Suelo urbano. Vuelven a pedir que la gente se inscriba.


 
Esta mañana la secretaria de desarrollo urbano de El Bolson Juliana Ortega se refirió al proyecto Suelo Urbano, como se está ejecutando y también las falencias que se observan en la aplicación de algunas normas.

En dialogo con la prensa la funcionaria detallo el encuentro que mantuvo hace un par de días, “Tuvimos un encuentro con la secretaría de estado de planificación y con el IPPV también, estos dos organismos provinciales que están de una manera encabezando este programa provincial que a su vez también tiene relación con el programa Nacional es decir trabajan en conjunto muchos temas”.
Sobre la temática de la reunión Ortega expreso: “básicamente volvimos a reforzar los ejes que ya habíamos venido trabajado en la reunión anterior y nos volvieron a pedir que la gente se inscriba en la página, allí hay una plantilla a la que hay que ir completando datos y lo que sí nos decían que solamente la gente que esté anotada es la que va a obtener este beneficio cuando se obtengan las tierras y se pueda organizar, llevar los servicios básicos”, además remarco que los funcionarios provinciales saben de la necesidad y la emergencia habitacional en la que estamos pero igual la inscripción es una cuestión de formalidad y es muy necesario que la gente se inscriba en ese registro.
Con todo, la funcionaria agregó que “Hay una ley de legislatura y hay un fondo creado, lo que hicimos en esta reunión es que nos fueron dando más detalles, por ejemplo, que lo que se busca es llevar la infraestructura de luz eléctrica, del agua eso es lo que se pretende dejar con este programa”. 
Registro de demanda y oferta
Este programa no solo contempla la demanda de tierras sino también la oferta de lotes a urbanizar, “recordemos también que además del registro de la demanda se está registrando la oferta que son aquellas personas que tengan parcelas y que quieran destinarla para este uso y que ellos hagan el análisis a ver si tiene factibilidad,  también hay un registro que es todo información confidencial, tanto como la demanda como el de ofertas, porque el beneficio va a ser que se les van a construir las redes eléctricas y la de agua, puede ser que alguna persona que tenga una propiedad privada le interese también formar parte este programa”.
Tierra desocupada
Finalmente, Ortega dejo en calor que este programa solo de puede aplicar en tierras que no estén ocupadas, “acá esta la diferencia que hay que hacer hincapié este programa trabaja sobre tierras deshabitadas, no ocupadas. Ese es el tema porque sí o sí el objetivo es darle tierras a la gente que está inscripta y sobre algo que esté desocupado, estuvimos analizando algunos casos donde se podría atender de alguna manera, encaminar algún problema de ocupación, pero que quede suelo disponible para gente que este en este registro, vamos a ir analizando todas esas cosas, pero básicamente estamos hablando de que tiene que ser tierra deshabitada”, enfatizo Ortega.

¿Qué dice el proyecto promulgado?

