes, en informes y al momento de escuchar a la niña a través de la Cámara Gesell. Por otro lado se ha merituado también el informe suscripto por el psiquiatra que atendió a la niña víctima y a su madre en oportunidad de realizarse la denuncia. También se encuentra debidamente acreditado que el imputado al momento de los hechos investigados convivía con la madre de la menor.
Finalmente, dice la resolución, "no puedo descreer de lo manifestado por la niña en cuanto a que el acusado utilizó armas, en el primer caso un arma de fuego y en el segundo un arma blanca. Ello también se condice con el resultado del allanamiento donde pudieron secuestrar un hacha y también un machete. Claramente el arma de fuego no fue hallada, pero vale decir que al momento del allanamiento, el imputado ya estaba al tanto del trámite de los presentes y de hecho ya se había mudado de domicilio, por lo cual es evidente que pudo ocultar el arma de fuego".
Con respecto a la Prisión Preventiva, medida solicitada por la Defensora de Menores y a la cual adhirió el Fiscal, el Juez Campana hizo lugar a la misma, toda vez que existen antecedentes de violencia familiar que sindican al imputado como agresor, por la escala penal de los dos hechos endilgados, y por qué se ha probado a lo largo de esta investigación que existe una fuerte presunción de fuga y entorpecimiento del proceso.












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