Proyecto de ordenanza busca regular las pintadas proselitistas

Resultado de imagen para pintadas politicasSe trata de un proyecto presentado por la concejal de la UCR Cecilia Gori, quién de esta manera busca regularizar todo lo que tiene que ver con las pintadas, colocación de afiches y  pasacalles durante la campaña electoral, básicamente la edil confirmó a noticias del Bolson que sí se autoriza los partidos políticos y a sus candidatos a realizar esta propaganda 30 días previos a las elecciones y se les pide que 30 días posteriores se retiren todas las pintadas al igual que se va a solicitar autorización de los propietarios de los paredones que fuesen pintados.

En los considerandos Gori explicó que nuestra Carta Magna ha impuesto con suma claridad el derecho del ciudadano a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, siendo obligación del estado garantizar mediante acciones positivas la igualdad de oportunidades para todos los derechos civiles y  políticos,
Que en ese sentido y en resguardo de los bienes del dominio  público y fundamentalmente el cuidado de esos bienes, se debe regular la propaganda política en todo el ejido municipal,
Que en épocas de campañas electorales,  los candidatos y las agrupaciones políticas usan  los espacios públicos de la zona urbana y rural a través de pintadas, carteles y afiches de propagandas político-partidarios de todo tipo, arruinando el mobiliario urbano, empapelando, ensuciando, y contaminando visualmente el espacio público,
       Que la falta de regulación del uso espacio público en las campañas  y  propagandas políticas generan una ciudad sucia, desprolija y con espacios públicos degradados, siendo los verdaderos perjudicados todos los vecinos de nuestra  comunidad,
     Que resulta necesaria  la creación de normas que regulen y racionalicen dicha práctica, y se sancione las infracciones a los candidatos y/ o los partidos al que pertenecen,
Por Ello
Y En Uso de Sus Facultades Que Le Son Propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Sanciona Con Fuerza De
ORDENANZA
Art.1º; PROHIBASE en todo el Ejido Municipal de El Bolsón la utilización de cualquier método destinado a la realización de publicidad y/o propaganda político partidaria tales  como fijación de afiches, carteles, pasa-calles; pintado e inscripción de letreros, leyendas, utilización de aerosoles, pinturassobre el arbolado público, monumentos, plazas, bustos, placas, mástiles, muros, bancos, edificios públicos, canteros y cestos de plazas, calles, cordones de veredas,  veredas,  puentes, garitas, paradas de colectivos, contenedores,  paredones naturales, cartelería y señalización vial.-
 Art.2°: AUTORIZASEa los partidos políticos, y/o sus candidatos a realizar propaganda político partidaria, en el marco de las campañas electorales, a través de las siguientes modalidades:
1.) Carteles removibles en lotes baldíos de particulares, con autorización previa de su propietario y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana.
2.) Carteles removibles en postes de alumbrado público, y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana, quedando expresamente prohibido fijarlos o pegarlos con engrudo y/o similares en dichos postes. Queda expresamente aclarado que los únicos afiches permitidos son los que se pegan sobre bastidores
3.) Pasa-calles removibles debidamente asegurados, y siempre que no obstaculicen el tránsito y/o representen peligro para la seguridad ciudadana.
4.) Pintura en paredes de lotes baldíos de particulares, previamente autorizados por sus propietarios, y sin contenidos ofensivos a las buenas costumbres.
5.) Carteles, bastidores, pantallas tras lumínicas y todo otro emplazamiento ubicado en la vía pública con finalidad de publicidad
Art.3°: DETERMINASE que toda propaganda y/o publicidad política, se deberá realizar en el plazo de treinta días corridos, anteriores al evento político de que se trate, quedando prohibida toda acción publicitaria fuera del plazo y horario establecido en el presente art.-
Art. 4°: DETERMINASE que a los treinta (30) días de finalizada la campaña electoral, los partidos que hubieren realizado propaganda política por cualquiera de los medios autorizados en la presente, deberán remover y/o repintar la misma, reponiendo las cosas a su estado anterior.-
Art.5º; DETERMINASE que en caso de incumplimiento de lo indicado en el art anterior el Municipio lo realizará con cargo al partido y/o responsable político.-
Art.6º; DETERMINASE que será la Secretaria General de Coordinación y/o quien esta designe, la responsable del cumplimiento de la presente Norma Municipal.-
DEFINASE que será el CODIGO DE CONVIVENCIA el instrumento para resolver todo lo inherente al incumplimiento de esta Ordenanza.-
Art.7º; DEROGASE toda Norma que se oponga a la presente.-












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