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Objeto. Se crea el Programa Provincial Río
Negro Suelo Urbano, con el fin de planificar y desarrollar
políticas públicas activas y sostenidas que garanticen el
acceso al suelo urbanizado de aquellos rionegrinos y
rionegrinas que se ven imposibilitadas de hacerlo.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de
aplicación de la presente ley el Instituto de Planificación y
Promoción de la Vivienda (IPPV).
Artículo 3º.- Banco de Tierras. Se crea el Banco de Tierras
Provincial en la órbita de la Secretaría de Estado de
Planificación, con el objeto efectuar el relevamiento y
registro de todos los inmuebles del dominio público y privado
del Estado nacional, provincial o municipal, como así también
de entidades intermedias y particulares, disponibles para el
desarrollo urbano y habitacional de las familias rionegrinas.
Asimismo, brinda asistencia técnica a todos los
proyectos y políticas públicas referidas a la generación de
suelo urbano.
Artículo 4°.- Registro de Demanda. Se crea el Registro
Provincial de Demanda de Suelo Urbano en el ámbito de la
autoridad de aplicación de la presente ley, con el objeto de
receptar las solicitudes y la documentación que aporten
quienes peticionen acceso al suelo urbanizado en el marco de
la presente ley.
Legislatura de la Provincia
 de Río Negro
El Registro Provincial de Demanda de Suelo
Urbano concentra la información obrante en los diferentes
registros existentes y los que se conformen en los ámbitos
municipales y locales.
Artículo 5º.- Consejo Provincial. Se crea el Consejo
Provincial Río Negro Suelo Urbano, integrado por el Ministro
de Gobierno y Comunidad, y los titulares del Instituto de
Planificación y Promoción de la Vivienda, de la Dirección de
Tierras, municipios y cooperativas y mutuales.
Es convocado por la Secretaría de
Planificación, y coordina con la autoridad de aplicación el
diseño del Programa Provincial Río Negro Suelo Urbano y el
abordaje de los proyectos a desarrollar en el marco del mismo.
Las atribuciones del Consejo y su
funcionamiento serán asignadas por la reglamentación.
Artículo 6º.- Fondo Específico. Se crea el Fondo Específico
Río Negro Suelo Urbano, como cuenta especial en la
jurisdicción de la autoridad de aplicación, el cual está
integrado por:
a) Los recursos provenientes del Tesoro Provincial que
asigne la Ley de Presupuesto.
b) Los recursos destinados a financiar obras de
urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento
comunitario que asigne la Ley de Presupuesto.
c) El recupero de los proyectos de generación de suelo
urbano a través del canon que abonen los beneficiarios
para el desarrollo de infraestructura.
d) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o
donaciones específicamente destinados al Fondo.
e) Los fondos que se determinen por leyes especiales y los
que se obtengan por operaciones de crédito público.
Artículo 7º.- Objetivos. El Programa Provincial Río Negro
Suelo Urbano promueve:
a) La suscripción de los convenios necesarios para
factibilizar la generación de suelo urbano con
municipios, comisiones de fomento, el Estado nacional,
entidades intermedias, colegios o consejos
profesionales y privados que pretendan acceder al
Programa.
Legislatura de la Provincia
 de Río Negro
b) La localización de los proyectos habitacionales, que
debe tener en cuenta criterios de densificación,
consolidación y completamiento de las áreas urbanas,
favoreciendo el aprovechamiento racional de las
inversiones en equipamientos y redes de servicios, la
integración socio espacial, la mixtura de usos y
actividades y la riqueza y complejidad de la vida
urbana.
c) La justa distribución de las cargas y de los beneficios
generados por el proceso de urbanización.
d) El fortalecimiento de la regulación pública sobre el
suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas
especulativas, utilizando instrumentos de recuperación
y redistribución social de la valorización de los
inmuebles.
e) El diseño e implementación de un abordaje integral
mediante acciones que vinculen solidariamente
instrumentos urbanísticos, herramientas de gestión del
suelo y operatorias de urbanización.
Artículo 8º.- Diseño del Programa. El Programa Provincial Río
Negro Suelo Urbano, define en su diseño las directrices para
el desarrollo de proyectos de ampliación de plantas urbanas, a
través de la concreción de lotes con servicios y urbanización
progresiva, además de los que defina la autoridad de
