Aborto y muerte en El Maitén El juez dudó y concluyó que no hubo aborto. Absolvió y condenó


  El caso tomó relevancia porque se investigaba a una médica que realizó una interrupción del embarazo a una joven de 17 años. La paciente, días después y por complicaciones en su salud, perdió la vida. La acusación en su contra fue por aborto seguido de muerte y supletoriamente, por homicidio culposo, es decir por mala praxis. Ofrecemos la nota lograda con el abogado de la doctora Perramon, Edgardo Manosalva.

El juez absolvió a la médica por el delito de aborto. Tampoco la encontró responsable de la muerte. Sin embargo, a criterio del Tribunal, sí habría existido mala praxis cuyas consecuencias fueron un daño en la salud. Por ese motivo declaró la responsabilidad penal de Perramón por el delito de lesiones culposas, condenándola a la pena de un mes de prisión en suspenso y un año de suspensión para el ejercicio de la medicina, más accesorias legales, 50% de las costas y reglas de conducta.

La sentencia no fue leída por completo, solo la parte resolutiva. José Colabelli explicó muy brevemente a los presentes cuál fue el fundamento de su decisión. Lo expuesto dejó de lado la discusión sobre si la interrupción del embarazo encuadró o no en los requisitos exigibles para que resulte permitida por la ley. Para el juez no hubo aborto, al menos no puede estar seguro de que lo hubiera habido y la duda en el ámbito penal beneficia a la imputada.
Por qué dudó, porque una de las médicas que declaró en el debate sostuvo que no había observado la existencia de embrión, que "daba la impresión de que no había embrión". Colabelli resaltó que para que haya aborto tiene que haber vida, si no la hay tampoco hubo aborto y se la debe absolver por ese delito.
Otro de los puntos controvertidos es si en el útero de la paciente, a raíz de la práctica realizada, había restos ovulares abscedados. Colabelli dijo haber llegado a la conclusión de que había pus en el útero y que esta se produjo a partir del proceso incompleto de interrupción de lo que se consideraba un embarazo. Para el juez este absceso se vincula directamente con la muerte de la paciente, pero no vincula esa muerte con Perramón porque ella intervino entre el 1 y el 5 y luego se produjo la derivación. Si bien tal derivación respondió a una complicación en la salud de la joven, "me dio la pauta de no vincularla directamente con la muerte porque Keyla cuando fue operada salió del quirófano y no fue internada en cuidados intensivos sino que fue a la sala general y ahí es donde se desencadenó todo un desequilibrio hemodinámico" que desencadenó la muerte.
El juzgador se centró en la responsabilidad de Perramón, sobre las prácticas que ella misma realizó y en responder la siguiente pregunta ¿Cuando la paciente fue derivada estaba en una situación irreversible o no para que se produzca la muerte?
"En el debate, a criterio de quién habla, no fue aclarado ese punto para poder afirmar con certeza que la muerte de la paciente haya sido por impericia de la Dra. Perramón. Pero sí consideré que hubo impericia de la Dra. Perramón, en el deterioro de su salud en ese período, por no haber producido las actuaciones diligentes como profesional de la salud" dijo Colabelli.
La sentencia podría ser revisada por un tribunal de alzada si se presentara recurso de queja.


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