Fallo de la Cámara Civil: ¿Quién tiene prioridad de paso en la costanera de Viedma?

Vista previa de imagenUn automovilista que circulaba por la costanera de Viedma, en dirección al Puente Ferrocarretero, colisionó en la intersección con calle Padre Vacchina con otro vehículo que venía por esta última arteria hacia el río.


Inicialmente un Juzgado de primera instancia falló que la culpa del siniestro vial era de quien circulaba por la costanera pero la Cámara invirtió las responsabilidades. El debate se centra en la prioridad de paso por la derecha y las excepciones a esta regla que establece la propia Ley Nacional de Tránsito y la Ordenanza municipal. El litigio toma argumentos de un fallo del Superior Tribunal de Justicia que delimita las responsabilidades en una colisión en Álvaro Barros y Boulevard Sussini.

La conductora que venía por la calle Padre Vacchina sostuvo que venía por la derecha y que no existía señalización alguna que indicara un cambio en la prioridad de paso.

El caso

A la hora de resolver, la Cámara tuvo en cuenta un dato central: la calle Padre Vacchina termina en la costanera, designada como Avenida Francisco de Viedma. Por lo tanto, no existe otra alternativa más que doblar a la izquierda o a la derecha para luego continuar por la calle costera.

La Ordenanza N° 7557 regula el tránsito en Viedma. Su artículo 45 establece las prioridades, y es prácticamente idéntico a lo que postula la Ley Nacional de Tránsito. Dice: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”.

Luego, enumera algunas circunstancias muy específicas donde se pierde pierde la prioridad de paso. Una de ellas es que el vehículo que viene por la derecha “haya detenido la marcha o vaya a girar para ingresar a otra vía”. Este es el caso en cuestión, de acuerdo a la interpretación de la Cámara.

“El giro para ingresar a la calle Francisco de Viedma no solo se encuentra reconocido por la propia accionada en su escrito de contestación de demanda, sino que resulta de toda lógica y obligatorio por cuanto luego la calle Vacchina se interrumpe por la presencia de la costanera y después el río”, explica el fallo.

La Cámara descartó la explicación de la automovilista que “pretendía cruzar la calle hasta el descanso para luego girar a la izquierda en sentido al centro de la ciudad, pues la norma no realiza dicho distingo respecto a si se trata de calles con descanso o si se gira en uno u otro sentido”.

El fallo recoge el antecedente del SJT, que le diera prioridad de paso a quien circulaba por la derecha, aún cuando atravesara un boulevard, pero en el punto de la necesidad de respetar la norma: “como lo sostuviera el Dr. Barotto en su voto rector, en la actualidad la dinámica vehicular impone la necesidad de reglas claras si se quieren eliminar aquellas consecuencias negativas para la sociedad. De tal manera, si admitiera la postura que sostiene que la accionada pretendía cruzar para retomar por la mano de la izquierda, teniendo en cuenta que la prioridad si hubiese querido tomar Francisco de Viedma a la derecha se perdería, pero no al continuar al descanso central, la regla sería de imposible cumplimiento, pues dependería de un acto de adivinación del conductor que transita por Francisco de Viedma respecto a cuál será la intención de quien se le presenta en la intersección en la que ocurrió el accidente y en tantas más de similares características”.

En este punto, recordó que en la aludida sentencia el máximo Tribunal sostuvo que las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores y/o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto fáctico.

De esta manera, condenó a la aseguradora de la conductora a abonar los daños y perjuicios ocasionados en el siniestro vial.












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