aplicación en conjunto con el Consejo Provincial Río Negro
Suelo Urbano.
Artículo 9º.- Definiciones. A los fines de esta ley se
entiende por:
a) Lotes con servicios: parcelas urbanizadas que incluyen
la dotación de redes de infraestructura y de
facilitación de acceso a los servicios.
b) Urbanización progresiva: a aquellos emprendimientos en
los que la construcción de las redes de infraestructura
(agua y saneamiento, electricidad, drenaje pluvial,
alumbrado público y mejoramiento vial) se llevan a cabo
de manera gradual, sucesiva y continua hasta alcanzar
los estándares de cobertura y prestación de servicios
exigidos por la legislación aplicable.
Artículo 10.- Pautas generales para la reglamentación. La
reglamentación establece las obras de infraestructura y las
pautas urbanísticas generales que deben contener los proyectos
de urbanización llevados adelante en el marco del Programa
Provincial Río Negro Suelo Urbano, fijando asimismo las formas
Legislatura de la Provincia
 de Río Negro
y requisitos de acceso, y el sistema de recupero en base al
principio progresivo de la distribución de cargas y
beneficios.
Artículo 11.- Condiciones mínimas de los proyectos. Los
proyectos desarrollados en el marco del Programa Provincial
Río Negro Suelo Urbano deben considerar:
a) Los emplazamientos propuestos deben ser aptos para uso
residencial, ubicados dentro del área urbana, con
preferencia en zonas de completamiento y consolidación
de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas,
aptos para producir una ampliación urbana.
b) La dotación progresiva de los servicios básicos de
infraestructura.
c) En los casos de urbanizaciones planificadas, deben
asegurarse las medidas necesarias para la inmediata
ocupación del barrio por parte de los beneficiarios
seleccionados y el inicio de la construcción de las
unidades habitacionales una vez que se hayan concluido
las obras de urbanización.
d) Las nuevas urbanizaciones deben plantearse con parcelas
mínimas que no superen los 300 m2. El Consejo
Provincial Río Negro Suelo Urbano puede establecer en
conjunto con las autoridades locales las excepciones a
esta dispisición.
Artículo 12.- Estipulaciones obligatorias. Todos los
proyectos, convenios y contratos referidos a la adjudicación
de lotes con servicios deben contener obligatoriamente las
siguientes estipulaciones:
a) Que los beneficiarios que sean adjudicados con lotes,
no podrán enajenarlos, cederlos ni arrendarlos por el
plazo mínimo de diez (10) años de su adjudicación.
b) Que deben tener como destino la vivienda única,
unifamiliar y de ocupación permanente.
c) Que deben iniciarse las obras en el plazo máximo de un
(1) año contado de la adjudicación del lote con
servicios y deberán estar finalizadas en el plazo
máximo de tres (3) años de su inicio. La autoridad de
aplicación puede autorizar la prórroga de los plazos
aquí establecidos.
d) Que en caso de incumplimiento de las condiciones y de
los plazos previstos en los incisos anteriores, la
autoridad de aplicación puede dejar sin efecto la
Legislatura de la Provincia
 de Río Negro
adjudicación y procederá a la devolución de los
importes que hubieran sido abonados, al valor del
momento de su devengado, dentro de los noventa (90)
días de restituida la posesión del lote a la autoridad
de aplicación, sin derecho a ningún tipo de
indemnización.
Artículo 13.- Limitaciones. Pueden ser beneficiarios del
Programa Provincial Río Negro Suelo Urbano aquellas personas
que:
a) Cuenten y acrediten residencia inmediata anterior mayor
a cinco (5) años en la Provincia de Río Negro.
b) Cumplan los requisitos de acceso al mismo que
establezca la autoridad de aplicación.
c) No tengan inmuebles registrados a su nombre.
No podrán ser beneficiarios del Programa
Provincial Río Negro Suelo Urbano aquellas personas que, con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley,
posean imputación firme o deban cumplir condena por la
comisión del delito de usurpación o tomas de tierras, privadas
o públicas.
Artículo 14.- Planos de Mensura. Las mensuras realizadas en
el marco del Programa están exentas del pago de tasas e
impuestos provinciales.
Artículo 15.- Adhesión. Se invita a adherir a los términos de
la presente ley a los municipios. El acto de adhesión debe
incluir expresamente la aceptación de los términos,
condiciones y pautas urbanísticas establecidas por el Programa
Río Negro Suelo Urbano.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.









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