Tratar de conseguir pasajes con el certificado de discapacidad
es poco menos que una odisea en El Bolsón ya que solo una empresa los acepta y
con reglamentos muy especiales, esto convierte un beneficio en casi una limosna,
a pesar de que la ley dice que es obligatorio. En nuestra ciudad varias
agencias de viaje niegan el pasaje bajo la retórica de que nos son puntos de
ventas, sin embargo de hecho venden boletos. Este fallo del a doctora Fontella
obliga a una empresa a garantizar los pasajes de una persona que viaja a realizar
controles.
El caso, que resulta como testigo, ocurrió durante el mes de
marzo y es una postal de lo que muchos vecinos pasan al momento de pedir este beneficio,
solicitando la empresa un plazo de 1 mes de antelación cuando la ley es clara y
marca que deben ser 48 horas, además se busca avanzar sobre las empresas que sostiene
que no es su obligación el dar este beneficio.
Ofrecemos la sentencia completa
EL
BOLSON, 21 de febrero de 2018.-
VISTOS: Los autos caratulados "V. J ( En repres. de J.R.G) S/ AMPARO (c) " Exp. Nº H-3EB-91-C2018, para dictar sentencia
RESULTA:
Que se
presenta la Sra. JAV indicando que se ha presentado en la agencia de VB a
principios del mes de febrero atento que debe viajar con su hijo a la ciudad de
Buenos Aires a fin de que el mismo se realice un estudio en la clínica ....de
esa ciudad. Aduce que la empresa de transportes no le otorgó los pasajes ya que
deben ser solicitados con un mes de anticipación. Es por ello que se ocupo de
reprogramar el turno con la obra social. Sin perjuicio de ello, el mismo le fue
asignado para el día 11 de marzo del corriente pero no cuenta con el tiempo que
le exige la agencia.-
Asimismo
refiere que necesita estar en la ciudad de Buenos Aires el día 10 de marzo ya
que no cuenta con alojamiento y necesita organizar todo lo necesario para su
estadía.-
Acompaña
copia de su DNI y el de su hijo, certificado único de discapacidad de su hijo,
solicitud de derivación y constancia de reprogramación del turno.-
Y
CONSIDERANDO:
El Art.
1 de la ley 25.635 Sistema de protección integral de personas con
discapacidad establece que "...La sola presentación del
certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia,..,
juntamente con el documento nacional de identidad ..., será documento válido a
los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. .... Para el
uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con
discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la
boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de
necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen,
destino y causa del viaje. La solicitud descripta en el párrafo anterior
deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO
(48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista
a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en
que se lo formula....."
"El
sistema legal de protección integral de las personas discapacitadas es amplio y
generoso en cuanto a las franquicias y estímulos que instituye a efectos de que
sus destinatarios puedan en lo posible neutralizar la desventaja que la
discapacidad les provoca y cuenten con oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás
personas. Incluso se advierte el progresivo aumento de beneficios, mediante la
continua modificación legal y, en tal sentido, el derecho de gratuidad para
viajar en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros es una buena
muestra de ello, en tanto el legislador fue ampliando el beneficio previsto
originalmente para mejorar la situación de aquellas personas y, de tal modo,
asegurarles una mayor integración (conf. leyes 24.314 y 25.635). La Corte ha
dicho que "el objetivo de la ley 22.431 se dirige fundamentalmente a
tratar de conceder a las personas discapacitadas, franquicias y estímulos que
le permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les
provoca" (Fallos: 313:579; 327:2413; 331:1449). En esta línea de
pensamiento también hay que recordar que la ley 26.378 aprobó la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del
13 de diciembre de 2006. Esta convención internacional tiene como propósito
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y entre las
personas con dit. 1° de la ley 24.314, dispone: "Artículo 22.— Entiéndese
por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización
de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta,
media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de
transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá
por observancia de los siguientes criterios: "a) Vehículos de transporte
público tendrán dos asientos reservados señalizados..., para personas con
movilidad reducida. "Las empresas de transporte colectivo terrestre...
