Fallo judicial a favor de una persona con discapacidad, desnuda una realidad local.


Tratar de conseguir pasajes con el certificado de discapacidad es poco menos que una odisea en El Bolsón ya que solo una empresa los acepta y con reglamentos muy especiales, esto convierte un beneficio en casi una limosna, a pesar de que la ley dice que es obligatorio. En nuestra ciudad varias agencias de viaje niegan el pasaje bajo la retórica de que nos son puntos de ventas, sin embargo de hecho venden boletos. Este fallo del a doctora Fontella obliga a una empresa a garantizar los pasajes de una persona que viaja a realizar controles.

El caso, que resulta como testigo, ocurrió durante el mes de marzo y es una postal de lo que muchos vecinos pasan al momento de pedir este beneficio, solicitando la empresa un plazo de 1 mes de antelación cuando la ley es clara y marca que deben ser 48 horas, además se busca avanzar sobre las empresas que sostiene que no es su obligación el dar este beneficio. 
Ofrecemos la sentencia completa

EL BOLSON, 21 de febrero de 2018.-
VISTOSLos autos caratulados "V. J ( En repres. de J.R.G) S/ AMPARO (c) " Exp. Nº H-3EB-91-C2018, para dictar sentencia
RESULTA:
Que se presenta la Sra. JAV indicando que se ha presentado en la agencia de VB a principios del mes de febrero atento que debe viajar con su hijo a la ciudad de Buenos Aires a fin de que el mismo se realice un estudio en la clínica ....de esa ciudad. Aduce que la empresa de transportes no le otorgó los pasajes ya que deben ser solicitados con un mes de anticipación. Es por ello que se ocupo de reprogramar el turno con la obra social. Sin perjuicio de ello, el mismo le fue asignado para el día 11 de marzo del corriente pero no cuenta con el tiempo que le exige la agencia.-
Asimismo refiere que necesita estar en la ciudad de Buenos Aires el día 10 de marzo ya que no cuenta con alojamiento y necesita organizar todo lo necesario para su estadía.-
Acompaña copia de su DNI y el de su hijo, certificado único de discapacidad de su hijo, solicitud de derivación y constancia de reprogramación del turno.-
Y CONSIDERANDO:
El Art. 1 de la ley 25.635 Sistema de protección integral de personas con discapacidad establece que "...La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia,.., juntamente con el documento nacional de identidad ..., será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. .... Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula....."
"El sistema legal de protección integral de las personas discapacitadas es amplio y generoso en cuanto a las franquicias y estímulos que instituye a efectos de que sus destinatarios puedan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y cuenten con oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. Incluso se advierte el progresivo aumento de beneficios, mediante la continua modificación legal y, en tal sentido, el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros es una buena muestra de ello, en tanto el legislador fue ampliando el beneficio previsto originalmente para mejorar la situación de aquellas personas y, de tal modo, asegurarles una mayor integración (conf. leyes 24.314 y 25.635). La Corte ha dicho que "el objetivo de la ley 22.431 se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a las personas discapacitadas, franquicias y estímulos que le permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca" (Fallos: 313:579; 327:2413; 331:1449). En esta línea de pensamiento también hay que recordar que la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Esta convención internacional tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y entre las personas con dit. 1° de la ley 24.314, dispone: "Artículo 22.— Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios: "a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados..., para personas con movilidad reducida. "Las empresas de transporte colectivo terrestre... deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada (conf. art. 10 y art. 22. inc. b, de la ley 22.431, texto según la ley 25.635), cabe señalar que en la ley respectiva lo concede en términos amplios, aunque, claro está, sujeto a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación..."A., M. B y otro c. EN - M° Planificación- dto. 118/2006 (ST) • 01/06/2010, Cita Fallos Corte: 333:777, Cita Online: AR/JUR/19197/2010.-
Y es por ello que en el citado fallo, la Corte, analiza si el decreto 118/2006, que limita la cantidad de asientos disponibles para las personas con discapacidad es constitucional o no, respondiendo que "...el límite que fija el art. 4°, inc. b), del decreto 118/2006 es irrazonable y no se ajusta al espíritu de la ley que viene a reglamentar. En efecto, el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en esta materia, como lo comprueba la sanción de las leyes 24.314 y 25.635. se ve restringida por aquella limitación ..., al mismo tiempo que se presenta con frustratoria de los derechos que les confiere la ley a fin de que puedan contar con posibilidades reales de integración.(argumentos del procurador que tomo Corte)
Corresponde imprimir el trámite de medida autosatisfactiva, la cual es -en su esencia- de raigambre constitucional y debe considerarse implícita dentro de la garantía prevista por el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto establece como principio fundamental la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos y en el art. 43 del mismo plexo, en tanto se constituyen en otro medio judicial más idóneo al que el justiciable puede recurrir para obtener la reparación inmediata de un derecho evidente que le haya sido transgredido en forma injustificada. Medidas autosatisfactivas Autor: Diegues, Jorge A. Publicado en: LA LEY 04/09/2014, 04/09/2014, 6 Cita Online: AR/DOC/2439/2014
Las medidas autosatisfactivas constituyen un tipo de proceso rápido y autónomo, despachable inaudita parte y previa contracautela según el grado de apariencia del derecho y de prontitud en su despacho, siendo lo que las distingue de la medida cautelar clásica que la característica definitoria de la autosatisfactiva es su autonomía, que significa que el trámite se agota con su otorgamiento, ya que produce el logro total e inmediato de lo peticionado. Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, Sala II, Rodríguez, Claudia del Valle y Rivero, Omar Enrique, en representación de su hijo menor c. San Cristóbal S.M.S.G., 08/09/2010, La Ley Online. 4.
Las llamadas "medidas autosatisfactivas" constituyen un instituto que si bien ha sido admitido en doctrina y en jurisprudencia, lo cierto es que carecen de recepción legislativa explícita y, a diferencia de las cautelares, no está enderezado a resguardar la efectividad de una sentencia futura sino que el proceso se agota con el dictado de la cautela. Con lo cual, la observancia del cumplimiento de los recaudos exigidos para este tipo de medidas, debe ser sumamente estricto, ello por cuanto la urgencia es un factor que denota la actuación inmediata frente al pronto desplazamiento de un derecho, que justifica la necesidad de satisfacer el requerimiento del solicitante, bajo pena de verse gravemente perjudicado.
Es por ello que considero darle tratamiento como medida cautelar autosatisfactiva, ordenando a la empresa VB, que otorgue a la Sra. JAV un pasajes para ella y su acompañante para el dia 10 de marzo del corriente desde esta localidad a la Ciudad de Buenos Aires con fecha de regreso abierta.-
En atención a todo lo cual,
RESUELVO:
I) ORDENAR a la empresa VB, que otorgue a la Sra. JAV pasajes para ella y su hijo JRG para el dia 10 de marzo del corriente desde esta localidad a la Ciudad de Buenos Aires con fecha de regreso abierta.-
II) Hacer saber a Sra. JAV que deberá comunicarle a la empresa de transporte el día en el que pretende regresar a esta localidad con una antelación mínima de 24 hs. a fin de que la misma realice las gestiones necesarias para la reserva de los lugares correspondientes.-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese, haciéndole saber a la amparista su derecho a cuestionar por vía recursiva la presente resolución dentro de los cinco días de notificada.-
 

ERIKA FONTELA Juez











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