Formularon cargos y pidieron el desalojo por usurpación de tierras de Barrio Luján


Tras concretar en el día de ayer, la última audiencia de formulación de cargos a quienes ocupan - alrededor de un centenar de personas - un predio de propiedad privada ubicado en Avenida Patagonia Argentina, entre Callejón Quemquentreu y callejón Los Enebros del barrio Luján; el Ministerio Público Fiscal solicitó que se disponga el desalojo forzoso del mismo.

Entre los motivos expuestos por la fiscalía, se alegó que los imputados usurparon el predio mediante despojo por clandestinidad, es decir ingresaron mediante ese modo al lugar y se mantienen allí, privando a sus dueños de la posesión del inmueble. Dicha situación generó la denuncia penal por parte de ambas propietarias. Quienes además se constituyeron en querellantes de la causa.

Asimismo el fiscal agregó que los imputados hicieron caso omiso a los pedidos de la fiscalía para la restitución del inmueble, como también fracasaron los intentos de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC) y que se llevaron adelante distintas reuniones a fin de lograr una solución al conflicto, sin ningún resultado.

Según la acusación, el hecho que se les atribuye ocurrió entre las 07:40 horas del día 26 de septiembre y en horas de la mañana del 27 del mismo mes, cuando ingresaron alrededor de cien personas masiva y clandestinamente al predio ubicado en las calles antes mencionadas del barrio Luján de la localidad de El Bolsón, cuyos lotes tienen dos propietarias.

"Aprovechando la ausencia de sus propietarias, invadieron el predio plantando banderas argentinas y delimitando con postes y alambres los mismos. Colocaron además carpas y casillas de madera y chapa. Despojando de esta manera la posesión pacífica de las damnificadas, negándose a irse del lugar con intimaciones, consumando de esta manera la usurpación endilgada", explicó el fiscal del caso.

Finalmente el fiscal atento a lo normado en el artículo 118 del Código Procesal Penal solicitó que se restituya de manera inmediata el bien a las damnificadas, para hacer cesar los efectos del delito y del despojo y en consecuencia volver a su estado anterior. Sumó a ello que se encuentran reunidos todos los requisitos esenciales para llevar a cabo el desalojo forzoso, en un plazo razonable y contemplando la posibilidad de que se haga un abandono voluntario y pacífico del lugar. Caso contrario se llevará de manera forzosa acorde a los protocolos elaborados por el Ministerio Público para estos casos.

Justificó además el requerimiento el fiscal fundamentando el peligro en la demora que como consecuencia llevará a la consolidación de la usurpación y que hace imposible el uso y goce a las poseedoras del inmueble. En referencia a las necesidades habitacionales de los imputados, expresó el fiscal que "en un estado de derecho no se puede reclamar una vivienda por las vías de hecho, cometiendo un delito".

Por su parte la defensa particular de los acusados rechazó de plano la medida cautelar y expresó su negativa.

El Juez de Garantías en las distintas audiencias realizadas en los días previos con grupos de diez personas -por cuestiones sanitarias y de acuerdo a lo que imponen los protocolos- tuvo por formulados los cargos contra los imputados por el delito de usurpación.

El magistrado luego de un cuarto intermedio hasta el día de hoy consideró, acogiendo la postura de la fiscalía y de acuerdo a lo que el Artículo 118 del Código Procesal Penal exige para acceder a la petición fiscal de desalojo forzoso; se encuentran reunidos y existe peligro en la demora. Marcó la necesidad de hacer cesar los efectos del delito, dado que hoy continúa usurpado. Destacó que no se solicitó esta medida cautelar sin antes intentar que las partes arriben a un acuerdo, sin lograr resultados a la fecha.  

Por todo lo anterior, el juez de Garantías hizo lugar a la medida cautelar de desalojo e instó a que ésta se lleve de manera voluntaria y pacífica por parte de todos los imputados ocupantes del predio propiedad de ambas mujeres; en el término de diez días.

Caso contrario se habilita al Ministerio Público Fiscal a llevar adelante el desalojo forzoso a fin de coordinar su realización con el protocolo correspondiente, dando intervención a diferentes organismos. Entre ellos la Senaf, Consejo Provincial de la mujer, Defensor de Menores y otros, fijándose además diferentes pautas".

Dispuso además la medida de no innovar hasta tanto se restituya el inmueble.











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