Piden informes del trabajo de desarrollo social en Lago puelo.

Es a través de una misiva que la concejal Cristina Jara, entendiendo escueto el informe que se le brindó desde el área de desarrollo social en virtud de los aportes que se realizaron por la pandemia COVID-19 emplazo por el término de cinco días a la secretaria del área para que brinde un informe detallado sobre la existencia que ha entregado este municipio a los vecinos, sosteniendo qué da por descontado que no hay ni amiguismos políticos, prebendas como así tampoco están pagando favores electorales.

En su misiva la concejal Jara sostiene: “En mi carácter de Concejal (UCR-CAMBIEMOS), integrante del Concejo Deliberante de esta localidad, me dirijo a Ud., con motivo de la nota de referencia, la cual es emitida y suscripta por una funcionaria de su gabinete, que denota una supina ignorancia de elementales conocimientos del sistema representativo y republicano,  solo superado por la soberbia propia, de quien ignorando la normativa en la materia, remite en su respuesta la misma normativa, que si la hubiera leído, hubiera cumplido, como corresponde con su deber, y no se hubiera negado a suministrar la información solicitada.
Mediante nota nro. 086/20, del Concejo Deliberante, en ejercicio pleno de sus facultades, le solicito a Ud., que informara detalladamente las familias beneficiarias de módulos alimentarios y leña, correspondiente al plan calor.
En respuesta a lo solicitado la señora Melisa Ghersi, encargada del área correspondiente a la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales, motiva su negativa a suministrar dicha información, mediando una retorcida interpretación del art. 32, de la Carta Orgánica Municipal, que en su texto reza: “El Estado Municipal, incluyendo entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarias de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo, garantiza la confidencialidad de la información personal que posea, propendiendo a la protección de la privacidad y dignidad de aquellos habitantes y sus grupos familiares que pudieran verse afectados por la divulgación de la misma, sea en razón de su condición social, económica o de vulnerabilidad respecto de la protección integral establecida por leyes a las cuales adhiere el Municipio.”.
Dicha funcionaria omite en considerar, en primer término que quien le solicita dicha información es el Concejo Deliberante que es parte del “Estado Municipal”, y en segundo lugar que en un sistema republicano el Concejo Deliberante expresamente realiza el control de la gestión del Departamento Ejecutivo y resulta la primer herramienta que debe utilizarse, el pedido de informes (Art. 105, inciso 28 COM, referida a las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante).
Ahondando en la irracionalidad de la funcionaria, al momento de tener que cumplir con su deber e informar lo que le fuera solicitado, adjunta copia de la Ley Nacional Nro. 25.326, que claramente está dirigida a proteger datos personales para garantizar la privacidad y el honor, ante la difusión pública. Sin entrar en los detalles que se desprenden de la misma norma, es taxativo el artículo 5to, de la Ley 25.326, cuando dice, respecto al requerimiento que se le solicitará a las personas para que sus datos puedan ser suministrados, que: “2. No será necesario el consentimiento cuando: … b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.”, que es en el caso que nos ocupa, como puede advertirse sin demasiado esfuerzo.
La Ley I, nro. 156, del Libre Acceso a las Fuentes de Información, me legitiman para accionar en forma personal, contra el Ejecutivo Municipal ante la negativa arbitraria a suministrar la información solicitada, ya que el Art. 7, dice que ante la denegación expresa o tácita por parte del funcionario responsable de facilitar el acceso a las fuentes de información conforme las disposiciones legales, y en todo de acuerdo con las previsiones del art. 54 de la Constitución Provincial, el afectado (en este caso me siento afectada, en el ejercicio de mis funciones), podrá recurrir en amparo de su derecho vulnerado ante los jueces conforme el procedimiento de la Ley V, nro. 84 (antes Ley 4572), de amparo judicial.
En atención a que no encuentro ninguna objeción legalmente válida para la reticencia al momento de informar lo que fuera solicitado, a no ser que la acción social desplegada durante su gestión, este viciada de prebendas, pagos a favores políticos, amiguismos o corruptelas de alguna índole que pueda teñir su honorabilidad o la honorabilidad de alguno de sus funcionarios, intimo, proceda a dar pronto cumplimiento a los solicitado bajo los apercibimientos correspondientes. A tal fin otorgo un plazo perentorio de CINCO (5) días, suministre la información solicitada bajo apercibimiento de interponer las acciones correspondientes.
Sin más, y esperando su pronta respuesta, que impida el dispendio jurisdiccional que implicaría un nuevo amparo contra el Municipio de Lago Puelo, como consecuencia de un ejercicio arbitrario y contrario a derecho, del poder que nos fuera otorgado por la ciudadanía, lo saludo atte.












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