EL BOLSÓN: COMERCIOS EXCEPTUADOS

La imagen puede contener: personas sentadas y exteriorLa Municipalidad de El Bolsón informa que los comercios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio están estipulados en los DNU nacionales y provinciales, de manera que el municipio de El Bolsón adhiere a toda normativa que se encuadra en la Emergencia Sanitaria Nacional, en virtud de preservar la salud de la población, minimizando la circulación masiva y evitando la propagación del virus.

Recordamos las normativas nacionales y provinciales que detallan los comercios que se encuentran exceptuados del aislamiento:

▪ Decreto 297/2020 (19/03/2020):
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

▪ Decisión Administrativa 429/2020 (20/03/2020):
• Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

▪ Decisión Administrativa 450/2020 (03/04/2020):
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

▪ Decreto Provincial n°298/2020 (18/03/2020):
• Según el Articulo n° 2 del Decreto antes mencionado, el horario de ATENCION AL PUBLICO de los RUBROS antes mencionados será a partir de las 09hs y hasta las 19hs.
• Según el Articulo n° 4 del Decreto antes mencionado, el horario de reparto a domicilio de alimentos solo podrá realizarse a partir de las 12hs y hasta las 23hs.

Asimismo, informamos que aquellos COMERCIOS que en la LEYENDA de su correspondiente HABILITACIÓN COMERCIAL, donde se especifican los rubros para los cuales se encuentra HABILITADO, no se detalla expresamente alguno de los rubros mencionados anteriormente, NO ESTARÁ AUTORIZADO A REALIZAR ACTIVIDAD COMERCIAL, siendo además pasible de todas las SANCIONES CORRESPONDIENTES ANTE DICHO INCUMPLIMIENTO.











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