Policía de El Bolsón investigado por abuso sexual y de armas.

Si bien la noticia se mantiene en un marco de hermetismo total al punto que en la unidad 12 de El Bolsón no hubo interlocutor para trabajar con la prensa esta mañana, altas en fuentes policiales de la provincia del Chubut confirmaron a noticiasdelbolsón las diligencias realizadas incluso hasta en un domicilio de esta localidad.


A pesar de la poca información brindada, se logró confirmar la investigación que se lleva adelante vía exhorto contra un funcionario policial de la unidad 12 de El Bolsón quién estaría imputado en el delito de abuso sexual y abuso de armas por lo que se realizó un allanamiento el día viernes pasado en un domicilio del barrio Anden.
Según destacaron altas fuentes policiales del Chubut la denuncia fue radicada por familiares de la víctima en la comisaría de la familia de la localidad de El Hoyo y este delito habría sido perpetrado en la zona de El Pedregoso.
En el allanamiento realizado en la vivienda del barrio Anden se habría secuestrado el arma reglamentaria, un celular Samsung j7 y 10 cabellos con bulbo, así como algunos elementos que estarían ligados a la causa que está siendo investigada por el doctor Diaz Meyer de la fiscalía Del Noroeste Chubutense.
Tratándose de un delito de instancia privada y siendo familiar la víctima del victimario es que se nos pidió encarecidamente no dar datos del policía para evitar que a raíz de esos datos se llegue a identificar a la joven damnificada.
Si bien durante las primeras horas de este lunes las noticias daban cuenta de que el policía estaría detenido en Esquel esta versión no fue confirmada por los efectivos de la regional de esa localidad.
Independientemente del caso que se investiga damos más información sobre los delitos de instancia privada.
¿Qué es un delito de instancia privada?
Delitos dependientes de instancia privada: aquellos relacionados al abuso sexual, violación, rapto, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes (art. 72 del Cód. Penal). Esto significa que en los delitos de instancia privada el inicio de la causa puede hacerse por denuncia o acusación. La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. El Estado, entre la necesidad de represión y el respeto de la intimidad personal, se ha inclinado por ésta última, dejando a la voluntad y decisión del agraviado a que haga su ejercicio de denunciar.
Los fundamentos de esta disposición legal radican en la voluntad de lograr una mayor protección de la persona y de los derechos de la víctima del delito, la que, principalmente en aquellos sistemas de enjuiciamiento criminal que no admiten su intervención como querellante -ora autónomo, ora adhesivo-, ocupa una posición de limitado protagonismo en los procedimientos penales. En los delitos contra la integridad sexual, esta pretensión se ve justificada de modo particular si se repara en que, para la víctima, romper el silencio de su victimización representa una situación de conmoción y estrés que se añade a los padecimientos sufridos como consecuencia del hecho delictivo. En cuanto a esto último, no parece necesario que nos explayemos sobre la naturaleza traumática que estas ofensas implican para la víctima, al atentar contra un aspecto tan sensible de su intimidad personal.
¿Hasta dónde se debe informar?
Para tener una mejor comprensión sobre lo que dice la Ley con respecto hasta dónde periodísticamente se debe dar una información de esta naturaleza, y cuál es el motivo por el cual a veces, no se suministran los nombres y apellidos de los victimarios, se consultó al Fiscal Mauricio Del Cero, quien fue contundente en su respuesta, al clarificar:

“La ley prohíbe no sólo dar los nombres de los menores que aparecen como víctimas de este tipo de delitos, sino también cualquier otro dato que permita conocer por vía de su padre, la identidad de esos chicos”.



“Porque si se da el nombre del padre, se sabe quién es la hija. La ley prohíbe dar el nombre de las menores víctimas de delitos sexuales o todo aquel dato que permita identificarlos, por ejemplo, el nombre del acusado”, ratificó el funcionario del Ministerio Público.



Y amplió para una mayor comprensión: “Eso es lo que dice la ley, pero, por otra parte, al margen de lo que la Ley diga, es de todo sentido común, que, aunque la ley no lo prohíba, dar el nombre del acusado, porque significa estigmatizar de por vida, no solamente en este caso a la víctima, sino a sus descendientes”.

“Se trata de defender a la víctima, no al acusado. Porque la curiosidad de los vecinos, no puede significar que se estigmatice a una persona y se viole la ley”, apuntó.












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