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que
deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales
o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas,
las características de los pases que deberán exhibir. La franquicia será
extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada (conf. art. 10 y
art. 22. inc. b, de la ley 22.431, texto según la ley 25.635), cabe señalar que
en la ley respectiva lo concede en términos amplios, aunque, claro está, sujeto
a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación..."A., M. B y otro c. EN - M°
Planificación- dto. 118/2006 (ST) • 01/06/2010, Cita Fallos Corte: 333:777, Cita
Online: AR/JUR/19197/2010.-
Y es
por ello que en el citado fallo, la Corte, analiza si el decreto 118/2006, que
limita la cantidad de asientos disponibles para las personas con discapacidad
es constitucional o no, respondiendo que "...el límite que fija el art.
4°, inc. b), del decreto 118/2006 es irrazonable y no se ajusta al espíritu de
la ley que viene a reglamentar. En efecto, el espíritu y la amplitud de
criterio que ha guiado al legislador en esta materia, como lo comprueba la
sanción de las leyes 24.314 y 25.635. se ve restringida por aquella limitación
..., al mismo tiempo que se presenta con frustratoria de los derechos que les
confiere la ley a fin de que puedan contar con posibilidades reales de
integración.(argumentos del procurador que tomo Corte)
Corresponde imprimir
el trámite de medida autosatisfactiva, la cual es -en su esencia- de
raigambre constitucional y debe considerarse implícita dentro de la garantía
prevista por el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto establece como
principio fundamental la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y
de los derechos y en el art. 43 del mismo plexo, en tanto se
constituyen en otro medio judicial más idóneo al que el justiciable puede
recurrir para obtener la reparación inmediata de un derecho evidente que le
haya sido transgredido en forma injustificada. Medidas autosatisfactivas
Autor: Diegues, Jorge A. Publicado en: LA LEY 04/09/2014, 04/09/2014, 6 Cita
Online: AR/DOC/2439/2014
Las
medidas autosatisfactivas constituyen un tipo de proceso rápido y autónomo,
despachable inaudita parte y previa contracautela según el grado de apariencia
del derecho y de prontitud en su despacho, siendo lo que las distingue de la
medida cautelar clásica que la característica definitoria de la
autosatisfactiva es su autonomía, que significa que el trámite se
agota con su otorgamiento, ya que produce el logro total e inmediato de lo
peticionado. Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, Sala II, Rodríguez,
Claudia del Valle y Rivero, Omar Enrique, en representación de su hijo menor c.
San Cristóbal S.M.S.G., 08/09/2010, La Ley Online. 4.
Las
llamadas "medidas autosatisfactivas" constituyen un instituto que si
bien ha sido admitido en doctrina y en jurisprudencia, lo cierto es que carecen
de recepción legislativa explícita y, a diferencia de las cautelares, no está
enderezado a resguardar la efectividad de una sentencia futura sino que el
proceso se agota con el dictado de la cautela. Con lo cual, la observancia del
cumplimiento de los recaudos exigidos para este tipo de medidas, debe ser
sumamente estricto, ello por cuanto la urgencia es un factor
que denota la actuación inmediata frente al pronto desplazamiento de un
derecho, que justifica la necesidad de satisfacer el requerimiento del
solicitante, bajo pena de verse gravemente perjudicado.
Es por
ello que considero darle tratamiento como medida cautelar autosatisfactiva,
ordenando a la empresa VB, que otorgue a la Sra. JAV un pasajes para ella y su
acompañante para el dia 10 de marzo del corriente desde esta localidad a la
Ciudad de Buenos Aires con fecha de regreso abierta.-
En
atención a todo lo cual,
RESUELVO:
I) ORDENAR a la empresa
VB, que otorgue a la Sra. JAV pasajes para ella y su
hijo JRG para el dia 10 de marzo del corriente desde esta
localidad a la Ciudad de Buenos Aires con fecha de regreso abierta.-
II) Hacer saber a Sra. JAV
que deberá comunicarle a la empresa de transporte el día en el que pretende
regresar a esta localidad con una antelación mínima de 24 hs. a fin de que la
misma realice las gestiones necesarias para la reserva de los lugares
correspondientes.-
II) Regístrese. Protocolícese.
Notifíquese, haciéndole saber a la amparista su derecho a cuestionar por
vía recursiva la presente resolución dentro de los cinco días de notificada.-
ERIKA FONTELA Juez
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