Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Resultado de imagen para Interrupción Legal del EmbarazoLa Jueza de Familia de Bariloche, María Marcela Pájaro, rechazó recurso de amparo presentado por un hombre que requirió que su ex pareja no accediera a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
El recurso se tramitó en el Tribunal a cargo de la Jueza Pájaro, por conexidad, toda vez que existe causa por Violencia Familiar en el marco de la Ley 3040, la que involucra a ambas personas.
En lo sustancial, el fallo establece que el hombre carece de legitimación y que existe improcedencia en la judicialización.

La jueza tuvo en cuenta el contexto de violencia de género. Además, la sentencia  hace mención a los derechos personalísimos, tal como lo prevé el artículo 51 del Código Civil y Comercial, que declara la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. "La intromisión sobre una cuestión que hace a la esfera íntima de la persona, como es la práctica de un aborto prescripto por la autoridad sanitaria, debe ser desestimada de plano", se consignó.
En el desarrollo de la sentencia, se ha merituado, en primer término la falta de legitimación del hombre presentante. Si bien por un amparo, y de acuerdo a la ley de Rio Negro, puede interponerse  por si o por terceros. en este caso,  la acción se dirige contra una mujer, a quien se le atribuye la lesión de un derecho constitucional.
En este sentido, la Jueza recuerda que aún cuando el art. 19 del Código Civil marca el comienza de la vida con la concepción, la calidad de persona se adquiere con el nacimiento, ya que de no producirse se considera que la persona nunca existió. En la misma línea se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que declara el derecho a la vida, señalando que no se trata de un derecho absoluto, mencionado que el derecho a la vida estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie, reza la norma, puede ser privado de la vida arbitrariamente. La vida prenatal, ergo, no se encuentra excluida de
la protección legal, pero si la vida de la madre y la del concebido, no son compatibles, surge la posibilidad de aborto no punible,  admitido por ley, como una suerte de privación no arbitraria.
En este segmento de la sentencia se menciona el caso "Artavia Murillo", fallo en que  la Corte Interamericana de Derechos Humanos explica que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Sostuvo también que "es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sinoque implica entender la procedencia de excepciones a la regla general."  Por todo ello, el hombre no está legitimado,  por cuanto su eventual derecho se  constituiría recién a partir del nacimiento.
A modo ampliatorio se ha resaltado que el presentante ha dejado entrever que no tiene la certeza de la paternidad, solicitando la realización de un estudio de ADN. En consecuencia, no siendo el presentante titular de un derecho subjetivo actual, carece de legitimación.
Improcedencia
En relación a la improcedencia de la judicialización se ha consignado que la cuestión atinente a la procedencia del aborto no punible o interrupción legal del embarazo -ILE- es un asunto que  corresponde a los profesionales de la salud, siendo la judicialización un impedimento de acceso,  incompatible con los derechos en juego.
También la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los procesos burocráticos -ya sea pedido de autorización o supervisión de la procedencia de una práctica por un juez, como se pretende en este caso- llevan consigo la potencialidad de la prohibición.
"La experiencia indica que cada caso que ha sido judicializado lo ha sido para dilatar los tiempos hasta hacer que la práctica del ILE se vea imposibilitada por el avance de la gestación", consigna. En este marco el fallo resalta que en el año  2010  el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer en sus observaciones finales para nuestro país, instó -sin éxito- al Estado argentino a revisar la legislación vigente que penaliza el aborto y tiene graves consecuencias  para la salud y la vida de las mujeres.
"De allí que no hay duda de que estamos ante un tema de política sanitaria que no debe ser materia de decisión judicial", señala la magistrada.
Contexto de violencia
El fallo detalla de manera exhaustiva el contexto de violencia de género de la cual es víctima la mujer. Situación que ha sido corroborada por el equipo profesional interdisciplinario del Tribunal. Esta situación motivó que se dictaran diversas medidas de protección. Por ello se ha considerado que la intromisión del amparista, en este marco, implica una clara vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer victima. "Por consiguiente, está claro que no puede otorgarse al presentante participación en el asunto, sin ponerlo en un lugar de prevalencia que reproducirá la asimetría entre las partes también en este ámbito", abunda.
Sobre los derechos personalísimos
Finalmente la Jueza Pájaro ha detallado que nuestra legislación, prevista en el Código Civil  declara la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. La intromisión sobre una cuestión que hace a la esfera íntima de la persona, como es la práctica de un aborto prescripto por la autoridad sanitaria, debe ser desestimada de plano.
La pretensión de que alguien lleve adelante un embarazo para satisfacer intereses de quien eventualmente podría ser el padre de la persona por nacer, resulta violatorio de estos preceptos y llevan sin más a la desestimación del planteo, también con fundamento en el propio código civil.











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