En los considerandos Gori explicó que nuestra Carta Magna ha impuesto con suma claridad el derecho del ciudadano a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, siendo obligación del estado garantizar mediante acciones positivas la igualdad de oportunidades para todos los derechos civiles y políticos,
Que en ese sentido y en resguardo de los bienes del dominio público y fundamentalmente el cuidado de esos bienes, se debe regular la propaganda política en todo el ejido municipal,
Que en épocas de campañas electorales, los candidatos y las agrupaciones políticas usan los espacios públicos de la zona urbana y rural a través de pintadas, carteles y afiches de propagandas político-partidarios de todo tipo, arruinando el mobiliario urbano, empapelando, ensuciando, y contaminando visualmente el espacio público,
Que la falta de regulación del uso espacio público en las campañas y propagandas políticas generan una ciudad sucia, desprolija y con espacios públicos degradados, siendo los verdaderos perjudicados todos los vecinos de nuestra comunidad,
Que resulta necesaria la creación de normas que regulen y racionalicen dicha práctica, y se sancione las infracciones a los candidatos y/ o los partidos al que pertenecen,
Por Ello
Y En Uso de Sus Facultades Que Le Son Propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Sanciona Con Fuerza De
ORDENANZA
Art.1º; PROHIBASE en todo el Ejido Municipal de El Bolsón la utilización de cualquier método destinado a la realización de publicidad y/o propaganda político partidaria tales como fijación de afiches, carteles, pasa-calles; pintado e inscripción de letreros, leyendas, utilización de aerosoles, pinturassobre el arbolado público, monumentos, plazas, bustos, placas, mástiles, muros, bancos, edificios públicos, canteros y cestos de plazas, calles, cordones de veredas, veredas, puentes, garitas, paradas de colectivos, contenedores, paredones naturales, cartelería y señalización vial.-
Art.2°: AUTORIZASEa los partidos políticos, y/o sus candidatos a realizar propaganda político partidaria, en el marco de las campañas electorales, a través de las siguientes modalidades:
1.) Carteles removibles en lotes baldíos de particulares, con autorización previa de su propietario y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana.
2.) Carteles removibles en postes de alumbrado público, y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana, quedando expresamente prohibido fijarlos o pegarlos con engrudo y/o similares en dichos postes. Queda expresamente aclarado que los únicos afiches permitidos son los que se pegan sobre bastidores
3.) Pasa-calles removibles debidamente asegurados, y siempre que no obstaculicen el tránsito y/o representen peligro para la seguridad ciudadana.
4.) Pintura en paredes de lotes baldíos de particulares, previamente autorizados por sus propietarios, y sin contenidos ofensivos a las buenas costumbres.
5.) Carteles, bastidores, pantallas tras lumínicas y todo otro emplazamiento ubicado en la vía pública con finalidad de publicidad
Art.3°: DETERMINASE que toda propaganda y/o publicidad política, se deberá realizar en el plazo de treinta días corridos, anteriores al evento político de que se trate, quedando prohibida toda acción publicitaria fuera del plazo y horario establecido en el presente art.-
Art. 4°: DETERMINASE que a los treinta (30) días de finalizada la campaña electoral, los partidos que hubieren realizado propaganda política por cualquiera de los medios autorizados en la presente, deberán remover y/o repintar la misma, reponiendo las cosas a su estado anterior.-
Art.5º; DETERMINASE que en caso de incumplimiento de lo indicado en el art anterior el Municipio lo realizará con cargo al partido y/o responsable político.-
Art.6º; DETERMINASE que será la Secretaria General de Coordinación y/o quien esta designe, la responsable del cumplimiento de la presente Norma Municipal.-
DEFINASE que será el CODIGO DE CONVIVENCIA el instrumento para resolver todo lo inherente al incumplimiento de esta Ordenanza.-
Art.7º; DEROGASE toda Norma que se oponga a la presente.-
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